SAP Valencia 329/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2021
Fecha18 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46017-41-2-2019-0005869

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000854/2021-PE - Dimana del Nº 000319/2020

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 329/21

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. SALVADOR CAMARENA GRAU

Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO (Ponente)

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

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En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 9 de abril de 2021, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE VALENCIA en con el numero 000319/2020, por delito de coacciones y lesiones contra Florencio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Florencio, representado por el Procurador de los Tribunales SANTIAGO CERVERA CARCELLER y dirigido por el Letrado MONICA CARBONELL CANDEL; y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO ANTONIO CASAS COBO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: probado y así se declara que sobre las 22,00 horas del día 29 de septiembre de 2019, se encontraba el acusado, Florencio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, en su domicilio, sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 del municipio de villanueva de Castellón, en compañía de Amalia, con quien no mantenía, ni había mantenido relación sentimental alguna, sino únicamente una relación de amistad, y cuando Amalia se levantó para irse a su casa, después de haber estado media hora conversando con el acusado, este se negó a que Amalia se marchara, y con la intención de impedir que Amalia abandonara su domicilio, se abalanzó sobre esta de forma violenta, menoscabando su integridad física, empujándola conta el sofá, tapándole la boca, cogiéndola del cuello, y sujetándola por los brazos, consiguiendo f‌inalmente Amalia salir del mencionado domicilio, tras correr hacia el pasillo y abrir la puerta de la calle, pillándole el acusado el pie al cerrar la puerta.

Que como consecuencia de los referidos hechos, Amalia, sufrió lesiones consistentes en eritema y excoriaciones superf‌iciales en codo derecho, dolor en tobillo izquierdo (tendinitis), cervicalgia y ansiedad, que precisaron para alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa, consistente en cura local de las heridas y prescripción de tratamiento sintomático con antiinf‌lamatorios, ansiolíticos, inmovilización sintomática del tobillo con vendaje compresivo y aplicación de frío local, lesiones de las que tardó en curar diez días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, de las que curó sin ningún tipo de secuela y por las que reclama.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: que debo condenar y condeno a Florencio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de coacciones prvisto y penado en el artículo 172.1º del Código Penal, y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito, catorce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 2.520 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la perjudicada Dª Amalia, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que esta frecuente, así como de comunicarse con la misma por cualquier medi, todas ellas por tiempo de un año, y por el segundo delito, cuarenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 240 euros, con la responsbiliad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la perjudicada Dª Amalia, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que esta frecuente, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, todas ellas por tiempo de seis meses; así como al pago de las costas procesales; y que en vía de responsabiliddad civil indemnice a Dª Amalia, en la cantidad de 591'60 euros, por las lesiones, más los interses determinados en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y para el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Florencio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 10 de junio de 2021, señalándose para deliberación y resolución el 18 de junio de 2021 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, condenado en primera instancia como autor de un delito de coacciones y otro de lesiones, impugna la sentencia condenatoria, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por lo que solicita la absolución por el delito de coacciones y,

subsidiariamente, que se le aprecie la atenuante de haber actuado bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y drogas.

En cuanto al derecho a la presunción de inocencia se, conf‌igura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ( SSTC 137/2005, 300/2005, 328/2006, 117/2007 y 111/2008). Y es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que, en la medida en que toda condena penal ha de asentarse en pruebas de cargo válidas, suf‌icientes y concluyentes, tal suf‌iciencia incriminatoria ha de ser racionalmente apreciada por el Juez y explicada en la sentencia, de forma que el déf‌icit de motivación o los errores en la motivación o su incoherencia interna, puestos en relación con la valoración de la prueba y, por tanto, con la...

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