SAP Cuenca 252/2021, 6 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 252/2021 |
Fecha | 06 Julio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00252/2021
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16203 41 1 2019 0000513
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2019
Recurrente: VERTI ASEGURADORA, S.A.
Procurador: INMACULADA PEREZ CONTRERAS
Abogado: ANGEL PLATAS FERNANDEZ
Recurrido: Epifanio
Procurador: ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ
Abogado: ALBERTO HERNANDEZ NIETO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 65/2021.
Juicio Ordinario nº 206/2019.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón.
Presidente:
Dª Silvia Abella Maeso.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado.
D. Javier Martín Mesonero (Ponente).
SENTENCIA Nº 252/2021
En Cuenca, a seis de julio de dos mil veintiuno.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 65/2021, los autos de Juicio Ordinario nº 206/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Verti Aseguradora SA, representada por la Procuradora Sra. Pérez Contreras y asistida por el Letrado Sr. Platas Fernández, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 19/10/20, figurando como parte apelada D. Epifanio, representado por el Procurador Sr. González Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Lopezosa Castillo.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó Sentencia, en fecha 19/10/20, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Alfredo González Sánchez, en nombre y representación de DON Epifanio contra VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A representado por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Pérez Contreras, debo declarar y declaro el incumplimiento de la demandada al abono de la cuantía reclamada y cubierta en virtud de contrato de seguro suscrito
-Se condena a la demandada al pago de la suma total de TREINTA Y UN MIL OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (31.080,40 €), por el valor venal del vehículo más el valor de afección en un treinta por ciento con motivo del estado de siniestro total.
-Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro
(L.C.S.)
-Se condena a la entidad aseguradora VERTI al pago de los intereses legales.
- Todo ello con expresa condena a la demandada de las costas procesales".
Que, notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la compañía de seguros se interpuso recurso de apelación en el que interesaba la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra por la que se desestimara íntegramente la demanda, o, subsidiariamente, se reduzca la condena a 20.325 euros. Admitido a trámite el citado recurso, se confirió traslado a la parte apelada, quien se opuso al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 65/2021). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 22.06.2021.
El presente procedimiento se inició en virtud de reclamación del tomador/asegurado frente a su compañía de seguros por daños propios en el vehículo objeto de aseguramiento, daños que fueron originados a raíz de un accidente de circulación acaecido el 8 de abril de 2019 (colisión contra un árbol tras esquivar a un animal). La juez de instancia estimó íntegramente la demanda y frente a dicho pronunciamiento se alza la aseguradora demandada articulando dos motivos de recurso.
En primer lugar, se invoca la cláusula limitativa que ya se alegó sin éxito en primera instancia, referente a la exclusión de cobertura en caso de que el vehículo asegurado fuera conducido por persona distinta al designado como conductor habitual.
Dicho motivo ya se adelanta que no puede prosperar pues, aceptada y no discutida la naturaleza de la cláusula en cuestión como cláusula limitativa, en primer lugar, el suplemento emitido con motivo del cambio de vehículo (Audi A5 que fue propiamente el siniestrado) no consta firmado y fue remitido al tomador con posterioridad al accidente, como hace notar la juez de instancia (doc. 5 de la demanda, acontecimiento 7 del expediente digital correspondiente al procedimiento ordinario 206/19). En segundo lugar, y aun dando por buenas las alegaciones del recurso relativas a la vigencia y aplicación del condicionado particular originario adjuntado a la contestación a la demanda como doc. 2 (acontecimiento 26 del expediente digital correspondiente al procedimiento ordinario 206/19), un examen del mismo permite comprobar que la cláusula en cuestión figura inserta en la página 4 de 6, y dicha concreta página ni tan siquiera consta firmada por el tomador, a diferencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba