AAP Burgos 516/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución516/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: MSS

Modelo: 662000

N.I.G.: 09059 43 2 2020 0006426

RT APELACION AUTOS 0000408 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000018 /2021

Delito: CALUMNIA

Recurrente: Conrado, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS,

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DANCAUSA TREVIÑO,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NÚM. 516/2021

En Burgos, a seis de julio del año dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dº Eduardo Gutiérrez Arribas en nombre y representación de Conrado se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 11 de marzo de 2.021 por el que se decreta el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieren corresponder. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Burgos), en las Diligencias Previas nº 18/21, alegándose en el escrito de interposición del recurso de Apelación cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado de este al Ministerio Fiscal y partes personadas, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A f‌in de resolver el presente recurso de Apelación cabe tener en cuenta que las presentes actuaciones se han iniciado por DENUNCIA presentada el 4 de diciembre de 2.020 (acontecimiento nº 3) por parte de Conrado contra Julia (madre del alumno Hermenegildo ) y como presuntas cómplices: Mariola, Milagros, Julio y Paulina, por presunto delito de calumnias e injurias del art. 208 del Código Penal; delito de falsedad en documento privado del art. 395 del Código Penal, delito de acoso moral y laboral continuado del art. 173.1 del Código Penal. Con referencia entre su relato de hechos que Julia consta, en calidad de testigo, en los escritos de denuncia y pruebas aportadas que dieron lugar al Auto nº 67/20 de 23 de enero de 2.020 con sentencia f‌irme (procedimiento nº 416/19) y Auto nº 119/20 de 10 de febrero de 2.020 con sentencia f‌irme (procedimiento nº 462/19), de la Audiencia Provincial de Burgos.

Correspondiéndose los hechos con el escrito nº 3.468 de 18 de diciembre de 2.018 en el que dicha denunciada realiza petición a la facultativa del Centro de Salar para obtener un informe médico (para el que se af‌irma no existía base), con la única f‌inalidad de entregarlo en el despacho de la dirección del Centro Educativo, y así poder obtener el cambio de clase de su hijo, por no obtener las calif‌icaciones que desea la madre. Indicando la facultativa en la última línea del informe, que lo hacía a petición de la madre para entregar en el colegio. Añadiéndose que la facultativa pudiera dar a entender que se cansa debido a que la madre solicita el mismo informe, varias veces, y la pediatra le vuelve a explicar que no dispone de una base médica con la que hacer este informe. Y, se argumenta que cuando la especialista propone derivar al niño a salud mental y una valoración psicológica, los padres cambian de opinión y deciden que no vaya. No obstante, se indica que la madre insiste en ese informe, con el único objetivo de presentarlo en el colegio. Así como que la entrega del citado informe en el Centro Educativo, se af‌irma haberse hecho injustif‌icadamente y con una clara mala intencionalidad, puesto que el denunciante llevaba desde el 4 de diciembre de 2.018 de baja médica por IT.

Y, sosteniéndose que en el mismo contexto tiene constancia de otro informe médico (en referencia al 5 de diciembre de 2.018 de Victoria, madre de la alumna Zaira .).

Para a continuación añadir que lo que justif‌ica la presente denuncia es que la denunciada presentó el escrito con registro nº 3.609, de 16 de septiembre de 2.020 (aportado como documento nº 7) que cursó personalmente en compañía de María Rosario (Directora) y Africa (Jefa de Estudios), que remitieron al Área de inspección de la Dirección Provincial de Educación de Burgos. Con expresa referencia al contenido de este documento, del que se indica que la denunciada no se refería a la verdad, en relación con los dibujos y dedicatorias de los niños/ as realizaron como regalo sorpresa para el docente durante los años escolares 2.018-2.019 y 2.019 - 2.020. Por lo que, se atribuye que la denunciada deberá justif‌icar el motivo o f‌inalidad buscada al incluir estas calumnias e injurias junto a sus gravísimas acusaciones en un escrito de índole privada con proyección pública, sin aportar hechos concretos, acarreando al denunciante la medida cautelar de suspensión de funciones, cortando el ritmo de aprendizaje y cohesión del grupo de alumnos de los que era tutor Conrado .

