SAP Valencia 365/2021, 7 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Número de resolución | 365/2021 |
ROLLO Nº 001188/2020
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.365/2021
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimas Señorías :
Presidenta: DÑA. PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA DÑA. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia, a siete de julio de dos mil veintiuno
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Filiación, paternidad y maternidad [FIL] nº 000219/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Eulogio representado por el/ la Procurador/a D/Dª. MARIA GEMA MARTINEZ ALEJOS y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. EVA MARIA ORTIZ FENOLLOSA y de otra como demandado, D/Dª. Gloria, representado por el/la Procuradora D/Dª. ELISA ORTEGA BARRES y defendido por el/la Letrado/a D/Dª ALMUDENA MORA BELENGUER. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000, en fecha 28-2-2020, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Gema Martínez Alejos en nombre y representación de Eulogio, contra Gloria, debo DECLARAR Y DECLARO que el actor Eulogio no es el padre biológico de los menores Gines y Leticia, acordando oficiar al Registro Civil de DIRECCION000 para que se modifique la inscripción de nacimiento de los dos menores, Tomo NUM000, página NUM001, y Tomo NUM000, página NUM002, respectivamente, de la Sección Primera, haciendo constar por nota marginal que queda anulado el reconocimiento efectuado con fecha de 14 de septiembre de 2012, con imposición de las costas a la parte demandada."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Gloria se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7-7-2021 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Dictada sentencia en la instancia por la que se estima la demanda de impugnación de filiación formulada por la representación procesal de Eulogio al amparo del artículo 141 del Código Civil, interpone recurso de apelación la representación procesal de Gloria alegando indebida aplicación de la normativa contenida en los artículos 138, 140 y 141 del Código Civil, pues no se ha tenido en cuenta que el cómputo del plazo de caducidad de un año debe contar desde que se perfecciona el reconocimiento, y si se alega vicio del consentimiento, debe acreditarse el momento que efectivamente existe el vicio y el momento en que el mismo desapareció. No ha quedado acreditado que el Sr. Eulogio conociese la falta de paternidad de los menores por una discusión, siendo que tuvo conocimiento de ello desde el momento del nacimiento de los niños. En segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba en la consideración de que el reconocimiento de la paternidad ante el encargado del Registro Civil se realizó teniendo conocimiento de su falta de paternidad. Termina solicitando nueva resolución por la que se revoque la sentencia y se dicte otra con todos los pronunciamientos favorables a sus pretensiones.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Eulogio solicitaron la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la resolución de la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos que constan unidos a los autos.
Según resulta del contenido de las actuaciones, Eulogio y Gloria mantuvieron una relación extramatrimonial que se inició en Ecuador, donde nacieron sus dos primeros...
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ATS, 21 de Diciembre de 2022
...la sentencia dictada, con fecha 7 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 1188/2020, dimanante de los autos de filiación n.º 219/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpue......