STSJ Aragón 813/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución813/2021
Fecha09 Diciembre 2021

Sentencia número 000813/2021

Rollo número 785/2021

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 785 de 2021 ( Autos núm. 77/2020 y acumulados 79/2020 del Juzgado de lo Social nº 4), interpuestos por las partes demandantes KAMESAL CALDERERIAS Y MONTAJES SL y por GRUAS LOSFABLOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 29 de junio de 2021; siendo demandados KAMESAL CALDERERIAS SL, ACONTEBRO SL, D. Argimiro y DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Departamento de Economía, Industria y Empleo, sobre reconocimiento prestación o derecho. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Gruas Losfablos y por Kamesal Caldererias y Montajes SL contra Diputación General de Aragón, Departamento de Economía, Industria y Empleo y otros ya nombrados, sobre reconocimiento prestación o derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 29 de junio de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por GRUAS LOSFABLOS, S.L. y la demanda acumulada interpuesta por KAMESAL CALDERERIAS Y MONTAJES, S.L. contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, Departamento de Economía, Industria y Empleo de impugnación de sanción, con intervención como interesados de ACONTEBRO, S.L. y D. Argimiro, conf‌irmo la Resolución impugnada de fecha 07-12-2018 por ser ajustada a derecho, absolviendo a la Administración demandada de los pedimentos deducidos frente a ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- El promotor ESTAMPACIONES METALICAS ENCINACORBA, S.L. contrató con ACONTEBRO, S.L., contratista principal, la construcción de una nave en el Polígono "El campillo", calle Alemania nº 41 de Zuera, siendo contratista de primer nivel KAMESAL CALDERERIAS Y MONTAJES, S.L. y contratista de segundo nivel GRUAS LOSFABLOS, SL en dependencia de la anterior y encargada del desplazamiento de cargas en la obra.

En las proximidades de la nave, a unos 3 metros de la línea de fachada, se encuentra una línea eléctrica aérea de 15 KW.

El Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Ejecución era D. Cirilo designado por Acontebro, SL.,

Acontebro, S.L. elaboró estudio de seguridad y salud de la nave industrial (doc. 2 de Kamesal Caldererias y Montajes, S.L) que se da íntegramente por reproducido.

ASEPEYO realizó la evaluación de riesgos para Grúas Losfablos, S.L., en el que consta Anexo de evaluación de riesgos "Especif‌icaciones para trabajos en proximidad de elementos en tensión" (do. 2.4 de Grúas Losfablos) que se da por reproducido.

Grúas Losfablos, S.L. y Kamesal Caldererías y Montajes, S.L. manifestaron su adhesión y aceptación del Plan de Seguridad y Salud de Acontebro, S.L., (doc. 5 y 6 de Kamesal Caldererías y Montajes, S.L.) documentos que se dan íntegramente por reproducidos.

El Estudio de Seguridad y Salud de Acontebro, S-L. incluye como riesgo laboral especial: "En proximidad de líneas eléctricas de alta tensión" y como medidas específ‌icas : "señalizar y respetar la distancia de seguridad (3m para 15 KW), pórticos protectores de 5 m. de altura si se supera y calzado de seguridad."

El Anexo Evaluación de Riesgos Laborales: "Especif‌icaciones para trabajos en proximidad de elementos en tensión", elaborado por ASEPEYO contiene las medidas de seguridad para la realización del trabajo con una fase previa de preparación en la que un trabajador cualif‌icado determinará la viabilidad del trabajo adoptándose las medidas que señala por orden de prioridad, colocar pantallas, barreras, envolventes o protectores, delimitar la zona de trabajo respecto a la zona de peligro e informar a los trabajadores de los riesgos. Los trabajos deben realizarse bajo la vigilancia permanente de un supervisor que velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlará los movimientos de trabajadores y objetos en la zona de trabajo. Se establecen las medidas para el caso de posicionamiento y utilización de equipos en las cercanías de una instalación eléctrica, con la instalación de barreras y/o dispositivos que limiten la amplitud de movimientos de la parte móvil del equipo y controlar permanentemente las operaciones por parte del supervisor.

SEGUNDO

El día 31-07-2017, la nave se encontraba terminada en todo su perímetro a falta de la cubierta. Sobre las 12:16 horas la grúa autopropulsada E4961BGN, siendo su operador D. Argimiro y al servicio de GRUAS LOSFABLOS, S.L., se encontraba en el interior de la nave realizando labores de carga y descarga de material del exterior para su acopio en el interior, y poniéndolo a disposición de dos trabajadores de KAMESAL CALDERERIAS Y MONTAJES, SL., D. Elias y D. Epifanio, para su colocación.

