SAP Valencia 363/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2021
Fecha30 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2019-0033490

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000130/2020- AM - Dimana del Nº 001365/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 363/2021.

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Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

Dª. MARTA CHUMILLAS MOYA

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En Valencia, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 001365/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA y seguida por delito de Abusos sexuales contra D. Santos, con D.N.I. NUM000, nacido en DIRECCION000 (CUENCA) el NUM001 /41, hijo de Jose María y de Rocío, representado por el Procurador

D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y defendido por el Letrado D. LUIS VICENT BOSCA.

Ha intervenido como acusación el Ministerio Fiscal representado por Dª. ANA DE LA TORRE FORNÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 6 de mayo de 2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 001365/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

Al respecto, el Tribunal había acordado por auto de 5 de mayo de 2021, eximir al menor Pedro Miguel, de 13 años, de la obligación de comparecer para ser explorado como testigo en la vista oral señalada el 6 de mayo de 2021 por este Tribunal, en el presente juicio y, en consecuencia y conforme a lo argumentado en dicho auto, se introdujo la declaración del menor en juicio mediante reproducción durante la vista oral de la grabación de la exploración del menor practicada por el Juzgado de Instrucción en fecha 28 de noviembre de 2019.

Al inicio del juicio, el Letrado del acusado, solicitó la suspensión de la vista oral alegando que no había tenido tiempo suf‌iciente para preparar la defensa del acusado. Expuso sus argumentos para instar dicha suspensión; la Fiscal manifestó su oposición a lo interesado, alegando que no se trataba de causa de una especial complejidad y que la suspensión provocaría una dilación indebida del juicio. El Tribunal acordó denegar la suspensión solicitada, justif‌icando oralmente su decisión, quedando recogidos los argumentos en la grabación del juicio -sin perjuicio de lo que se dirá en el primer de los FJ de esta sentencia-.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito continuados de abusos sexuales a menor de 16 años, concurriendo el subtipo agravado de abuso de superioridad o prevalimiento, de los artículos 183.1 y 4 d) del Código Penal, del que el acusado fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de una pena de CINCO años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, OCHO años de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, libertad vigilada consistente en DIEZ años de prohibición de aproximación a menos de 300 metros del menor y de comunicar con él, condena a indemnizar a Pedro Miguel en 12.000 euros más los intereses legales del art. 576 L.E.Civil, y condena al pago de las costas del proceso.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

CUARTO

La presente sentencia se dicta por mayoría de los magistrados de este Tribunal, al no haberse obtenido decisión unánime, siendo el ponente inicialmente designado el disidente con la opinión mayoritaria, por lo que, de conformidad con el art. 206 de la Ley Órgánica del Poder Judicial, se encomendó la redacción al Magistrado D. SALVADOR CAMARENA GRAU que expresa en la presente el parecer mayoritario, formulándose voto particular por D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Santos, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantenía una relación de afectividad análoga a la matrimonial con Belinda . Ambos tenían su domicilio en la vivienda sita en la CALLE000, NUM002, en Valencia. El nieto de Belinda, Pedro Miguel, nacido el NUM003 de 2008, frecuentaba dicha vivienda y mantenía con Santos una relación de familiaridad análoga a la que es propia entre abuelo y nieto. Santos, pedía que le diera masajes a su abuela la Sra. Belinda y también al Sr Santos .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El abogado del acusado, al inicio de la vista oral, pidió su suspensión, alegando que no había tenido tiempo suf‌iciente para preparar la defensa del cliente. Justif‌icó su petición en que había sido designado pocos días antes del juicio, tenía señaladas, con carácter previo a la designación, dos vistas orales en juicios civiles que se celebraron el día 5 de mayo de 2021 -el día antes de la celebración de la vista oral en la presente causay que por todo ello no había podido preparar debidamente la defensa del señor Santos .

Tras analizar la petición y la información obrante en la causa, se acordó denegar la petición atendiendo a las siguientes razones:

* Los juicios civiles que tenía señalados para el día anterior a la vista oral de esta causa, estaban señalados con mucha antelación -como revela la documentación que aportó en apoyo de su pretensión-, con lo que era razonable entender que los podría tener preparados con antelación, sin que su celebración tuviera por qué impedirle la preparación de la defensa del acusado en éste.

