SAP Valencia 338/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021
Número de resolución338/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

Recurso: Apelación Nº 370/2021

Dimana de: P.A. 263/2019 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia y P.A. 630/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Carlet

SENTENCIA Nº 338/2021

En Valencia, a veintidós de junio del dos mil veintiuno.

===============================

Composición del Tribunal:

Presidente

D. SALVADOR CAMARENA GRAU

Magistrados

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VÍLLORA

Dª. MARTA CHUMILLAS MOYA (Ponente)

===============================

Parte apelante :

Dña. Rosalia

Abogado/a: D. Andreu Moreno Tarín

Procurador/a: Dña. Eva Domingo Martínez

Parte apelante/apelada :

IMELCA, S.A.

Abogado/a: Dña. Carmen Lina López MIguel

Procurador/a: D. Julio Antonio Just Vilaplana

Parte Apelada :

D. Hermenegildo

Abogado/a: D. Joan Bertomeu Castelló

Procurador/a: Dña. Eva Domingo Martínez

Ministerio Fiscal representado por D. Vicente Devesa Barrachina.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don D.SALVADOR CAMARENA GRAU, D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VÍLLORA y DÑA. MARTA CHUMILLAS MOYA han visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Rosalia, y apelación adherida de la mercantil IMECAL, S.A contra la sentencia dictada con fecha 30-09-2020 en autos de Juicio Oral 263/2019 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia en el que intervino como parte apelada D. Hermenegildo y el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 14-05-2021 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Marta Chumillas Moya actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- La acusada Rosalia, mayor de edad y sin antecedentes penales; como inquilina en fecha de 18 de octubre de 2016, de la nave industrial sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 del municipio de L'Alcúdia, contenía un total de 666 plantas de tamaño pequeño (entre 15 y 20 cm de altura), distribuidas en tres estancias, una de ellas con 228 plantas, la segunda de ellas con 223 plantas y la tercera con 216 plantas; dicha plantación contaba con 57 puntos de luz de 600 W; con focos de alta luminiscencia, junto a 57 balastros eléctricos, 7 aires acondicionados de gran capacidad, con splits y compresores, extractores de aire y f‌iltro, ventiladores, abonos y precursores de crecimiento; todo ello instalado y en activo para favorecer el cultivo y crecimiento de las plantas; igualmente en una de las estancias donde se hallaron las plantas se hallaron hojas con anotaciones sobre el cultivo de la marihuana. Dichas plantas y efectos fueron hallados con motivo de la diligencia de entrada y registro, practicada en dicha nave sobre las 21:00 horas del día de la fecha por los funcionarios de la Guardia Civil con tips NUM001 y NUM002 ; autorizada voluntariamente por la encausada, Rosalia, estando esta presente en todo momento, así como también estando presentes, los funcionarios de la Policía Local de L'Alcúdia con carnets profesionales NUM003 y NUM004 que actuaron como testigos en dicha diligencia de entrada y registro.

Las 666 plantas intervenidas, con un peso bruto de 9.000 gramos, una vez despojadas de sus partes leñosas (raíces, tronco y ramas) arrojaron un peso bruto de 4.228 gramos; y debidamente analizadas, una vez eliminados la humedad y los restos de parte leñosa, tras el informe pericial correspondiente, resultó ser cannabis sativa, con un peso neto de 3.497,71 gramos y una riqueza en THC del 0'2 %.

El cannabis o marihuana es una sustancia sujeta al control de estupefacientes y psicotrópicos, de circulación prohibida en España, cuyo consumo no causa grave daño a la salud pública, siendo poseída por la acusada a f‌in de destinarla a su venta o tráf‌ico a terceras personas.

El cannabis tiene un precio nacional medio en el mercado ilícito, en el momento de los hechos, segundó semestre de 2016, de 5'04 euros el gramo; los 3.497,71 gramos netos intervenidos, hubieran alcanzado, en el mercado ilícito, un valor de 17.628.46 euros para la venta al por menor y de 4.627,57 euros para la venta al por mayor.