En un momento dado, y tras el izado y colocado de un enano metálico, el operador de la grúa, que se encontraba parado esperando a que los operarios señalados colocasen el material y continuar con la descarga, decidió proceder al llenado del depósito Ad-Blue para lo cual realizó una maniobra de giro sin recoger la pluma entrando en la zona de peligro y contactando con el tendido eléctrico con el gancho en el que quedó atrapado.

El operador con conocimiento de las instrucciones a seguir y formación para este caso permaneció dentro de la cabina.

La grúa tiene una elevación máxima de 75 metros y un radio máximo de trabajo de 62 metros.

La línea aérea eléctrica de alta tensión (15 KV) se encontraba a 300 cm del perímetro de la nave sin señalización ni balizamiento, la zona de peligro no se encontraba balizada ni señalizada.

La pluma de la grúa invadió la zona de peligro donde se encontraba la línea aérea cuyo trazado no se encontraba balizado.

Las labores de carga y descarga del material no fueron valoradas ni dirigidas por un trabajador cualif‌icado.

El operador de grúa conocía la existencia de la línea eléctrica en altura, tenía información y formación sobre el riesgo.

TERCERO

La Inspección de Trabajo realizó visita de inspección al lugar de los hechos el 22-02-2018 y efectuó comparecencias con las representaciones de ACONTEBRO, SL, KAMESAL CALDERERIAS Y MONTAJES, SL y con GRUAS LOSFABLOS, SL, todos ellos aportaron la documentación requerida, tal como consta en el Acta de infracción.

CUARTO

El día 27-09-2018 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, Nº NUM000, contra la empresa GRUAS LOS FABLOS, S.L., y declarando la responsabilidad solidaria de KAMESAL CALDERERIAS Y MONTAJES, S.L. y ACONTEBRO, S.L. por una supuesta infracción muy grave, por los hechos ocurridos el 31-07-2017 por no adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de

la normativas sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, proponiendo una sanción de 60.000 euros.

Las mercantiles efectuaron sus alegaciones frente al Acta de Infracción tras lo que fue dictada propuesta de la Dirección General de Trabajo para la resolución del expediente sancionador, dio lugar a la Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por la que resuelve imponer una sanción de 60.000 euros a Grúas Losfablos y con responsabilidad solidaria en el pago de Kamesal Caldererías y Montajes, S.L. y de Acontebro, S.L.

Dictada Resolución el 07-12-2018 por la Consejera de Economía, Industria y Empleo resolvió imponer a Grúas Losfablos la sanción propuesta, con responsabilidad solidaria de Kamesal Caldererías, S.L. y de Acontebro, S.L.

La anterior resolución fue impugnada por GRUAS LOS FABLOS, KAMESAL CALDERERIAS Y MONTAJES, S.L. y ACONTEBRO, S.L. y por Orden de 14-11-2019 de la Consejera de Economía, Planif‌icación y Empleo fueron desestimadas.

QUINTO

La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción a Acontebro, S.L. el 01-10-2018 derivada de los hechos ocurridos el 31-07- 2017, con propuesta de sanción por infracción del artículo 12, 23 a) de la LISOS".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandantes Kamesal Caldererias y Montajes SL y por Gruas Losfablos, siendo impugnados dichos escritos por Diputación General de Aragón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el día 29 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza desestima la demanda interpuesta por GRUAS LOSFABLOS SA y la demanda acumulada interpuesta por KAMESAL CALDERERÍAS Y MONTAJES SL contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, Departamento de Economía, Industria y Empleo, de impugnación de sanción, con intervención como interesados de ACONTEBRO SL y de D. Argimiro, conf‌irmando la Resolución impugnada de fecha 7 de diciembre de 2018 por ser ajustada a derecho, absolviendo a la Administración demandada de los pedimentos deducidos frente a ella.

Recurren en suplicación las mercantiles GRUAS LOSFABLOS SA y KAMESAL CALDERERÍAS Y MONTAJES SL, siendo impugnados ambos recursos por la DGA.

SEGUNDO

Recurso de suplicación de GRÚAS LOSFABLOS SA.

En primer lugar la mercantil solicita la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia con base en el artículo 193 b) de la LRJS.

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