* La presente causa no es voluminosa y las diligencias practicadas en fase de instrucción fueron escasas, con lo que su lectura y estudio, para una adecuada preparación del juicio, no tenía por qué exigir mucho tiempo.

* El letrado conocía, al aceptar la designación, la fecha de celebración del juicio y asumió la defensa.

* Desde el momento en que fue designado -consta escrito de designación de 3 de mayo de 2021- hasta la fecha del juicio -6 de mayo de 2021-, lo que solicitó fue que prestara declaración presencialmente el menor y que se rechazara la introducción de su versión a través de la reproducción de la grabación de la exploración del menor practicada en fase de instrucción.

* Sorprende que si el letrado consideraba que no podría preparar debidamente la defensa del acusado, pidiera la presencia del menor en juicio -que no la suspensión del mismo- en el escrito que presentó el 5 de mayo de 2021 -el día anterior al señalado para la vista oral-.

* Sorprende que la petición de suspensión, atendiendo al motivo alegado, se efectuara al inicio de la vista y que no se justif‌icara qué había impedido alegar el motivo indicado con antelación.

Esas fueron las razones expuestas por el Tribunal para denegar la suspensión de la vista oral, en congruencia con supuestos análogos en los que el TS -v.gr. SSTS 1182/2001 de 11 de junio y 854/2007 de 25 de octubreno estimó que fuera incorrecta la decisión de no suspender el juicio ante peticiones por motivos idénticos -falta de tiempo material suf‌iciente para preparar la defensa del acusado-. Razones que en el presente caso revelaban la ausencia de indicios siquiera de que el letrado acudiera a juicio sin haber podido preparar la defensa de su cliente. De hecho, acordada la celebración de la vista oral, pudo comprobarse que el letrado podía interrogar pertinentemente a su cliente, a los testigos y a la perito, sin que revelara con su forma de proceder desconocimiento de las actuaciones o falta de estrategia defensiva. Por lo demás, su informe se centró en cuestionar la credibilidad del testimonio del menor, sin que revelara -insistimos- desconocimiento de las actuaciones, ni dif‌icultades para ejercer debidamente su función.

SEGUNDO

Información aportada en el juicio oral.

1. Información aportada por el acusado.

Relación con el menor.

El Sr Santos describe su relación con el menor Pedro Miguel como la existente entre un abuelo y nieto. Af‌irma que la abuela ( Belinda ) y él lo han criado como hubieran criado a un hijo más (relata que la madre trabajaba y el padre también y pasaba allí muchas noches). Manif‌iesta que el menor no se iba de su casa y su madre igual estaba quince días sin ir a verlo.

Le han enseñado a andar, a hablar a escribir.

Masajes.

Respecto de los masajes señala que el niño los pedía con frecuencia, y que la abuela y él estaban para lo que el niño pedía y se desarrollaban cada uno a un al lado del sofá y el niño allí.... El niño lo pedía, se ponía con la abuela, la cabeza en la abuela y le daba la abuela o le daba él, le encantaba que le dieran masajes. Los masajes se los daba en la espalda...Se los daba en el sofá del salón del comedor. Igual alguna vez le ha hecho un masaje él solo cuando lo pedía el niño.

En relación con su duración señaló que antes se casaban ellos que el niño...le decían, ya está bien y que jamás manifestó incomodidad..También dijo que los masajes eran desde que nació...no puede precisarlo...esto le viene muy grande...y que jamás realizó los hechos que le atribuyen.

Los masajes eran siempre con el niño vestido, desnudo nunca y siempre en el sofá nunca en la habitación.

Denuncia.

El Sr Santos trata de explicarse la denuncia porque el niño es rebelde, dice que ahora con su madre no se habla...Manif‌iesta que no tiene sentido la denuncia, que es una rabieta del niño. Relata que estaba en la mesa con el móvil de la abuela, en un...

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