ATS, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 212 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALMERÍA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 212/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Zurich Insurance PLC Sucursal en España, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 658/2018, dimanante del juicio ordinario nº 907/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC Sucursal en España, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Francisco Toll Musteros, en nombre y representación de la mercantil ACE European Group, Sucursal en España, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito del procurador D. Javier Salvador Martín-Alcalde García, en nombre y representación de la mercantil Grupo Control Empresa de Seguridad, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 23 de febrero de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ACE European Group, Sucursal en España ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrida Grupo Control Empresa de Seguridad, SA ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admita su recurso, por cumplir con los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre acción subrogatoria de aseguradora, por un seguro de robo ,tramitado en atención a su cuantía, siendo esta superior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 2º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, el mismo se articula, con base en el art. 477.2.2º LEC, en dos motivos, el primero, por infracción de los arts. 1544, 1101 y 1104 CC por infracción de la jurisprudencia en el cumplimiento de la obligación contractual de las empresas de seguridad privada. Porque considera que el robo fue posible porque el sistema de seguridad de la nave era fácilmente vulnerable por los ladrones. Cita la STS 21 de febrero de 2011 y las sentencias de la Audiencia de Madrid, Sección 19ª, de 8 de marzo de 2017, y la de la Audiencia Madrid, Sección 18ª, de 7 de diciembre de 2017, la de la Audiencia de Cantabria, Sección 4ª, de 11 de febrero de 2015. El motivo segundo, se encabeza por infracción de la jurisprudencia sobre la interpretación de las cláusulas del contrato de seguro, arts. 2 y 3 LCS, en cuanto a la cobertura del seguro de ACE, por cuanto hay que considerar, en contra de las sentencias de primera instancia, que la póliza sí cubría el presente siniestro; cita las SSTS 29 de octubre de 2004 y 29 de enero de 1996.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), y por plantear cuestiones ajenas a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque el motivo primero cuestiona de manera implícita la prueba y su valoración, porque parte de que la compañía de seguridad tiene responsabilidad en el robo producido, lo que se contradice con al sentencia recurrida, que después de la valoración conjunta de la prueba, concluye que el sistema de alarma era el adecuado y proporcionado al importe que la asegurada pagaba, no existe por la empresa de seguridad una obligación de resultado, sino de medios, y el robo se produjo por la acción delictiva de los autores, no por falta de un diseño adecuado del sistema. Así no se ha probado culpa o negligencia alguna de Grupo Control, circunstancia que ha de ser respetada en casación que no es una tercera instancia. El motivo segundo incurre en carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestiones ajenas a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC) porque la razón decisoria de la sentencia está en la ausencia de culpa o negligencia en Grupo Control, con lo que ninguna responsabilidad puede tener su aseguradora ACE, y por ello la sentencia recurrida no entra a valorar la póliza de seguros entre Grupo Control y ACE, por lo que este motivo segundo no afecta a la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Zurich Insurance PLC Sucursal en España, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 658/2018, dimanante del juicio ordinario nº 907/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se Imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR