SAP Guadalajara 317/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución317/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00317/2021

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2014 0168935

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000119 /2021 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2018

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Higinio, Fabio

Procurador/a: D/Dª JENNIFER VICENTE BENITO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL, Isidro, Jacinto, TECNICO DE HACIENDA NUMA NUM000 TECNICO HACIENDA NUMA NUM000, TECNICO DE HACIENDA NUMA NUM001 TECNICO DE HACIENDA

Procurador/a: D/Dª,,,, JENNIFER VICENTE BENITO,,,

Abogado/a: D/Dª,,,, CRISTINA RUIZ HERNANDEZ-HUERTA,,,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 317/21

En Guadalajara, a seis de julio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 64/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 119/21, en los que aparecen como partes apelantes Higinio, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª Jennifer Vicente Benito, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Francisco Javier Berrocal de la Calle y Fabio, representado por la procuradora Dª Jennifer Vicente Benito y asistido por el letrado D. Francisco Javier Ramón Sierra, y como partes apeladas ABOGACÍA DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL y Isidro

, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Jennifer Vicente Benito y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Cristina Ruiz Hernández-Huerta, sobre defraudación tributaria, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 13 de octubre de 2020, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Aspectos generales de la investigación

Probado y así se declara que, con fecha 15 de enero de 2014, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Guadalajara querella criminal interpuesta por la Ilma. Fiscalía Provincial de Guadalajara con base en lo preceptuado en el art. 277 y ss LECrm, por cuanto ante dicha Fiscalía, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) había presentado denuncia por la presunta comisión de 4 delitos contra la Hacienda Pública referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido cometido en los ejercicios 2008 y 2009 y al Impuesto de Sociedades de los años 2008 y 2009 y un delito contable continuado de los años 2008, 2009 y 2010 y un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los años 2008, 2009 y 2010, siendo querellados, en su calidad de administrador y apoderados de la sociedad la PISCINAS POLIFIBRA SL los tres acusados, respectivamente, esto es, Higinio, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por cuanto había sido condenado por ocho delitos de defraudación tributaria cometidos en fecha 1-1-1996 por el Jugado de lo Penal nº 1 de Guadalajara en la causa 187/2006, que resultó f‌irme, el 30-1- 2009 dando lugar a la ejecutoria 125/2009 con f‌ijación de pena de 3 meses de prisión y multa de 658.221 euros y Fabio, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por cuanto había sido condenado por ocho delitos de defraudación tributaria cometidos en fecha 1- 1-1996 por el Jugado de lo Penal nº 1 de Guadalajara en la causa 187/2006, que resultó f‌irme, el 30-1- 2009 dando lugar a la ejecutoria 125/2009 con f‌ijación de pena de 3 meses de prisión y multa de 658.221 euros, y Isidro mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, siendo que la sociedad PISCINAS POLIFIBRA SL, constituida por escritura pública el día 28-2-2001 y registrada en el Registro Mercantil el 31-3-2001, dedicada a la construcción, la fabricación, instalación y montaje de piscinas, desde el momento de la constitución nombró administrador único al acusado Sr. Isidro en escritura de fecha 15-2-2002, siendo apoderados los otros dos acusados SR. Higinio y Fabio, y por escritura de fecha 24-7-2008 se les atribuyó a ambos poder con carácter solidario. Posteriormente, en escritura de fecha 15-02-2011 se recogieron acuerdos sociales en la Junta General de fecha 15-12-2010, en que se cesó al Sr. Isidro como administrador único, nombrándose desde entonces como administrador único al acusado Fabio . No obstante, aun presentadas por la sociedad PISCINAS POLIFIBRA SL, declaraciones del Impuesto de Sociedades e IVA mensuales del año 2008 y trimestrales de los años 2009 y 2010, eludieron el pago de cuotas tributarias. Para ello, omitieron recoger en la contabilidad de la empresa operaciones comerciales que fueron realizadas e incorporaban operaciones que no se correspondían con la realidad. Así, existieron ingresos sin facturas, en otras operaciones se emitieron facturas pro forma, así como, la emisión de dos facturas que contemplaba una misma operación. Finalmente, respecto de compras y gastos contabilizados se detectó la contabilización y deducción en el Impuesto de Sociedades de gastos documentos en facturas recibidas de proveedores que no se correspondían con compras efectivamente efectuadas o servicios realmente prestados, inf‌iriendo que las facturas no las realizaba el proveedor, sino la empresa PISCINAS POLIFIBRA SL.

