SAP Huesca 170/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución170/2021

S E N T E N C I A Nº 000170/2021

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 23 de junio del 2021.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 22/16 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Fraga, promovidos por Luis

, como demandante, defendido por el Letrado don Adrián Benedico Pallas y representado por la Procuradora doña María Ángeles Casanarra Casas, contra Matías y Antonieta, dirigidos por el Letrado don Enrique Plaza Martínez y representados por el Procurador don Ramiro Navarro Zapater, como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 123 del año 2018, e interpuesto por el demandado Luis . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Santiago Serena Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 25 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal - evento 217-:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda instada por la procuradora Doña Mª Ángeles Casanarra Casas, en nombre y representación de Don Luis, contra Don Matías y Doña Antonieta, a los que se absuelve íntegramente de las pretensiones contra ellos formuladas.

Procede imponer las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

1. Contra la anterior sentencia, el demandante Luis, interpuso recurso de apelación -evento 224- en el que solicitó que:

dicte sentencia que revoque la de instancia, y en su lugar dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte con expresa condena en costas a la demandada, tanto en primera como en segunda instancia.

2. La parte demandada Matías y Antonieta, se opuso -evento 227- y solicitó:

que se desestime el recurso de apelación y se conf‌irme íntegramente la sentencia de instancia con condena a la parte demandante y apelante al abono de las costas procesales de ambas instancias.

3. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 123/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el ocho de junio para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.La sentencia desestima la demanda "por cuanto la posesión de la vivienda litigiosa por el actor ha sido por mera tolerancia de los propietarios, su hermano y su cuñada, y en consecuencia no se da el primer y esencial requisito conf‌igurador del instituto de la prescripción adquisitiva: El poseer la cosa en concepto de dueño, como exigen los artículos 447, 1941, 1942, 1957 y 1959 del Código Civil".

2. Los motivos del recurso se dirigen contra los pronunciamientos siguientes:

  1. Que la posesión de la f‌inca urbana de autos, no lo fue por parte del actor en concepto de dueño durante los más de cuarenta años que constituyó su vivienda habitual, y por lo tanto no resulta de aplicación el artículo

    1.959 del Código civil.

  2. Que como consecuencia de lo anterior, no procede se ordene la inscripción de dicha f‌inca urbana en el Registro de la Propiedad de Fraga a favor del actor D. Luis .

SEGUNDO

1. Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

2. De acuerdo con la doctrina legal ampliamente asentada -vid STS de 23 de julio de 2018 ( ROJ: STS 3032/2018

- ECLI:ES:TS:2018:3032) y las que cita- "la prescripción ordinaria como la extraordinaria no pueden tener lugar en armonía con el artículo 1941 sin la base cierta de una posesión continuada, durante todo el tiempo necesario para conseguir la prescripción, en concepto de dueño ( sentencias de 17 de febrero de 1894, 27 de noviembre de 1923, 24 de diciembre de 1928, 29 de enero de 1953 y 4 de julio de 1963); la posesión en concepto de dueño como requisito esencial básico, tanto de la usucapión ordinaria como de la extraordinaria, no es un concepto puramente subjetivo o intencional, ya que el poseedor por mera tolerancia o por título personal, reconociendo el dominio en otra persona, no puede adquirir por prescripción, aunque quiera dejar de poseer en un concepto y pasar al " animus domini " ( sentencia de 19 de junio de...

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