SAP Valladolid 334/2021, 7 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 334/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00334/2021
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00334/2021
- C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es Equipo/usuario: S45
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2020 0008740
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000848 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000269 /2020 Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS) Recurrente: Ariadna
Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA MORAL ALTABLE
Abogado/a: D/Dª CAROLINA SANZ HERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a siete de diciembre de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, por delito de quebrantamiento, seguido contra, Ariadna, siendo partes, como apelante, la citada acusada, defendida por la letrada Carolina Sanz Hernández y representada por la Procuradora Rosa María Moral Altable, y como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, con fecha 18 de octubre de 2021, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Con fecha 2 de julio de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid dicta, en las DP 932/2019, auto por el que dispone, en lo que aquí importa, que procede acordar frente a la acusada, Ariadna, la medida cautelar de prohibición de aproximarse a quien fuera su pareja sentimental, Claudio, a menos de 300 metros de su persona, su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente; el auto es notificado a la misma el 2 de julio de 2019. En fecha 10 de agosto de 2020 la medida sigue en vigor.
A pesar de ello, sobre las 19:05 horas del día 10 de agosto de 2020, Ariadna y Claudio se encuentran juntos y acompañados de sus hijos en la Pza. de la Cruz Verde de Valladolid.
La acusada, nacida el NUM000 de 1993 en Colombia, carece de antecedentes penales computables en la causa".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"CONDENO a Ariadna como autora criminalmente responsable de un delito de QUEBRANT. de MED.CAUTELAR, del art. 468.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufraga pasivo durante la condena. Condenando también a la acusado/s al pago de las costas procesales causadas".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Alegándose por la apelante, el error en la valoración de la prueba, debe recordarse, una vez más, la doctrina relativa a la facultad del Juez de Instancia de apreciación y valoración de la prueba y la posibilidad de revisión de la misma en apelación.
"Como se ha señalado reiteradamente, en supuestos como el presente, de denuncia por el recurso del error cometido por el Juzgador de instancia en la apreciación de la prueba practicada en autos, debe recordarse la reiterada doctrina jurisprudencial comprensiva de que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia (sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral), conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron ( SSTS 18-2-94, 6-5-94, 21-7-94, 7-11-94, 27-9-95, 4-7-96), por lo mismo que es este Juzgador y no el de alzada quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y valorar los resultados tras una apreciación personal y directa del modo de narrar los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba