AAP Vizcaya 90270/2021, 21 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Junio 2021 |
Número de resolución | 90270/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/018075
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0018075
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos 180/2021- - 9OCT // 180/2021 - 9OCT Autoen apelazioko erroilua
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado 1352/2020 // 1352/2020 Prozedura laburtua
O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao // Bilboko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Raimundo
Abogado/a / Abokatua: OSCAR VELLISCA SAEZ
AUTO N.º 90270/21
Ilmo/as. Sre/as.:
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado/a D ª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrado/a D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao a 21 de junio de 2021.
En el Procedimiento Abreviado nº 1352/20 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao se dictó el 24 de febrero de 2021 Auto por el que se acordaba seguir las diligencias previas por delito de falsedad documental por los trámites de los arts. 780 y ss LECrim frente a D. Raimundo como encausado.
Contra dicho Auto formuló el anterior recurso de reforma y subsidiario de apelación, resultando desestimada la reforma por Auto de 17 de marzo de 2021 por lo que, previo traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para resolver la apelación.
Recibidas las actuaciones se señaló el día 3 de junio de 2021 para su deliberación y votación. Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª Mª José Martínez Sainz.
Recurre en apelación la defensa del encausado el Auto que acuerda la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado contra él por la indiciaria comisión de un delito de falsedad documental para solicitar se acuerde en su lugar el sobreseimiento y archivo de la causa.
Alega que hay que valorar las circunstancias del hecho y del culpable, ciudadano albanés con necesidad de salir fuera de su país. Que la voluntad de emigrar se contrapone con las políticas migratorias de los países receptores que precisan recibir ciudadanos legales. Invoca la aplicación de la eximente de estado de necesidad ( art. 20.5º CP) y los principios de última ratio e intervención mínima, proporcionalidad y prohibición del exceso. Y añade que el encausado es una víctima que no se merece la pena de banquillo.
Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida al recoger en su relato de hechos los que han quedado suficientemente acreditados y...
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