SAP Valencia 285/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2021
Fecha07 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46194-41-1-2019-0001303

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 663/2020- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000559/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PICASSENT

Apelante: GES SEGUROS Y REASEGUROS SA.

Procurador.- Dña. MARIA MAGDALENA PIRIS MARTINEZ.

Apelado: COOPERATIVA AGRICOLA DEL MARQUESADO COOP. V..

Procurador.- D. ENRIQUE ERANS BALANZA.

SENTENCIA Nº 285/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a siete de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 559/2019, promovidos por COOPERATIVA AGRICOLA DEL MARQUESADO COOP. V. contra GES SEGUROS Y REASEGUROS SA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por la Procuradora Dña. MARIA MAGDALENA PIRIS MARTINEZ y asistido del Letrado D. JORGE SALT MARZO contra COOPERATIVA AGRICOLA DEL MARQUESADO COOP. V., representado por el Procurador

D. ENRIQUE ERANS BALANZA y asistido del Letrado D. ENRIQUE J. MASERES CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PICASSENT, en fecha 26 de junio de 2020 en el Juicio Ordinario [ORD] - 559/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Erans Balanzá, en representación de COOPERATIVA AGRÍCOLA DEL MARQUESADO COOP.V debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a que abone a la citada parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS(47.328,00 €), mas los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley 30/1995, de Contrato de Seguro, con mas las costas de la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COOPERATIVA AGRICOLA DEL MARQUESADO COOP. V.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5 de julio de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se dan por incorporados a la presente como si formaran parte de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad, en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria de la demanda planteada por Cooperativa Agrícola del Marquesado Coop. V. contra su aseguradora "Ges, Seguros y Reaseguros S.A." en reclamación de 47.328,00 € por los daños y perjuicios sufridos al haber quedado inutilizada para su comercialización una gran cantidad de caquis (251.671 kg) que se hallaban en una cámara frigoríf‌ica, la número 2, para seguir un tratamiento desastringente a baja temperatura para comercializarlos como variedad "persimon", lo que no pudo hacerse porque habiendo habido el 26 de noviembre de 2017 una serie de alteraciones en el suministro eléctrico en la localidad de Llombai, una de las cámaras frigoríf‌icas de la referida Cooperativa en dicha población, en que se hallaba depositado ese fruto, se estropeó sufriendo una averia en la bobina solenoide que determinó un aumento de la temperatura en esa cámara y una sobremaduración de los caquis que había en su interior, que imposibilitó el tratamiento de la variedad persimon y su salida al comercio para su consumo como tal, lo cual, se dice, se hallaba cubierto por el seguro "Multiempresa Oro" que dicha Cooperativa tenía concertado con la aseguradora "Ges"; se alzó en apelación esta aseguradora, denunciando que el Juez "a quo" había incurrido en una erronea valoración de la prueba, ya que, de un lado, no podía darse por probado que la averia de la cámara nº 2 fuera debida a las alteraciones habidas en el suministro eléctrico el 26 de noviembre de 2017 en la localidad de Llombai; y de otro lado, no podía af‌irmarse que el siniestro ocurrido estuviera cubierto por la póliza contratada, ya que la cobertura quedaba limitada al supuesto de que la fruta estropeada hubiera quedado inutilizada para su consumo, lo cual no había ocurrido en el siniestro en cuestión, ya que los caquis estropeados como variedad persimon fueron utilizados con f‌ines...

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