AAP León 690/2021, 2 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Julio 2021 |
Número de resolución | 690/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
AUTO: 00690/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MFR
Modelo: 662000
N.I.G.: 24202 41 2 2018 0100517
RT APELACION AUTOS 0000409 /2021
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000345 /2018
Delito: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Recurrente: Jose Ángel
Procurador/a: D/Dª ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO
Abogado/a: D/Dª FERNANDO TIRSO LÓPEZ VILLA
Recurrido: HIJOS DE BALDOMERO GARCIA SA, REINCORPORACIONES MINERAS, SL, GRUPO R DE SALUD LABORAL SL, Alfredo, Avelino, MINISTERIO FISCAL, Magdalena, Edmundo, Enrique
Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO,, MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ, JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ, GABRIEL BLANCO ALVAREZ, GABRIEL BLANCO ALVAREZ, JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ,, JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ, JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ, MANUEL REGUEIRO GARCIA
A U T O Nº 690/2021
ILMOS. SRES.
DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO. - Presidente.
DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO. - Magistrado.
DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE. - Magistrada.
En la ciudad de León, a 2 de julio de 2021
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 409/2021, en el que ha sido apelantes DON Jose Ángel, representado por la Procuradora DOÑA ENCARNACIÓN GONZÁLEZ PIÑEIRO y asistido por el Letrado DON FERNANDO TIRSO LÓPEZ VILLA, y como apelados intervienen HIJOS DE BALDOMERO GARCÍA S.A., representado por la Procuradora DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ BLANCO y asistida por el Letrado DON JOSÉ ANTONIO BALLESTEROS LÓPEZ, REINCORPORACIONES MINERAS S.L., asistida por el Letrado DON JOSÉ ANTONIO BALLESTEROS LÓPEZ, y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villablino de León en fecha 29 de mayo de 2020 y en los Autos de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 345/2018 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por si los hechos imputados a Enrique, a la empresa Recuperaciones Mineras S.L subarrendataria de la mina y cuya administradora única es Magdalena, y a la empresa Hijos de Baldomero García S.A, subarrendadora de la mina y cuyo administrador único es Avelino fueren constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores acuyo efecto DESE TRALADO AL MINISTERIO FISCAL y, en su caso, A LAS ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS a fin de que, en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita en la ley o bien el sobreseimiento de la causa sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación.
Acuérdese el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones respecto Edmundo, apoderado de la empresa Hijos de Baldomero García S.A, al no tener responsabilidad alguna en la empresa imputada. Igualmente, acuérdese el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones respecto de la empresa Grupo R. de salud laboral cuyo administrador único es Alfredo, al haber cumplido con su obligación de elaborar el plan de prevención de riesgos laborales, sin tener capacidad de decisión con respecto a la adopción de las medidas de prevención, y sin que conste acreditada participación alguna en los hechos..." (acontecimiento 506).
Notificada que fue dicha resolución a las partes, contra el mencionado auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación en escrito de fecha 11 de junio de 2020, impugnando la representación de HIJOS DE BALDOMERO GARCÍA S.A. (acontecimiento 560) y RECUPERACIONES MINERAS S.L. (acontecimiento 562), así como el Ministerio Fiscal (acontecimiento 564), recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 3 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR el recurso de reforma formulado por la representación procesal de Jose Ángel frente al Auto de 29 de mayo de 2020, confirmando en su integridad la resolución recurrida.". (acontecimiento 576).
Presentadas alegaciones por los apelantes en relación al subsidiario recurso de apelación (acontecimiento 608), del mismo se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, de manera que HIJOS DE BALDOMERO GARCÍA S.A. (acontecimiento 621) y RECUPERACIONES MINERAS S.L. (acontecimiento 623) impugnaron el recurso presentado solicitando la confirmación del auto recurrido, y una vez tramitado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de dicho recurso.
Por Don Jose Ángel se interpone subsidiario recurso de apelación contra el auto de fecha 29 de mayo de 2020, confirmado en reforma por auto de fecha 3 de septiembre de 2020, siendo así que el primero de estos autos ordena la continuación de la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites de Procedimiento Abreviado. En el recurso la parte apelante se remite a lo expuesto en su recurso de reforma y subsidiario de apelación de fecha 12 de junio de 2020, estimando que no solamente ha quedado probado en las actuaciones la comisión de un delito de falsedad documental, sino también la comisión de un delito de estafa procesal, pues se ha utilizado e incorporado a las presentes diligencias un documento falso para producir error en el Juez o Tribunal a la hora de decidir sobre el objeto del procedimiento; entiende que el tipo de dicho delito es muy claro y se ajusta a lo que se ha producido en las presentes diligencias cuando el citado documento, donde se estampa una firma falsa del denunciante, es presentado por la representación procesal de la denunciada REINCORPORACIONES MINERAS, S.L., para acreditar la realización de un curso en materia de seguridad laboral por parte de quien fuera su trabajador Don Jose Ángel, toda vez que el artículo 250.7º del vigente Código Penal, así lo decreta: "Se comete estafa procesal: ...7º Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero". Estima que
en este caso se cumplen, asimismo, todos los requisitos que para tal delito exige la Jurisprudencia: 1º) Ha de existir un ENGAÑO BASTANTE, requisito esencial que caracteriza a toda clase de estafa,...
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