SAP Álava 532/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución532/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/001601

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0001601

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 450/2021 - C

UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 136/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Esther

Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a / Abokatua: ALVARO IBARRA TERAN

Recurrido/a / Errekurritua : Eduardo

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Abogado/a / Abokatua: IÑAKI SAIZ-CALDERON SALAZAR

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de junio de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 532/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 450/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Procedimiento Ordinario nº 136/20, promovido por Dª. Esther, dirigida por el Letrado D. Alvaro Ibarra Terán y representada por la Procuradora Dª. Leire Fraga Areitio, frente a la sentencia nº 85/21 dictada el 04-03-21, siendo parte apelada D. Eduardo,dirigido por el Letrado D. Iñaki Sáiz- Calderón Salazar y representado por la Procuradora Dª. María Pilar Elorza Barrera. Ponente: Iltma. Sra. Presidenta Dª. María Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 85/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" 1º, ESTIMO la demanda de juicio ordinario sobre derecho real de servidumbre y obligación de hacer, seguida en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Elorza, en representación de D. Eduardo, con la asistencia del Letrado Sr. Saiz-Calderón, contra Dª Esther, representada por la Procuradora Sra. Fraga y asistida por el Letrado Sr. Ibarra, que formula reconvención contra el demandante, y en consecuencia,

DECLARO que el demandante tiene derecho a levantar en su propiedad del nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Elciego (Álava), pared contigua a la pared de la vivienda de la demandada sita en el nº NUM001 de la misma calle y municipio, CODENANDO a la demandada a retirar la antena parabólica en aquello que vuele sobre la f‌inca del demandante, y todo ello, debiendo estar y pasar la parte demandada por dichas declaraciones.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

  1. , DESESTIMO la demanda reconvencional, formulada por Dª Esther, representada por la Procuradora Sra. Fraga y asistida por el Letrado Sr. Ibarra, contra D. Eduardo, representado por la Procuradora Sra. Elorza, con la asistencia del Letrado Sr. Saiz-Calderón, y en consecuencia,

ABSUELVO a la parte reconvenida de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte reconviniente. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Esther, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 07-04-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Eduardo escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 05-05-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Presidenta Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 24-05-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Servidumbre de luces y vistas. Normativa y jurisprudencia aplicable.

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Eduardo, y declara que el actor tiene derecho a levantar en su propiedad del nº NUM000 de la CALLE000 de Elciego (Álava), pared contigua a la pared de la vivienda de la demandada sita en el nº NUM001 de la misma calle y municipio, condenando a la demandada a retirar la antena parabólica en la parte que vuele sobre la f‌inca del demandante, debiendo estar y pasar la demandada por dichas declaraciones. Y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

La demandada, Esther impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho. Af‌irma que no estamos ante una servidumbre negativa de luces y vistas, las ventanas están en la pared y se abren hacia fuera, por lo que se trata de una servidumbre positiva, desde estas ventanas se reciben luces y vistas, por lo que no se le puede obligar a taparlas. Y añade que la posesión debe computarse desde la apertura de los huecos.

En primer lugar, debe advertirse que la esencia de la servidumbre de luces y vistas no descansa en el hecho natural de recibir iluminación o tener vistas sobre el fundo contiguo, sino en la prohibición que supone para el dueño del predio sirviente de hacer algo que sería lícito sin la servidumbre, con es edif‌icar en su terreno

de manera que elimine o entorpezca el disfrute de luces y vistas. Por ello, nadie tiene derecho a establecer una servidumbre de luces y vistas sobre fundo ajeno sin el consentimiento del propietario de éstos, dado que siendo la servidumbre una restricción del derecho de otro, no puede presumirse.

Así, def‌inido el derecho real de servidumbre de luces y vistas como aquél gravamen que recae sobre un inmueble en benef‌icio de otro perteneciente a distinto dueño en cuya virtud el titular del predio dominante puede imponer limitaciones que redundan en benef‌icio de su particular dominio y le permite tener vistas mediante la apertura de ventanas, balcones u otros voladizos semejantes sobre la f‌inca del vecino sin limitación de distancia, es notorio que la constitución de aquél derecho en virtud del título precisa, como regla general, su acreditación, siendo necesario el reconocimiento del dueño del predio sirviente otorgado en escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, para que pueda producir plenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR