SAP Palencia 10/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución10/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00010/2021

- UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85850

N.I.G.: 34120 41 2 2018 0003039

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2019

Procedimiento origen: Sumario 2/2019

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia

Delito: TRATOS DEGRADANTES/ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, Josefa,

Procurador/a: D/Dª, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA,

Abogado/a: D/Dª, CRISTINA CUADRADO GUTIERREZ,

Contra: Eusebio

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS SACHO QUIRCE

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M EL REY

SENTENCIA Nº 10/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Ignacio Javier Ráfols Perez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

--------------------------------------------------------------------En Palencia, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, el procedimiento ordinario procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia seguida por delito continuado de abusos sexuales, maltratos psicológicos y amenazas contra Eusebio con DNI NUM000, hijo de Heraclio y Olga, nacido en Palencia el día NUM001 de 1972, vecino de Palencia con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 ., sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes, el Ministerio Fiscal, el procesado, representado por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y defendido por el Letrado Sr. Sacho Quirce y, como acusación particular, Doña Josefa, representada por la Procuradora Sra. González Sousa y defendida por la Letrada Doña Cristina Cuadrado Gutiérrez.

Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don José Alberto Maderuelo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia, con fecha 17 de febrero de 2020, se dictó Auto de Procesamiento contra Eusebio y, una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a la Ley, el día 19 de abril de 2021 se celebró ante la esta Audiencia Provincial el juicio oral.

  2. - Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas como constitutivos de un delito de maltrato psicológico habitual previsto y penado en el artículo 173. 2 y 3 del Código Penal; un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal del artículo 178 y 179, en relación con el artículo 74, del Código Penal, concurriendo en su autor la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal, y un delito de amenazas leves continuadas del artículo 171.4 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, solicitando las siguientes penas: por el delito de maltrato psicológico habitual, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Josefa, a su domicilio y lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio durante cuatro años conforme al artículo 57 del Código Penal ; por el delito continuado de agresión sexual, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Josefa y comunicarse con ella por cualquier medio durante 11 años, conforme al artículo 57 del Código Penal y libertad vigilada ( artículo 192 del Código Penal) posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad, por seis años; por el delito continuado de amenazas leves, la pena de prisión de un año con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Josefa, su domicilio, lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años conforme al artículo 57 del Código Penal.

  3. ).- La acusación particular en conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato psicológico habitual previsto y penado en el artículo 173.2 y 3 del Código Penal; un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal del artículo 178 y 179 en relación con el artículo 74 del Código Penal, concurriendo en su autor la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal; un delito de amenazas leves continuadas del artículo 171.4 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal, solicitando las siguientes penas: por el delito de maltrato psicológico habitual, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años y prohibición de aproximarse a menos de 200 m de Josefa, a su domicilio y lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio durante cuatro años conforme al artículo 57 del Código Penal; por el delito continuado de agresión sexual, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Josefa y comunicarse con ella por cualquier medio durante 11 años conforme al artículo 57 del Código Penal y libertad vigilada artículo 192 del Código Penal posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad, por seis años; por el delito continuado de amenazas leves, la pena de prisión de un año con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día y prohibición de aproximarse a menos de 200 m de Josefa, su domicilio, lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante

    dos años, conforme al artículo 57 del Código Penal, habiendo renunciado expresamente a la acción civil por

    escrito de fecha 21/04/2021.

  4. - La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

    1. - Eusebio, nacido el día NUM001 de 1972, procesado en esta causa, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, contrajo matrimonio en 2001 con Josefa, residiendo los últimos años en el municipio de DIRECCION001 (Palencia) junto con sus tres hijos Azucena, Victorino y Virgilio de 18, 12 y 7 años respectivamente. En 2005, los suegros del procesado pasaron a residir con el matrimonio y sus tres nietos. El padre de Josefa tiempo atrás había sufrido un grave accidente y la madre padecía esclerosis múltiple y, necesitando de cuidados, era su hija Josefa quién se ocupaba de atenderlos. Las relaciones entre el matrimonio se fueron deteriorando al poco de casarse debido al carácter de Eusebio, muy celoso, posesivo y machista, y terminaron de agravarse con la llegada de los padres de Josefa al domicilio familiar ya que la vivienda sólo disponía de dos dormitorios, uno para los padres de Josefa y el otro ocupado por ella y sus tres hijos, con lo que el procesado dormía en un sofá cama sito en el salón de la vivienda, lo que no era de su agrado al restarle intimidad con su esposa para mantener relaciones sexuales.

    2. - Eusebio, un hombre de complexión fuerte, durante su matrimonio trabajó en horario de siete de la mañana a ocho de la tarde que llegaba a casa. Como venía fumando cannabis desde los catorce años, abusaba del alcohol y consumía cocaína con frecuencia, lo cual fue afectando a su personalidad y carácter convirtiéndose en un marido autoritario propenso a los ataques de ira, sobre todo, si sus deseos sexuales no eran correspondidos por Josefa, mostrándose cada vez más intransigente y controlador de la vida, costumbres y amistades de su esposa a quién ninguneaba frente a sus padres, hijos y amistades, limitándole los recursos económicos para hacerla totalmente dependiente de él y anularla como persona, oponiéndose a que trabajara fuera de casa y que se relacionara con amigas, mostrando su repulsa si lo hacía con golpes a puertas, mesas y demás enseres de la vivienda, aderezado con expresiones tales como " eres una mongólica, te arranco la cabeza, te vas a enterar, vas a llorar gotas de sangre, aquí va a pasar algo gordo ", y esto, que empezó a ser frecuente los dos últimos años de matrimonio, fue haciendo mella en Josefa hasta convertirse en una mujer sumisa y temerosa de su marido, dedicada exclusivamente a su familia y las labores domésticas y bajo esa dominación Josefa, aún sin consentirlas, mantenía relaciones sexuales con el procesado por el miedo que le infundían sus ataques de ira optando Josefa por callar para evitar contrariarle, nada extraño en Eusebio, generalmente alterado por el abuso de alcohol y de tóxicos, consumo que le afectaba notablemente a sus facultades volitivas e intelectivas.

    3. - Las malas relaciones entre Eusebio y Josefa, se agravaron en agosto de 2018, cuando Josefa harta de su situación, empezó a trabajar en un bar del municipio donde residían, DIRECCION001, en un horario que le obligaba a llegar al domicilio de madrugada, circunstancia que a Eusebio le perturbaba sobremanera pues era de la idea...

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