ATS, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5647 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MCA/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5647/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Salvadora, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Duodécima, en el rollo de apelación n.º 370/2019, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por precario n.º 731/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Parla.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid, se tuvo por interpuesto el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La Procuradora D.ª Agueda María Messeguer Guillén, en nombre y representación de D.ª Salvadora, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB), presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador Sr. D. José Manuel Jiménez López se personó es sustitución de D. Francisco Abajo Abril.
Por providencia de fecha 23 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 14 de marzo de 2022, la parte recurrida mostró su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente se mostró conforme con aquellas en escrito de 16 de marzo de 2022.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al haber acreditado que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia, recaída en juicio verbal, tramitado en atención a la materia, lo que determina que el acceso a la casación deberá verificarse por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
El recurso de casación se articula en un único motivo en el que se cita como norma infringida los arts. 1151 y 1137, en relación con los arts. 348, 350 y 445, todos ellos del CC, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la falta de legitimación activa.
A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, por las razones que se exponen a continuación.
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Falta de claridad expositiva por cita de preceptos heterogéneos.
El Acuerdo de la sala sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017, recuerda que el recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( art. 477.1 LEC). Añade que, para lograr la debida claridad, no cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición.
Esto es lo que ocurre en este recurso, en el que se citan conjuntamente como infringidos los arts. 1151 y 1137, en relación con los arts. 348, 350 y 445, todos ellos del CC. Como señala, entre otros, el ATS de 20 de junio de 2018 (rec. 916/2016):
"[...] la exigencia de claridad inherente a su naturaleza de recurso extraordinario, en el que no se da paso a una tercera instancia ni se pueden reproducir las alegaciones de hecho y derecho propias de la primera y segunda instancia ( Sentencias 116/2016, de 1 de marzo y 192/2015, de 8 de abril, y 748/2015, de 30 de diciembre, entre las más recientes), impone que las normas que contienen dichas reglas de interpretación sean citadas como fundamento del concreto motivo en el que se plantee tal revisión, constituyendo una causa de desestimación, por fundarse en cita de preceptos heterogéneos, la cita del conjunto o de varios de los preceptos reguladores de la interpretación contractual ( Sentencia 196/2012, de 27 de marzo), [...]".
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Inexistencia de interés casacional.
Para acreditar el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la parte recurrente cita tres sentencias de esta sala en las que se resuelven cuestiones que no tienen identidad de razón con la que es objeto del recurso: STS 511/2015, de 22 de septiembre (derecho de opción); STS 460/2012, de 7 de julio (comunidad de bienes), y STS 989/2007, de 3 de octubre (contrato de abanderamiento). En consecuencia, no ha quedado acreditado el interés casacional.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, la parte recurrida ha formulado alegaciones, por lo que se condena en costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Salvadora, contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Duodécima, en el rollo de apelación n.º 370/2019, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio por precario n.º 731/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Parla.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Se condena al pago de las costas a la parte recurrida.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.