En el momento de los hechos, la nave donde se cometieron los hechos y sita en la Calle DIRECCION000 n° NUM000 del municipio de L'Alcúdia, era propiedad de la empresa Imecal S.A y se encontraba arrendada por la encausada Rosalia desde el día 1 de septiembre de 2016 ; previamente, desde el día 26 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, la nave había estado arrendada por Hermenegildo ; en el momento de los hechos, solo consta que Rosalia hiciera uso de dicha nave, teniendo la disponibilidad de la misma hasta el mes de febrero de 2017 en que se rescindió el contrato con la encausada.

La acusada Rosalia, en la nave referida y donde se cometieron los hechos, había realizado una toma ilegal de luz en la parte interior de la fachada, que discurría hacia la planta alta de la nave donde se halló la plantación de

marihuana, y aunque en el momento de la diligencia de entrada y registro el contador no marcaba consumo de luz alguno, la Inspección llevada a cabo por Iberdrola el día 19 de octubre de 2016 sobre las 11:00 horas, detectó la anomalía consistente en manipulación con contrato "derivación antes de contador y ref‌lejó un consumo de

77 Amperios -consumo tres veces mayor al de una PYME-, habiendo ocasionado un inicial perjuicio económico a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A, -una vez descontada la potencia fracturada para esos periodos según contrato, entre f‌inales de 2015 hasta el mes de octubre de 2016, de 15.474,38 euros. Iberdrola Distribución Eléctrica S.A facturó a Iberdrola Comercial la citada cantidad, siendo que esta última hace lo propio con Imecal

S.A, abonando esta la suma de 46.478,51 € por los que reclama.

No ha quedado acreditada la participación en los hechos del coacusado Hermenegildo ."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rosalia como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que, no causan grave daño a la salud, del artículo 368 Código Penal y otro delito de defraudación de f‌luido eléctrico del art. 255 1, y 3 º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el art.

20.2 y 21.2 todos del Código Penal y de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal, por el primero de los delitos a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 4.627,47 € con responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE DÍAS. En aplicación del artículo 127 y 374 del Código Penal, procede el comiso y destrucción de la droga intervenida. Y por el segundo de los delitos a la pena de UN MES y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal. Así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Rosalia deberá indemnizar a IMECAL S.A. en la suma de 46.478,51 €, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Hermenegildo de los delitos por los que venía siendo acusado, declarándose las costas de of‌icio."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dña. Rosalia se interpuso contra la misma recurso de apelación siendo admitido a trámite y dándose traslado a las demás partes personadas.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Por la representación procesal de IMECAL, S.A. se formula escrito oponiéndose al recurso presentado por Dña. Rosalia y se formula adhesión a la apelación.

Por diligencia de ordenación del LAJ de la Audiencia Provincial sección 2ª se acuerda devolver al Juzgado de lo Penal remitente para que dé traslado del escrito de oposición y recurso de apelación adherido de IMECAL a las partes personadas.

Por la representación procesal de Dña. Rosalia se presenta escrito oponiéndose a la adhesión planteada por la mercantil IMECAL.

Por la representación procesal de D. Hermenegildo se presenta escrito formulando alegaciones respecto a la adhesión a la apelación planteada por IMECAL.

CUARTO

Recibidos y examinados los autos objeto de apelación, estimando que no era necesaria la celebración de vista ( art. 791 LECrim.) y que procedía dictar sentencia sin más trámite ( art. 792 LECrim.), se señaló para deliberación para el día 14-05-2021, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia a la Sra. Magistrada Dña. Marta Chumillas MOya, quien expresa las razones del Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Debiendo añadirse que desde 1-09-2016 hasta 19-10-2016 la cantidad correspondiente al perjuicio ocasionado a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A, descontando la potencia facturada resultaría de 2.212,8 euros, y del importe facturado por la comercializadora la parte que correspondería a 49 días sería 6.320,70 euros (s.e.o) siendo la única que se puede reclamar por estos hechos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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