SAP Zaragoza 233/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución233/2021

S E N T E N C I A Nº 000233/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrados/a

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 21 de junio de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado (Juicio Rápido) nº 86 de 2021, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 595 de 2021, por delitos de coacciones y vejaciones, siendo apelante Gaspar representado por la procuradora Sra. Salas López y defendido por el letrado Sr. Estremera Cebrián, y apelados el Ministerio Fiscal y Fidela, representada ésta por la procuradora Sra. Sanz Oña y defendida por el letrado Sr. Ausejo Sanz, la cual se adhirió al recurso formulado por la representación procesal de Gaspar, habiendo sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia en fecha 22 de abril de 2021, cuya parte dispositiva expresa lo siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Gaspar del delito de acoso del art 172 Ter del CP, así como también del delito de Coacciones del art 172. 2 del Cp por los que se le acusaba, y debo condenarle por la comisión de un delito de vejaciones injustas del art 173.4 del C, imponiéndole la pena de 5 días de localización permanente así como la prohibición de acercarse a Dª Fidela a una distancia no inferior a 200 metros, de su domicilio o lugar de trabajo o sitios que esta frecuente y comunicar por cualquier procedimiento con la misma durante 6 meses, declarando de of‌icio la mitad de las costas generadas en esta instancia.

Se incluyen en la condena en costas la mitad de las correspondientes a la A. Particular".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO. - El acusado, Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y Fidela, mantuvieron una relación sentimental, sin que haya quedado concretada la fecha de la ruptura def‌initiva, si bien en todo caso se habría producido en la segunda quincena del mes de marzo de 2021.

El acusado, durante esa segunda quincena llamó en varias ocasiones a la denunciante y le envió diversos wasaps, en uno de los cuales, en concreto el fechado el día 19 de marzo de 2021 le dijo: "estoy debajo de tu casa. he cruzado el límite, no lo soporto, me contengo pero no puedo sostener tu silencio más ha pasado una semana, Fidela . Déjame al menos despedirme de ti. Me estoy arrastrando de un modo que me da una mezcla entre asco y lastima. Se que es mi decisión, llevo toda la semana hecho una autentica mierda y necesito que me eches un cable. estaré aparcado hasta las 22:45 horas", mientras que en otros la llamaba, "pava" ó le decía "que te follen".

El día 24 de marzo de 2021 el acusado le envió un nuevo mensaje de wasap en el que le informaba de que habría intentado suicidarse, ante lo cual ella lo llamó y posteriormente quedaron, manteniendo ese mismo día relaciones sexuales con el acusado en casa de este y permaneciendo en la misma hasta el día siguiente por la mañana, en que la denunciante le dijo que ya no quería mantener la relación con él y le bloqueó.

Ese mismo día 25 el acusado fue a casa de la denunciante para recoger un libro que en su día le había prestado, siéndole entregado por el padre de la denunciante dado que esta no se encontraba en la casa.

No ha quedado acreditado que con posterioridad el acusado publicara en Instagram mensajes vejatorios e insultantes respecto de la Sra. Fidela ."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del condenado Gaspar, solicitando ser absuelto, al cual se adhirió la representación procesal de Fidela, solicitando que se amplíe la condena por un delito de acoso o, subsidiariamente, por un delito de coacciones, alegando ambas partes los motivos que constan en los respectivos escritos presentados, de los cuales, admitidos que fueron, se dio traslado a las otras partes, que se opusieron respectivamente a...

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