SAP León 257/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2021
Fecha15 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00257/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85860

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0007579

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2020

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Mariana

Procurador/a: D/Dª, JUAN ANTONIO GOMEZ-MORAN ARGÜELLES

Abogado/a: D/Dª, SARA PEREZ GOMEZ MORAN

Contra: Daniel, Dionisio, Doroteo

Procurador/a: D/Dª MARIANO MUÑIZ SANCHEZ, MARIANO MUÑIZ SANCHEZ, MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, ALEJANDRO GARCIA MORATILLA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 257/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

  1. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Presidente

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada

DON FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA.-Magistrado

En la ciudad de León, a 15 de junio de 2021.

de de dos mil

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 1245/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, seguido por un delito de prevaricación administrativa y falsedad en documento público, interviniendo como acusación particular Mariana, representada por el Procurador Sr. Gómez Morán Arguelles y bajo la dirección técnica de las Letradas Sras. Pérez Gómez Morán y Mejías López, y como acusados Daniel, mayor de edad, con DNI NUM000 y con domicilio en la Cortes Leonesas de Sariegos ( León ); Dionisio, mayor de edad, con DNI NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de León ; y y Doroteo, mayor de edad, con DNI NUM004, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM005, NUM006 de León, representados por el Procurador Sr. Muñiz Sánchez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Sánchez Ramón, y con la intervención de Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28 de diciembre de 2018, se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León, en virtud de denuncia, por un presunto delito de prevaricación administrativa, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se dictó auto el 27 de enero de 2020 por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y el día 12 de marzo de 2020 se dictó auto de apertura de juicio oral contra los acusados Doroteo, Daniel y Dionisio

, por supuestos delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento público.

Una vez concluido ese trámite se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados en sus conclusiones provisionales, elevadas luego a def‌initivas, por la acusación particular ejercitada por Mariana, en relación con el acusado Daniel y en concepto de autor, como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del CP y de otro delito de falsedad en documento público del artículo 390.1. 1º del CP o, alternativamente, del artículo 392 de la misma norma. En relación con el acusado Dionisio, en concepto de autor o, alternativamente, de cooperador necesario, de un delito de prevaricación administrativa tipif‌icado en el artículo 404 del Código Penal y de otro delito de falsedad en documento público del artículo 390.1.1º del Código Penal o, alternativamente, del artículo 392 del Código Penal. Y, en relación con el acusado Doroteo, en concepto de cooperador necesario o cómplice del delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y en concepto de autor del delito de falsedad en documento público del artículo 390.1.1º del Código Penal o, alternativamente, del artículo 392 del Código Penal. Sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando las siguientes penas: A) Para el acusado Daniel, por el delito continuado de prevaricación administrativa, la pena de doce años y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y por el delito de falsedad en documento público, la pena de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Alternativamente, por el delito de falsedad en documento público ( artículo 392 del CP en relación al artículo 390.1.1º del CP) la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; B) Para el acusado Dionisio, por el delito continuado de prevaricación administrativa, la pena de doce años y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Por el delito de falsedad en documento público, la pena de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Alternativamente, por el delito de falsedad en documento público, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; Y C) Para el acusado Doroteo, por el delito continuado de prevaricación administrativa en concepto de autor, la pena de dice años y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Alternativamente, en concepto de cómplice, la pena de siete de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Por el delito de falsedad en documento público la pena de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Alternativamente, por el delito de falsedad en documento público, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, se pide que los acusados, solidariamente, indemnicen a Mariana en la cantidad de 6000 euros por la responsabilidad civil derivada de las infracciones cometidas y, en concreto, por los daños morales y costas.

TERCERO

. El Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados, en sus conclusiones def‌initivas, solicitaron su absolución.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 8 de junio de 2021, practicándose las pruebas admitidas.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran los siguientes hechos probados:

1 .- Desde el año 2015 el acusado, Daniel, es alcalde de la localidad leonesa de Gradefes. Las funciones de secretario de ese mismo ayuntamiento, desde hace más de diecinueve años, las desempeña el también acusado Dionisio . Por su parte, el último de los acusados, Doroteo, trabaja como arquitecto, mediante un contrato externo, para esa misma administración local.

  1. - Con fecha de 6 de abril de 2016 la denunciante Mariana, presentó al ayuntamiento de Gradefes ( León ), autorización para el vallado de una parcela con estacas y malla metálica, sita en la la carretera LE-213, punto kilométrico 19, de la localidad de Casasola de Rueda, perteneciente al municipio referido. Acontecimiento 3.

    Con esa misma fecha, el alcalde de dicha localidad, el acusado Sr. Daniel, f‌irmó en ese mismo escrito de solicitud un informe con el siguiente contenido " vista la solicitud presentada y teniendo en cuenta que la obra que se pretende realizar es conforme con el Planeamiento Urbanístico municipal y que no supone modif‌icación de alineación, no perjudicando a los intereses generales, esta Alcaldía informa favorablemente esta petición en el ámbito de su competencia, condicionada al cumplimiento de las normas establecidas por esta ayuntamiento para este tipo de obras y sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes".

    Al mismo tiempo y también en esa fecha y por esa misma alcaldía, se remitió al Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León la solicitud presentada por la Sra. Mariana .

  2. - El día 8 de abril de 2016 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la localidad de Gradefes, acordó por unanimidad de todos sus miembros y en defensa de los bienes de dominio público, desestimar la licencia urbanística solicitada, al afectar a un vial público. Acontecimiento 4.

    A esa reunión asistieron y votaron favorablemente, además del alcalde y acusado Daniel, los concejales Jacinto y Joaquín .

  3. - Con fecha de 19 de mayo de 2016 por la ahora denunciante, Mariana, se presentó recurso de reposición frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local que había denegado la licencia de obra por ella solicitada.

    El día 24 de agosto de 2016, por la esa misma Junta de Gobierno Local, se dictó resolución desestimándose el recurso de reposición formulado. Acontecimiento 6.

  4. - El día 15 de febrero de 2017, por el citado alcalde Sr. Daniel, se dictó un decreto para la iniciación de un expediente de recuperación de of‌icio del camino público...

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