ATSJ Cataluña 18/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2022
Número de resolución18/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

DILIGENCIAS INDETERMINADAS 17/2022

A U T O núm. 18

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dña. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 28 de febrero de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron el 18/02/2022 tras recibirse en la Secretaria de esta Sala Penal, oficio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 26 de Barcelona, al que acompaña sus Diligencias Previas núm. 333/2020, al haberse acordado por Auto de 25/01/2022 la inhibición de las mismas a la Sala Penal del Tribunal de Justicia de Cataluña por haberse iniciado tales actuaciones en virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Isidora en la que se atribuye la comisión de un delito de prevaricación a una representante del Ministerio Fiscal.

Se registró el procedimiento como Diligencias Indeterminadas núm. 17/2022 y se designó Magistrado/a Ponente a quien se pasaron las actuaciones.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia resulta competente para conocer de "La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo".

Sin embargo esta Sala no puede admitir el auto de inhibición que le remite el Juzgado de instrucción nº 26 de los de Barcelona con la siguiente fundamentación jurídica:

ÚNICO- La competencia para el conocimiento de causa penal contra miembros del Ministerio Fiscal viene determinada en el art. 73.3 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuye su conocimiento e instrucción al Tribunal Superior de Justicia como Sala de lo Penal, por ello, procede acordar la inhibición de las actuaciones en favor de esta Sala del TSJC.

SEGUNDO

Conforme a lo que venimos declarado ( Auto del TSJC 28 de octubre de 2019 ( ROJ: ATSJ CAT 716/2019 - ECLI:ES:TSJCAT:2019:716A ) siguiendo al efecto lo consignado por otros tribunales superiores ( Auto ad expl. TSJM de 15 de enero de 2021) y la Sala 2ª del Tribunal Supremo para que se produzca el cese de la competencia del instructor ordinario no basta con el dato subjetivo de imputación de unos hechos a quien goce de aforamiento pues es necesario: a) que se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación (sin tomar declaración o adoptar medidas restrictivas contra el aforado) y b) que aparezcan...

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