SAP Burgos 244/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución244/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00244/2021

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RFP

N.I.G. 09059 42 1 2019 0002679

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000391 /2019 Recurrente: Bruno

Procurador: MARIA ELENA PRIETO MARADONA

Abogado: CAROLINA MIGUEL SANCHA

Recurrido: Flor

Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS

Abogado: ANA GEMMA GARCIA TUÑON VILLALUENGA

S E N T E N C I A Nº 244

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

DOÑA MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL

SIENDO PONENTE: DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SOBRE: MODIFICACION MEDIDAS-SUSPENSION EJERCICIO PATRIA POTESTAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación nº 44 de 2021, dimanante de Juicio Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso nº 391/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Octubre de 2020, siendo parte, demandado-apelante DON Bruno, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Elena Prieto Maradona y defendido por la Letrada Dª Carolina Miguel Sancha; y como demandante-apelada DOÑA Flor, representada ante este Tribunal por la Letrada Dª Blanca Lucía Herrera Castellanos y defendida por la Letrada Dª Ana Gemma García Tuñón Villaluenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, sentencia de 22 de octubre de 2020 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Burgos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Blanca Lucia Herrera Castellanos en nombre y representación de Dña. Flor y acuerdo la suspensión al demandado D. Bruno del ejercicio de la patria potestad sobre si hijo menor de edad Faustino, atribuyendo dicho ejercicio en exclusiva a la madre. Igualmente queda en suspenso el régimen de visitas respecto al menor que se f‌ijó en la Sentencia de 16 de julio de 2017, manteniéndose el resto de medidas que se acordaron en la Sentencia de 16 de julio de 2017 hasta que el padre abandone el centro penitenciario.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bruno se interpuso contra la misma recurso de apelación, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 15/06/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, estima la demanda interpuesta por Dª Flor, sobre modif‌icación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 16/07/2017.

En la sentencia de divorcio, a los efectos que aquí interesan, se establecieron como medidas:

-Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, Faustino, nacido el NUM000 /2013.

-La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

-Se f‌ija un régimen de visitas y comunicaciones en favor del padre, de f‌ines de semana alternos, con pernocta, desde el viernes al domingo, teniendo lugar la estancia en el domicilio de los abuelos paternos.

-Se reparte por mitad el periodo de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

La sentencia hoy apelada viene a suspender al padre, D. Bruno, del ejercicio de la patria potestad sobre el hijo común, y deja en suspenso igualmente el régimen de visitas con el menor.

Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de apelación, interesando se revoque totalmente el mismo, considerando que incurre en:

-Error en la apreciación de la prueba.

-Inaplicación o interpretación errónea de la Ley y Jurisprudencia concordante.

SEGUNDO

SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

Niega el apelante que haya ocultado a la madre su ingreso en prisión, e igualmente rechaza que obstaculice el ejercicio de la patria potestad, habiéndose limitado a discrepar de la idea de la actora de viajar al extranjero con el menor.

Con base a ello, rechaza que concurra causa para suspender su ejercicio de la patria potestad.

La sentencia de instancia acuerda la privación del ejercicio de la patria potestad relatando como el demandado oculto su situación de privación de libertad a la madre, la cual tuvo que instar en varias ocasiones un procedimiento para obtener autorización judicial Considera la sentencia hoy apelada que existen trámites esenciales para la vida cotidiana que requieren el consentimiento de ambos progenitores y no pueden cumplimentarse de no tener constancia del paradero del padre.

Examinadas las actuaciones no consta comunicación del apelante a la madre de su ingreso en prisión, y de la declaración de la actora y de los abuelos paternos resulta creíble esa falta de comunicación de la prisión en el momento de producirse, enterándose la madre meses después y por la prensa. Pero ello es un acontecimiento acaecido hace ya 2 años, y no puede servir hoy esa inicial falta de conocimiento de la situación del padre para suspender el ejercicio de la patria potestad. En el momento actual es conocida por la actora la situación de D. Bruno, encontrándose en la prisión de Burgos. Por tanto, se tiene ya constancia de su paradero, sin perjuicio de poderse acordar imponer al apelante una obligación de comunicar a la madre cualquier variación en dicho paradero.

En cuanto a la negativa del apelante a autorizar el viaje de vacaciones de verano del menor, junto con su madre y su abuela a Rumania, país de origen de la madre, consta acreditado documentalmente en 2019 (Procedimiento 479/2019).

Entiende esta...

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