ATSJ Cataluña 107/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2019:716A
Número de Recurso44/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución107/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña

Indeterminadas 44/2019

AUTO NÚM. 107

Presidente:

Excmo. Sr. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Mercedes Armas Galve

Barcelona, 28 de octubre de 2019

HECHOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de oficio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vic, al que se acompañaba Auto de inhibición dictado en fecha 31 de julio de 2019, así como testimonio de actuaciones seguidas en virtud del contenido Auto de ejecución de titulos judiciales dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 14 de Barcelona en fecha 25 de julio de 2019 en el que es parte Amelia, alcaldesa del Ayuntamiento de Vic y diputada del Parlament de Catalunya, por lo que ostenta la condición de aforada tal como se desprende del enlace de la Web del Parlament que adjunta el Juzgado de Vic.

SEGUNDO

Por diligencia de fecha 5 de septiembre de 2019 , se incoó el presente procedimiento penal y se designó Ponente y una vez emitido el correspondiente informe por parte del Ministerio Fiscal, quedaron las actuaciones para resolver.

Ha sido ponente el Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3, a ) establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para el enjuiciamiento de las causas penales que les reserven los Estatutos de Autonomía. Conforme al EAC art. 57, 2 en las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si los hechos se hubiesen cometido en Cataluña.

Estas normas, junto con aquellas otras que regulan en nuestro ordenamiento jurídico la prerrogativa del aforamiento, tienen carácter excepcional y en su virtud están sujetas a interpretación y aplicación restrictiva.

Ello es así, como ha puesto de relieve el TSJV con cita de la doctrina del TC y del TS (por todos ATSJV de 22 de diciembre de 2017 ) no porque encierren un verdadero privilegio, que sin duda sería contrario al espíritu y mandatos de la Constitución, sino porque suponen una mayor garantía a la función o tareas encomendadas a ciertos cargos de "especial interés y relieve social" ( ATS de 17 de febrero de 1992 ) o, con otras palabras, porque implican una salvaguarda y protección de "la independencia institucional tanto de las Cortes Generales -y, en su caso, autonómicas- como del propio Poder Judicial frente a potenciales presiones externas" ( SSTC núm. 22/1997 y 68/2001, de 11 de febrero y 17 de marzo, respectivamente).

Desde este carácter excepcional y su consiguiente interpretación restrictiva se viene sosteniendo ( ATS 5 de mayo de 2015 (FJ 2) que " no basta.. con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado. Resulta indispensable que el Juez instructor que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían la incoación por el Tribunal Supremo del procedimiento especial contemplado en los arts. 750 a 756 de la LECrim . Y esa exposición razonada ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar -con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente- el alcance objetivo y subjetivo de los hechos".

De este modo la jurisprudencia pone de manifiesto que para que se produzca el cese de la competencia del instructor ordinario no basta con el dato subjetivo de imputación de unos hechos a quien goce de aforamiento pues es necesario: a) que se depuren cuantas diligencias de investigación...

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