AAP Ceuta 148/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Ceuta, seccion 6 (civil y penal)
Número de resolución148/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

AUTO: 00148/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: YMM

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2017 0006317

RT APELACION AUTOS 0000154 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CEUTA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000459 /2017

Delito: CORRUPCION EN EL SECTOR PRIVADO

Recurrente: Imanol, Isaac, Florencio, Iván

Procurador/a: D/Dª NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ, ANGEL RUIZ REINA, ANGEL RUIZ REINA, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE GONZALEZ AVILA, FIDEL RODRIGUEZ MARQUEZ, FIDEL RODRIGUEZ MARQUEZ, JOSE VAZQUEZ AVILA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Sres. Doña Rosa María de Castro Martín y D. Emilio José Martín Salinas.

PONENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

En Ceuta, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de Imanol, Iván, Florencio y Isaac se han formulado recursos de apelación contra auto de 24 de julio de 2019 por el que se acuerda la continuación de la tramitación por los trámites del procedimiento abreviado.

Por el Ministerio Fiscal se impugnaron los recursos interpuestos.

SEGUNDO

Previo al anterior recurso, se plantearon sendos recurso de reforma, los cuales resueltos en sentido desestimatorio por autos de 19/11/2019 y 7 de febrero de 2020.

El Ministerio Fiscal presentó impugnación a los mismos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el procedimiento y se turnó la ponencia; señalándose la deliberación y el fallo para el día 14 de abril del presente.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Rosa María de Castro Martín.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por las representaciones procesales de Imanol, Iván, Florencio y Isaac se ha formulado recurso de apelación, tras la desestimación de la reforma conjuntamente intentada, contra el Auto de 24 de julio de 2019 por el que se acordaba la continuación de la causa en la que todos ellos aparecen como investigados, por los tramites del procedimiento abreviado frente a los ahora apelantes según la siguiente parte dispositiva:

- Imanol, por la comisión de dos delitos de alteración de concurso público del artículo 262 CP,

- Iván, por la comisión de un delito continuado de alteración de concurso público del artículo 262, en relación con el 74, CP; dos delitos de falsedad documental del artículo 392 CP y un delito de corrupción en los negocios privados del artículo 286 bis CP,

- Florencio, por la comisión de un delito continuado de alteración de concurso público del artículo 262 CP, prevaricación administrativa del artículo 404 CP, falsedad documental del artículo 391 CP y un delito continuado de suministro de información privilegiada del artículo 442, en relación con el 74, ambos CP,

- Isaac, por la comisión de dos delitos de falsedad documental de los artículos 390 y 391 CP y otro de prevaricación del artículo 404 CP,

Los motivos en los que se fundamentan los recursos se exponen a continuación resumida y agrupadamente:

  1. Nulidad absoluta de las escuchas telefónicas obtenidas por vulneración de los artículos 18.1 y 3 y 24.2 CE, considerando lo dispuesto en el artículo 579 LECrim.

  2. Nulidad o exclusión de las diligencias practicadas. - conexión de antijuricidad. - Derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE en relación con el artículo 11.1 LOPJ.

  3. Vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley ( artículo 24.2 CE).

  4. Nulidad del auto por falta de motivación. - Vulneración del artículo 245 y 248 LOPJ. - Inexistencia de pruebas incriminatorias.

  5. Inexactitud de los antecedentes de hecho recogidos en el Auto apelado respecto a diversos extremos que se niegan o se discuten.

Consta que Matías, a quien se investiga por la comisión de dos delitos de alteración de concurso público del artículo 262 CP, se ha adherido a los recursos formulados por Imanol, Florencio y Isaac y que Millán, investigada por la comisión de un delito de corrupción en los negocios del artículo 286 bis CP, se ha adherido al formulado por todos los comparecientes por todos los comparecientes.

SEGUNDO

Esta Sala, en el Auto de 10 de marzo de 2020, RT 324/2019, ya se ha pronunciado respecto a otros recursos interpuesto de forma directa contra la misma resolución que hoy nos ocupa, esto es, el Auto de 24 de julio de 2019 por el que se decide la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado frente a los apelantes.

En aquella ocasión el recurso fue formulado por las representaciones procesales de Oscar y Pedro y a la misma se adhirieron también las representaciones procesales de Iván, Matías, Florencio y Isaac . Al respecto de las adhesiones a los recursos que se indican en el apartado anterior y las que se produjeron en la anterior ocasión y que acabamos de relacionar, es necesario indicar que la adhesión al recurso tan sólo se recoge en la ley procesal referido a la apelación de sentencias y determinados recursos, artículo 846 bis b) LECrim, y contra

el recurso de casación según el artículo 861 LECrim, por lo que, aunque las adhesiones referidas en el párrafo f‌inal del primer Fundamento de Derecho se han tramitado como recursos independientes y se han acumulado al presente recurso, la resolución de este da respuesta a todos ellos, aun cuando no debieron ser admitidas.

No obstante lo anterior, además todas las cuestiones que aquí se plantean ya han sido resueltas por aquel Auto, por lo que tan sólo reiteraremos nuestro propios argumentos y así, respecto al primer y segundo motivo de recurso dijimos:

[s]ean cuales fueren las razones en las que se apoya la petición de nulidad de determinadas diligencias instructoras en el seno de un procedimiento abreviado, existe en el mismo una regulación expresa del modo en que tal cuestión debe ser resuelta, esto es, el contemplado en el artículo 786.2º LECrim al comienzo del juicio oral, donde habrán de plantearse todas las cuestiones relativas a la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, nulidad de actuaciones, así como del contenido de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto, sin perjuicio de que la causa de nulidad pueda denunciarse en el momento en que haya producido, reproduciéndose la petición en dicho momento procesal, donde habrá de resolverse o diferirse para el momento de la sentencia.

No es con oportunidad del recurso del auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado del artículo 779.4º LECrim, donde procede examinar tal cuestión ni, mucho menos, pronunciarse sobre ella, como puede extraerse de la STC 132/2006 que...

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