SAP Ciudad Real 444/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2021
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Fecha29 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00444/2021

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RPC

N.I.G. 13071 41 1 2020 0000497

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000731 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000194 /2020

Sentencia de fecha 30 de junio de 2020

Auto aclaratorio de 2 de septiembre de 2020

Recurrente: Sergio

Procurador: MARIA EULALIA COLMENERO TOSINA

Abogado: MARIA DEL MAR YEBENES HERAS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 444/21

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Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Ignacio Escribano Cobo

MAGISTRADOS:

Don Fulgencio-Víctor Velázquez de Castro Puerta

Doña Mónica Céspedes Cano

Don José-María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por las Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, los precedentes autos Proceso sobre la capacidad y de provisión de apoyos de la persona de Don Carlos Ramón, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Puertollano con el número de orden 194/2020, al que ha correspondido el Rollo de Apelación de Sala núm. 731/2020, habiendo sido parte apelante, Don Sergio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Eulalia Colmenero Tosina y asistida de Letrada Doña María del Mar Yébenes Heras; con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal, en la posición que legalmente tiene encomendada, y siendo Ponente el Magistrado José-María Tapia Chinchón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de junio de 2020 y en autos de Incapacitación seguidos bajo el ordinal 194/2020, el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Puertollano dictó Sentencia en cuyo Fallo podía leerse: "Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar parcialmente la demanda formulada por D. Sergio y, en consecuencia, DECLARO la incapacidad parcial de D. Carlos Ramón, que afectará únicamente a la administración de su patrimonio para actos jurídicos complejos, otorgar disposiciones testamentarias, poderes de representación y la contratación de préstamos, donaciones y cualesquiera actos de disposición patrimonial, así como para el manejo de los medicamentos prescritos, ayuda de su enfermedad y autocuidado. Para todo lo demás mantendrá su capacidad. QUEDA SOMETIDO a la institución de la curatela, para cuyo cargo se nombra a la fundación que sea designada por la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha quien deberá aceptar el cargo, extendiéndose la intervención del curador a aquellos actos especif‌icados en los artículos 271 y 272 Código Civil; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas. Ofíciese a los Servicios Sociales para el seguimiento de D. Carlos Ramón a f‌in de mejorar la asistencia de éste .La presente resolución deberá anotarse en el acta de inscripción de nacimiento de D. Carlos Ramón en el Registro Civil correspondiente, así como en la Sección 4ª del Registro Civil correspondiente y en el Registro de la Propiedad donde radiquen inmuebles del incapacitado, en su caso, a cuyo efecto se librará el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad".

SEGUNDO

Con fecha 2 de septiembre de 2020 se dictó Auto de aclaración en los siguientes extremos: "Debiendo quedar redactado el Fallo de la mencionada sentencia del siguiente modo: "Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar parcialmente la demanda formulada por D. Sergio y, en consecuencia, DECLARO la incapacidad parcial de D. Carlos Ramón, que afectará únicamente a la administración de su patrimonio para actos jurídicos complejos, otorgar disposiciones testamentarias, poderes de representación y la contratación de préstamos, donaciones y cualesquiera actos de disposición patrimonial cuya cuantía excediera de 500 euros, así como para el manejo de los medicamentos prescritos, ayuda de su enfermedad y autocuidado. Para todo lo demás mantendrá su capacidad. QUEDA SOMETIDO a la institución de la curatela, para cuyo cargo se nombra a la fundación que sea designada por la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha quien deberá aceptar el cargo, extendiéndose la intervención del curador a aquellos actos especif‌icados en los artículos 271 y 272 Código Civil; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas .Ofíciese a los Servicios Sociales para el seguimiento de D. Carlos Ramón a f‌in de mejorar la asistencia de éste".

