SAP Valladolid 197/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución197/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00197/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: ICM

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2021 0002333

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000480 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000013 /2021

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Juan Carlos

Procurador/a: D/Dª JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Abogado/a: D/Dª YOLANDA DIEZ LAVIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Estrella

Procurador/a: D/Dª, OSCAR JUAN ABRIL VEGA

Abogado/a: D/Dª EVA MARÍA ALONSO INFESTAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

Dª MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, por delito de violencia de género, seguido contra, Juan Carlos, siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por la letrada Yolanda Díez Lavín y representado por el procurador Josué Gutiérrez de la Fuente y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Estrella defendida por la Letrada Eva María Alonso Infestas, y representada por el procurador Oscar Juan Abril Vega, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, con fecha 14 de mayo de 2021, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Juan Carlos es mayor de edad. Tiene antecedentes penales que no causan reincidencia. Ha mantenido una relación sentimental con Estrella conviviendo ambos en la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid. El día 26.2.2021 alrededor de las 21.25 horas, estando los dos en la indicada vivienda, el acusado inició una discusión con su mencionada pareja a la que dio un fuerte puñetazo en la cabeza que la hizo caer al suelo y cuando se levantó le propinó otro puñetazo en la cara y la agarró del cuello. Además, el acusado, para impedir que llamase pidiendo ayuda, la quitó su teléfono móvil. Estrella se refugió en una habitación y pidió auxilio por la ventana.

En el lugar se personaron los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM001 y NUM002 quienes intervinieron el teléfono de la Sra. Estrella que aún tenía Juan Carlos en su poder.

A causa de los golpes propinados por el acusado, Estrella sufrió edema y hematoma en región labial superior, lesiones equimóticas en lado derecho del cuello y cefalohematoma tempoparietal derecho. Precisó para su curación de una primera y única asistencia médica consistente en suministro de ibuprofeno.

No se han acreditado los días invertidos en la curación.

Estrella no reclama indemnización alguna.

La asistencia sanitaria prestada a Estrella ha ocasionado gastos al Sacyl cuya cuantía aún no ha sido determinada.

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid en el seno de su POP 14/2021 otorgó orden de protección a favor de Estrella ".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condeno a Juan Carlos como autor de: a) un delito del art. 153.1 y 3 CP; y b) un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género del art. 172.2 CP, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, al que impongo, por el delito a) la pena 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Estrella, su domicilio y lugar de trabajo durante 2 años y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 2 años y por el delito b) le impongo la pena de 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Estrella, su domicilio y lugar de trabajo durante 2 años y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 2 años .

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Sacyl en los gastos devengados por la asistencia médica prestada a Estrella lo que se cuantif‌icará en ejecución de sentencia.

Ello con imposición de costas".

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los...

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