ATS, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5347 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE CASTELLÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CEL/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 5347/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Defuserfin, Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de 28 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 166/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 196/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Villarreal.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Robert Roselló Planelles, en nombre y representación de Defuserfin, Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, se ha personado ante esta sala en calidad de parte recurrente. La parte demandada Bankia, S.A., no se ha personado ante esta sala como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 23 de febrero de 2022, dictada de conformidad con el art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

La parte recurrente, única parte personada, no ha formulado alegaciones tras el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, que exige acreditar la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

El recurso se interpone al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior. El escrito de interposición se estructura en cuatro fundamentos jurídicos- materiales en los que se exponen argumentos en relación con el control de transparencia en materia de condiciones generales de la contratación.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación incurre en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos formales del escrito de interposición ( art. 483.2.2.º LEC) por las siguientes razones.

El escrito de interposición del recurso incumple los requisitos formales exigidos en materia de recursos extraordinarios y recogidos reiteradamente en la doctrina de esta sala (STS n.º 459/2014, de 10 de septiembre de 2014; n.º 546/2016, 16 de septiembre; n.º 749/2016, de 22 de diciembre; n.º 121/2017, de 23 de febrero, y n.º 232/2017, de 6 de abril, entre otras muchas), así como en los acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fechas de 30 de diciembre de 2011 y de 27 de enero de 2017. El recurso de casación exige una estructura diferente a la de un mero escrito de alegaciones, con expresión de motivos estructurados en encabezamiento y desarrollo. Tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza, como si se alegan varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente sin poder formularse submotivos dentro de cada motivo. El encabezamiento de cada motivo deberá condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, lo que exige expresión de la concreta norma jurídica sustantiva en cuya infracción se funda el motivo, un breve el resumen de la infracción cometida expresando cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada y, en su caso, la modalidad del interés casacional invocada, siendo objeto del desarrollo la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso.

También se reitera en sentencias n.º 108/2017, de 17 de febrero, n.º 91/2018, de 19 de febrero, y n.º 330/2019, de 6 de junio, que el recurso de casación, conforme al art. 477 de la LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto del proceso y que es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento de cada uno de los motivos de casación. En casos similares la sala ya ha resuelto en este sentido en sentencias de Pleno 575/2020 de 4 de noviembre de 2020 y 574/2020 de 4 de noviembre.

La recurrente no estructura debidamente su escrito en motivos numerados, con encabezamiento y desarrollo y con cita expresa, en dicho encabezamiento, del concreto precepto que invoca como infringido. Es más, omite por completo a lo largo del recurso (que parece más un escrito de alegaciones) la cita de la concreta norma jurídica sustantiva cuya infracción se denuncia, lo que resulta inadmisible en casación.

Debe recordarse que las formalidades del escrito de interposición son de notable importancia en el recurso de casación, tal y como de manera reiterada viene reconociendo esta sala, entre otras, en la STS 209/2017, de 30 de marzo.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Defuserfin, Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, contra la sentencia de 28 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 166/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 196/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Villarreal.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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