TERCERO

Notif‌icada a las partes, por la representación procesal de Don Sergio se interpuso recurso de apelación, al siguiente objeto: "...por parte de la Sala se dicte una Sentencia, estimatoria del presente recurso de apelación: PETICIÓN PRINCIPAL. -Se revoque la Sentencia de instancia, y declare/acuerde la incapacidad total de D. Carlos Ramón con nombramiento en su caso de tutor en la persona de cualesquiera de sus sobrinos

  1. Sergio o Rita ; PETICIÓN SUBSIDIARIA.-(en el improbable caso de que se mantenga por la Sala que, el Sr. Carlos Ramón tiene que ser declarado en incapacidad parcial) Se revoque parcialmente la sentencia de instancia, en el particular de que, al no estar el incapaz D. Carlos Ramón en situación de desamparo, deben ser cualesquiera de sus dos sobrinos : d. Sergio o, su hermana Dª Rita, los que tienen que ser nombrados, para desempeñar el cargo de curador respecto del primero, todo ello al ser en Justicia lo que procede".

CUARTO

Admitido que fue el recurso de apelación, se conf‌irió traslado al Ministerio Fiscal, presentando escrito de adhesión parcial, dándose traslado, con el resultado que obra documentado, tras lo cual se dio por formalizado y cumplido el trámite previsto en el artículo 461.1 de la LEC., con remisión de los autos para sustanciación del recurso y emplazamiento de las partes ante este Tribunal.

QUINTO

Recibidos, fueron turnados a esta Sección 2ª, formándose el correspondiente Rollo de Apelación de Sala, registrado bajo el ordinal 731/2020, designándose de ponencia, f‌ijándose día para la necesaria exploración y señalándose el día de la fecha para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate y objeto devolutivo.

El demandante, hoy recurrente, Don Sergio planteó demanda sobre la capacidad de la persona, apareciendo como demandado, Don Carlos Ramón, tío del actor, nacido el NUM000 de 1942, quien en los últimos años vendría sufriendo alguna suerte de deterioro cognitivo del tipo de demencia senil, enfermedad de Alzheimer, además de otros padecimientos físicos, precisando ayuda tanto en el campo personal como en el de administración patrimonial (habiendo sufrido pérdidas dinerarias), pretendiendo la declaración de incapacidad del citado, proveyendo el correspondiente instituto de guarda en la f‌igura de la tutela a ejercer por el propio actor.

El Ministerio Fiscal se opuso formalmente a la demanda a la espera la práctica de la necesaria prueba.

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Puertollano dictó Sentencia (y Auto aclaratorio) estimando en parte la demanda, declarando la incapacidad parcial de Don Carlos Ramón concretada en los actos de contenido patrimonial de naturaleza compleja, proveyéndole de la institución de la curatela y designando para el cargo a la Fundación que al efecto señalase la Comisión de Tutelas.

Sendos pronunciamientos son objeto de apelación por el demandante, entendiendo que la incapacidad debe ser declarada en grado total, insistiendo en la designación de tutor en la persona de su mencionado sobrino, Don Sergio, o, en su defecto, en su sobrina Doña Rita .

Se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, entendiendo que la incapacidad debía serlo en grado total, con nombramiento de tutor que pretendía recayese en Fundación designada por la Comisión de Tutelas.

SEGUNDO

De la legislación aplicable y de los trámites en esta alzada.

Como bien se sostuvo en esta alzada por la parte recurrente, resulta hoy de aplicación el contenido de la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, cuyo objetivo (Preámbulo) es dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la conocida Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, cuyo objetivo es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente (como personas).

Pues bien, en este escenario, la Disposición Transitoria Sexta, referida a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la Ley (tres meses desde la publicación, 3 de junio de 2021) se regirán por lo dispuesto en ella, y muy especialmente en lo que se ref‌iere al contenido de la sentencia, conservando la validez de las actuaciones practicadas.

Y en este punto, conforme a lo dispuesto en el reformado artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha practicado en esta alzada vista pública para entrevista con la persona con discapacidad y audiencia de pariente, tras lo que se escuchó a las partes en turno de alegaciones.

TERCERO

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