ATS, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 30/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6831 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AAH/AAM

Nota:

CASACIÓN núm.: 6831/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Building Eixample S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, en el rollo de apelación n.º 1117/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 475/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. José Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Building Eixample S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Pyreneees Acquisitions Limited, como parte recurrida, quien ha alegado el carácter inadmisible del recurso.

CUARTO

Mediante providencia de 15 de febrero de 2022, se acordó requerir a la recurrente a fin de que manifestara a esta sala si mantenía la solicitud de medida cautelar solicitada en otrosi digo del escrito de interposición del recurso.

El procurador D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de la recurrente Building Eixample S.L., ha presentado escrito en el que manifiesta que desiste de la indicada petición de medidas cautelares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Building Eixample S.L., debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que reciban respuesta las alegaciones de la parte recurrida sobre el carácter inadmisible del recurso.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

Procede, igualmente, tener a la recurrente por desistida de la petición de medida cautelar, formulada en otrosí digo del escrito de interposición del recurso.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Building Eixample S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, en el rollo de apelación n.º 1117/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 475/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

  3. ) Tener por desistida a la recurrente de la petición de medida cautelar, formulada en otrosí digo del escrito de interposición del recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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