Así como af‌irmándose que se hizo salir a éste el 30 de septiembre de 2.020 del aula donde desarrolla su actividad profesional. Ya que, tras cursarse ese escrito de Julia y los documentos de quien dice ser sus presuntos cómplices Caridad y el marido de ésta Samuel, se le suspende de funciones al denunciante, entregándole la directora un supuesto acuerdo en mano, el 30 de septiembre de 2.020 (fechado el 18 de septiembre de 2.020), sin ningún trámite previo. A continuación, la instructora Milagros, incorpora los escritos privados falaces al ED-038/2020, donde también se le acusaría gratuita e impunemente de presuntos delitos penales (como trato racista).

Igualmente, con referencia a que por su parte la referida Directora y Jefa de estudios del Centro Educativo, contribuían con un cuarto documento (correo electrónico y listado de seis áreas curriculares del grupo de 5ºA del curso académico 2.019 - 2.020).

Y, en relación con el documento aportado con el nº 10, (calif‌icaciones que remite el tutor a las familias), susceptible de presunta falsedad documental, se incorpora por la Directora, con el f‌in de que lo tramiten Elisabeth (Inspectora) y Julio (Director Provincial de Educación en Burgos). Documento nº 10, del que se indica que se tacha la fecha original 11 de junio de 2.020, en comparación el documento original nº 11, que envió el docente a las familias el 11 de junio de 2.020. Asignándose una fecha falsa el 19 de julio de 2.020, y la presunta manipulación de la fecha en documento público entrañaría presunta falsedad ideológica, en relación con la norma establecida puesto que la justif‌icación de la información sobre las calif‌icaciones enviadas a los/ as tutores legales del alumnado, tal como había sucedido en ocasiones anteriores, reside en la fundamentación legal de la norma que rige el ámbito educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Añadiéndose que el denunciante en cuanto docente tuvo un trato exquisito hacia familias, alumnado y en particular, sus compañeros/as de trabajo, puesto que aun teniendo en su poder -en calidad del tutor del grupo (5° A)- las calif‌icaciones de todas las áreas (incluidas las de los/as especialistas; Educación musical; Religión; Inglés; Francés); por respeto y deferencia hacia estos/as profesores/as; tan solo y tal como puede apreciarse en el documento que adjunta la propia directora, exclusivamente, remitió las calif‌icaciones de las seis áreas en las que él es responsable e imparte (Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura; Ciencias Sociales; Ciencias de la Naturaleza; Educación Plástica; y Educación en Valores Sociales, Cívicos y para la Ciudadanía).

Por lo que se sostiene que entiende que una inspectora de Educación, como es el caso de Mariola, conocía perfectamente esta situación y, aun así; optó por imputar cargos inexistentes tales como el sigilo administrativo, con el f‌irme propósito contra el funcionario del Centro educativo; una actuación rechazable en cualquier Administración educativa.

Existiendo una prejudicialidad penal en el asunto de fondo, en referencia al Auto de 13 de noviembre de

2.020, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, Procedimiento Abreviado nº 38/20, respecto de la denunciada Milagros, por presunto delito de encubrimiento y delito de falsif‌icación de documento público. Lo que imposibilitaba no solo la tramitación administrativa de las fases de instrucción de ED-038/2020, sino resultará inviable una propuesta de resolución de este por parte de ésta.

A su vez, junto con dicho escrito de denuncia, entre la PRUEBA DOCUMENTAL, que se va citando a lo largo del relato de hechos, de la que cabe destacar los siguientes documentos incorporados, (todos ellos obrantes en el acontecimiento nº 1):

.- DOCUMENTO Nº 6 informe de urgencias del HOSPITAL000 de Burgos fechado el 29 de noviembre de 2.018 referido a Conrado

.- DOCUMENTO Nº 7 relativo a escrito presentado en el centro escolar " DIRECCION001 " de DIRECCION000 el 16 de septiembre de 2.020, y dirigido a la Inspección de Educación de Burgos, por parte de Julia indicando ser madre de un alumno de NUM000 Hermenegildo, y como desde hace dos años llevan arrastrando un problema con el profesor del Centro Educativo Conrado, problema que lleva a denunciar en el Centro los comportamientos anormales dentro de las aulas hacia los alumnos así como con el propio profesorado, (exponiendo su malestar al respecto en el resto del contenido del documento, que se da por reproducido, terminando indicando ser obligación de la Consejería atajar el problema...

Y, a su vez, se aportan otros documentos que ya se...

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