SAP Guipúzcoa 859/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución859/2021
Fecha14 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/000726

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0000726

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2281/2020 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 56/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: B. SANTANDER S.A

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: GASTON DURAND BAQUERIZO

Recurrido/a / Errekurritua: Juan

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 859/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 56/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de BANCO SANTANDER S.A, apelante - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª GASTON DURAND BAQUERIZO, contra D./D.. Juan, apelado/ a - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª JAVIER FRAILE MENA y defendido/a por el/la

letrado/a D./D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de diciembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de diciembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Estimo sustancialmente la demanda presentada por D. Juan, condenando a Banco Santander SA a pagar a D. Juan la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, partiendo de la de 19.946,95 euros, a la que se deberán adicionar los intereses previstos en el Art. 1303 CC desde el 30 de mayo de 2016, respecto a 1356,95 euros, y desde el 20 de junio de 2016, respecto a 18.590 euros, descontando a dicha cantidad los dividendos que se hayan abonado a los demandantes por esas acciones, con adición de los intereses previstos en el Art. 1303 CC desde cada uno de los pagos, con aplicación a la cantidad resultante de los intereses del Art. 576 LEC desde esta sentencia.

Respecto a las costas del proceso, al haber sido estimada sustancialmente la demanda presentada por D. Juan, corresponde a Banco Santander SA el pago de las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes."

SEGUNDO Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo 8 de junio de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el/la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. ANA ISABEL MORENO GALINDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

I.- Por la representacion legal de D. Juan se interpuso demanda frente a Banco Santander ejercitando acción de nulidad de contrato de compra de acciones por vicio de consentimiento, y subsidiariamente acción de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción grave del deber de información, alegando en síntesis en fundamento de sus pretensiones que la demandante realizó durante el mes de junio de 2016 unas compras de derechos de suscripción preferente y de acciones de Banco Popular, por importe total de 1.356,95 y18.590 euros respectivamente, conf‌iando en la información publicada por el Banco sobre su solvencia, en la ampliación de capital realizada en 2016, que sin embargo la situación f‌inanciera y patrimonial publicada por la entidad no era real, siendo la entidad intervenida en junio de 2017 y decretándose la venta de Banco Popular a Banco Santander por un euro, quedando reducido el valor de sus acciones, entre ellas las adquiridas por la actora, a 0 euros, que el aumento de deudores morosos del Banco derivado de su captación de crédito desde 2008 en adelante no se vio acompañada de las provisiones de los créditos morosos, que en la valoración previa a la resolución del Banco se reveló la existencia de 2.000 millones de euros de pérdidas que, en el escenario más estresado, ascendían a los 8.200 millones de euros, que un mes antes de la resolución del Banco, en la comunicación de Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017 a la CNMV, la entidad desmintió que se hubiera encargado la venta urgente del banco o la existencia de riesgo de quiebra y se mantuvo una falsa apariencia de tranquilidad y normalidad frente a accionistas y clientes, que del informe pericial aportado con la demanda se desprende que cuando en fecha 7 de junio de 2017 el FROB acordó la adopción de medidas para ejecutar la decisión de la Junta de Resolución, Banco Popular se hallaba en situación evidente de desequilibrio patrimonial e insolvencia, que en la Reexpresión de cuentas 2017 realizada por el Banco af‌loraron partidas sobre riesgos de insolvencia y valoración de activos que no se habían ref‌lejado anteriormente y que resulta poco creible que tuvieran origen en el año 2016.

II.- Banco Santander contestó oponiéndose a la demanda alegando que la demandada carece de legitimación pasiva respecto de las acciones de nulidad ejercitadas por la actora, por haber adquirido los derechos de suscripción preferente en el mercado secundario, que desde hacía años la sociedad estaba expuesta a particulares riesgos, fundamentalmente por la depreciación de su extensa cartera de activos inmobiliarios y a las exigencias de las operaciones de crédito en situación de mora y en el folleto informativo de la ampliación de capital se advirtió de los concretos riesgos asociados a la emisión, que el folleto fue supervisado, aprobado y registrado por la CNMV, que la información f‌inanciera fue revisada por la f‌irma de auditoria

PricewaterhouseCoopers, que emitió una opinión favorable sin salvedades, que las autoridades regulatorias en ningún momento reprocharon cuestión alguna a la información facilitada con motivo de la ampliación, que la actora no aporta prueba alguna de insuf‌iciencia o falsedad de la información del folleto, que esta información fue objeto de constante cobertura por los medios, que a pesar de todo ello el demandante, que pudo vender sus acciones en cualquier momento, las mantuvo, asumiendo el riesgo asociado al descenso de la cotización que se iba produciendo, que los resultados negativos de la entidad durante los sucesivos trimestres obedecieron a la materialización de los riesgos advertidos en el folleto, que circunstancias de diferente naturaleza que se produjeron durante mayo y junio de 2017 provocaron alarma, una severa pérdida de conf‌ianza y un grave daño reputacional entre muchos clientes, que retiraron los fondos que tenían depositados en la entidad, perdiendo el Banco gran parte de su capitalización bursátil como consecuencia del desplome de la acción, que solo en una semana la pérdida del valor en bolsa fue de mas de 1.000 millones, que ante esta tensión de liquidez la línea de emergencia se consumió en solo dos días, que el 6 de junio de 2017 se habían agotado las fuentes de liquidez, lo que implicaba la imposibilidad de que el Banco hiciese frente a sus obligaciones de pago con depositantes y acreedores y que al día siguiente no pudiese desempeñar su actividad, que en aplicación de los instrumentos normativos europeos y nacionales aprobados en su momento para afrontar potenciales situaciones de dif‌icultad de entidades f‌inancieras sin consumir recursos públicos, la JUR acordó la resolución de la entidad el 7 de junio, decisión que fue ejecutada por el FROB el mismo dia. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, apreciando que la parte demandada se encuentra pasivamente legitimada frente a la acción de nulidad ejercitada, y que concurren los presupuestos necesarios para la prosperabilidad de la acción de nulidad por error de consentimiento, con la consiguiente declaración de nulidad de las operaciones de adquisición de acciones objeto de la demanda, con restitución reciproca de las prestaciones que hubieren sido objeto del contrato.

III.-Se dictó en primera instancia sentencia que estimó íntegramente la demanda, apreciando que la parte demandada se encuentra pasivamente legitimada frente a la acción de nulidad ejercitada, y que concurren los presupuestos necesarios para la prosperabilidad de la acción de nulidad por error de consentimiento, con la consiguiente declaración de nulidad de la operacion de adquisicion de acciones objeto de la demanda. Considera el juzgador de instancia que la imagen proyectada por la entidad Banco Popular en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 publicado el 26 de mayo de 2016 no se correspondía con la situacion real de la entidad, que la entidad bancaria tenía un problema de solvencia derivado de la evolución de los créditos morosos y de la sobrevaloración de sus activos toxicos inmobiliarios, y que la...

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