Dicha querella dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 279/2.014 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara . Posteriormente, la Abogacía del Estado se personó en la causa y se efectuó el ofrecimiento de acciones.

SEGUNDO

La dinámica operativa de PISCINAS POLIFIBRA SL

De las actuaciones inspectoras igualmente quedó evidenciado que a través de la documentación, justif‌icantes y libros registros aportados por la mercantil al requerimiento de la Inspección, del requerimiento de documentación a Entidades Financieras con las que la mercantil tenía relación y con requerimiento de información a terceros

que presentaron el modelo 347 de operaciones con terceros y relacionan a la mercantil, queda probado y así se declara que la empresa PISCINAS POLIFIBRA SL llevó a cabo ventas sin facturas sin tener ref‌lejo contable, en otra ocasión se giraron sobre una misma operación dos facturas con el mismo número, una por un importe menor y otra por un importe muy superior, ref‌lejándose contablemente la primera de ellas. Además, respecto de los clientes particulares se evidenciaron ventas sin facturas, facturas PRO FORMA, facturas no contabilizadas y facturas con número duplicado (como queda dicho ut supra). En otro orden de cosas, las facturas recibidas de proveedores no se correspondían con las compras o servicios prestados, siendo que la mercantil confeccionaba la factura a lo que era ajeno el proveedor, cuyo régimen de tributación lo era por estimación directa y, por ende, constante, mientras que la empresa receptora de las facturas PISCINAS POLIFIBRA SL se deducía el gasto con ref‌lejo en el Impuesto de Sociedades e IVA repercutido.

TERCERO

Probado y así se declara que, como consecuencia de que la contabilidad de las operaciones llevadas a cabo por el empresa PISCINAS POLIFIBRA SL no coincidía con las of‌icialmente declaradas se practicaron inspecciones tributarias que conformaron la instrucción de la causa y de las que se evidenció que la mercantil mutaba la realidad de los documentos por cuanto declaraba recibir de proveedores

facturas que no habían emitido nunca, lo que tenía su ref‌lejo contable en los importes de gastos y cuotas de IVA soportadas contenido en tales facturas y procediendo a su deducción en las autoliquidaciones presentadas, tanto del Impuesto de Sociedades como en el IVA, siendo que dicha práctica se desarrolló durante los años 2008, 2009 y 2010, provocando una falta de ingresos en el Tesoro Público al haber quedado probadas trascendentales anomalías en la contabilidad empresarial como las que afectaron a la omisión de importes de venta y a las anotaciones contables irreales llevadas a cabo por facturas mendaces. En consecuencia, probado y así se declara que el importe de la cuota defraudada a la Hacienda pública por los impuestos y ejercicios de los años 2008 y 2009 fueron los siguientes: 2008: Impuesto sobre Sociedades = 255.158,80; IVA = 168.821,45 euros arrojando un resultado total de cuotas defraudadas de 423.980,25 . Ejercicio 2009: IS = 310.414,67; IVA = 165.471,15 euros arrojando un resultado total de cuotas defraudadas de 475.885,82 . Todo ello alcanza un resultado f‌inal de 899.866,07 euros (IS 565.573,47 + IVA 334.292,60).

CUARTO

El concierto criminal entre los acusados del Higinio y Fabio

El conocimiento y concierto previo entre los integrantes de la trama defraudatoria, sin la cual no hubiera sido posible llevar a cabo la defraudación, hacía que los hoy acusados consiguieran no ingresar en las arcas públicas grandes sumas de dinero, desde su posición en la mercantil PISCINAS POLIFIBRA SL. No obstante, al acusado Isidro, que era un empleado más de la empresa, desde el inicio se le había nombrado administrador, cargo del que cesó en la fecha 16-2-2012, nombrándose administrador único al acusado Fabio ; además el acusado Sr. Isidro también cesó de la empresa GERSOAL ÁRIDOS SL el 24-11-2011, nombrándose administrador a Higinio

. Los acusados Fabio y Higinio habían sido apoderados de PISCINAS POLIFIBRA SL...

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