ATSJ Cataluña 60/2021, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 60/2021 |
Fecha | 23 Junio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001702
RECURSO DE QUEJA núm.: 36/2021
RM
ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
En Barcelona, a 23 de junio de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 60/2021
En el recurso de queja núm. 36/2021, interpuesto por Edurne en nombre y representación de COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.A., frente al Auto de fecha 3 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado Social 1 Terrassa en los autos Demandas núm. 308/2020. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.
Mediante auto de 3.2.2021, el Juzgado de lo Social número 1 de los de Terrassa (autos 308/2020), acordó tener por no interpuesto el recurso de suplicación anunciado por COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el 30.10.2020. Dicho auto fue notificado a la recurrente el 23.2.2021.
El 26.2.2021, la citada empresa presentó en el Juzgado recurso de queja contra el auto de 3.2.2021. A la vista de ello, el Juzgado, mediante diligencia de ordenación de 5.3.2021, acordó hacer saber a la recurrente que el recurso de queja debía presentarlo directamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña constituyendo un depósito de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este último órgano.
El 25.3.2021, COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.A. presentó en esta Sala recurso de queja contra el auto de 3.2.2021. Tras la subsanación de los defectos que fueron advertidos, la Sala acordó formar el rollo correspondiente, designar magistrado ponente y recabar del Juzgado la remisión de testimonio bastante de las actuaciones.
Es objeto del presente recurso de queja el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Terrassa el 3.2.2021, en el que, como hemos indicado, se acuerda tener por no interpuesto el recurso de suplicación anunciado por COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.A. contra la sentencia dictada el
30.10.2020. El indicado auto tiene por no interpuesto el recurso porque, según señala, la recurrente presentó el escrito de interposición una vez transcurrido el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación de la resolución en la que se tuvo por anunciado el recurso, lo que, según el auto, comporta vulneración del artículo 195.1 LRJS.
Frente a ello, la recurrente, en el presente recurso de queja, alega, en síntesis, que la diligencia de ordenación teniendo por anunciado el recurso y emplazándola para que presentara escrito de interposición, dictada el
29.12.2020, le fue notificada el 15.1.2021 y que presentó el escrito de interposición el 27.1.2020, por lo que cumplió el plazo de diez días previsto en el artículo 195.1 LRJS. Por otra parte, alega que si bien, por error, presentó el recurso de queja el 26.2.2021 ante el Juzgado, la resolución dándole plazo para subsanar el defecto se le notificó el 23.3.2021. Ello, según la recurrente, implica que el plazo de diez días para...
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