SAP Alicante 249/2021, 6 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 249/2021 |
Fecha | 06 Julio 2021 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 574/2020
SENTENCIA NÚM. 249
Iltmas. Sras.:
Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón
En la ciudad de Alicante, a seis de julio de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Adelina, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Figueiras Costilla y dirigida por el Letrado D. Luis Santamaría Ortiz, y como apelada la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández con la dirección de la Letrada Dª. Dolores Delgado de Molina González.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1506/2019, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por Adelina contra la CP DIRECCION000 de Alicante con condena en costas a la demandante."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 574/2020, señalándose para votación y fallo el pasado día 6 de julio de 2021, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.
Contra la sentencia recaída en primera instancia, que desestimó la demanda de reclamación de la cantidad de 14.439,84 euros, que la demandante, Dña. Adelina reclamaba en concepto de indemnización de
daños y perjuicios por la resolución del contrato de arrendamiento de servicios de limpieza concertado con la demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, por entender la sentencia que no se acreditan los daños y perjuicios causados por dicha resolución, habiéndose incumplido el plazo de preaviso pactado tan solo en diez días, se alza la apelante, demandante en primera instancia, alegando error en la valoración de la prueba, infracción de la carga de la prueba y falta de motivación. La apelada se opone al recurso interpuesto.
Comenzando por la alegación de falta de motivación de la sentencia, hay que decir que la Sala 1ª del Tribunal Supremo, ha manifestado expresamente que "como afirma la sentencia 1242/2007 de 4 de diciembre "la exigencia de motivación no impone el deber de realizar una argumentación extensa ni de dar una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que basta que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y que tal respuesta ofrezca un enlace lógico con los extremos sometidos a debate"" ( STS de 4 de noviembre de 2010; rec. nº 422/2007; Pte. Excmo. Sr. GimenoBayón Cobos).
En el caso enjuiciado la Magistrada a quo explica, en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de su sentencia, los parámetros sobre los que funda la estimación de la demanda, detallando las pruebas o falta de las mismas en las que sustenta su decisión, aludiendo expresamente a la falta de pacto sobre la indemnización de daños y perjuicios, a que se incumplió el plazo de preaviso pactado para la resolución del contrato en tan solo diez días y a que no se ha practicado prueba alguna sobre los perjuicios causados a la parte por la extinción del contrato. Es decir, se da razón de la decisión adoptada, lo que nos conduce a descartar cualquier tipo de infracción sobre la motivación de las resoluciones.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de mayo de 2015 ha especificado que "La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio en el conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE, configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009). Esta Sala ha venido exigiendo la aplicación razonada de las mismas que consideran adecuadas al caso en cumplimiento de las funciones o finalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la...
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