SAP Valencia 271/2021, 10 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Número de resolución | 271/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 000816/2020
SENTENCIA Nº 271
Ilmos. Sres.: Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados:
Dª MARÍA MESTRE RAMOS
DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a diez de junio de dos mil veintiuno.
Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000784/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes, de una,
como demandante-apelante BANKIA SA, representada por la Procuradora Dª LAURA RUBERT RAGA y dirigida por el Letrado D. LUIS BRIONES BORI, y, de otra, como demandada-apelada ICEMI SL representada por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y dirigida por la Letrada Dª JOSEFA FRÍAS CALVO.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
" Estimo la demanda f ormulada por el Procurador de los Tribunales Don CARLOS SOLSONA ESPRIU en nombre y representación de ICEMI SL contra BANKIA SA (anteriormente BANCAJA) en su petición subsidiaria relativa a la acción indemnizatoria de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 169.860,17 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas procesales a la demandada.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, para la celebración de la Vista, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
:
Se interpone por la representación procesal de la demandada, BANKIA, recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del deber de informar en el contrato de operación de permuta financiera de 9 de mayo de 2008, al considerar que incurre en error de hecho y derecho por los motivos que desarrolla, por lo que interesa su revocación y se dicte otra desestimando la demanda.
Los antecedentes procesales que deben consignarse son: a) La demandante, ICEMI S.L., formalizó con la entidad financiera BANKIA, por ofrecimiento de su departamento de riesgos, la suscripción de un seguro para cubrir la subida de tipo de interés en distintos productos financieros que integraban su línea de riesgo, contrato marco de permuta financiera de tipo de intereses, y en su anexo se concretaban las condiciones financieras, importe nominal 2.000.000 €, fecha inicio 13 de mayo de 2008, vencimiento 13 de mayo de 2011, tipo de interés cliente paga 4,75 % en periodicidad trimestral y cliente recibe, tipo de interés Euribor tres meses fijando dos días hábiles antes del inicio de cada periodo, periodicidad trimestral. Expone que le fue ofrecido por la entidad bancaria, más bien como necesario para renovar las distintos productos de financiación, que no se le dio información de las características, funcionamiento o los riesgos del producto, en definitiva que no existió información precontractual ni explicación de su operatividad; que ha tenido vinculación con la entidad financiera en toda su trayectoria empresarial, y siempre ha confiado en los productos ofrecidos por la entidad limitados a la financiación y nunca ha contratado productos de inversión financiera de riesgo medio y alto, a excepción de unas preferentes por importe de 42.000 € dentro de una operación de financiación. Que el producto contratado es complejo y requiere de información adecuada para el cliente que en ningún momento le fue ofrecida pues el comercial de la entidad siempre lo presentó como un seguro para que los intereses contratados en los distintos productos de financiación fueran estables y tras exponer que el contrato tenía una duración de 3 años y un importe nominal de 2 millones de euros, explica con apoyo en un informe pericial que no es adecuado para cubrir las deudas del cliente y falta de reflejo de riesgos en el contrato, consecuencia de ello ha soportado liquidaciones negativas por importe de 169.860,17 €; y tras exponer la normativa y jurisprudencia que avala la nulidad interesada y su inadecuación para cubrir las variaciones de los intereses sobre el endeudamiento existente se contrata un producto que provoca un desequilibrio cuya consecuencia es la nulidad solicitada, subsidiariamente la indemnización por incumplimiento del deber de información de los riesgos; suplica se dicte sentencia que declare la nulidad del contrato de permuta financiera con los pronunciamientos inherentes y subsidiariamente se declare que la demandada ha incumplido el deber legal de diligencia, lealtad e información que le era exigible para su comercialización condenando a la demandada al pago de 169.860,17 € e intereses legales así como al pago de las costas procesales: b) La demandada contestó y
opuso, en primer lugar, defecto en el modo de proponer la demanda, falta de claridad y precisión en la determinación del petitum; en segundo lugar, caducidad de la acción de nulidad por el transcurso de cuatro años; en tercer lugar, condición de cliente profesional de la demandante ICEMI, sus vinculaciones con otra sociedades, perfil altamente cualificado de su administrador D. Argimiro y de su director financiero; en cuarto lugar, sobre la permuta financiera suscrita con Bankia; en quinto lugar, comportamiento del producto ante la posterior evolución de los tipos de interés; en sexto lugar, impugnación del informe pericial; suplica se desestime la demanda: c) La sentencia de instancia estima la demanda y condena a indemnizar en el importe de 169.860,13 €.
El recurso plantea los siguientes motivos: (i) Error de valoración de la prueba sobre el perfil de la demandante y su clasificación conforme a la Ley del Mercado de Valores y también de su director financiero, Aureliano
; (ii) Error en la valoración de la prueba en cuanto al cumplimiento de obligaciones por parte de Bankia e imposibilidad de imputarle responsabilidad alguna; (iii) Jurisprudencia relevante, sentencia nº 286/2020 de 30 de junio de la Sección 11 de la AP de Valencia basada en las sentencias del Tribunal Supremo 1622/2018 de 9 de mayo y 390/2029 de 14 de febrero; (iv) Dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición de costas.
Examen de los motivos de apelación:
Como consideración previa este tribunal debe indicar a modo de introducción que el producto financiero contratado es complejo, que la demandante es cliente minorista, aunque en uno de los motivos se solicita sea considerada como profesional, que se acredita una vinculación con la entidad financiera en la contratación de productos de financiación de operaciones comerciales y no se acredita que haya contratado productos financieros de riesgo.
En el examen de los motivos de apelación se seguirá el orden expositivo del recurso: el primero, afecta a la valoración del perfil de la demandante, en particular de su administrador, el segundo, información ofrecida en la contratación del producto e incidencia en el deber de informar, por último, jurisprudencia aplicable.
(i) Perfil del contratante.
La parte apelante expone que la demandante debe considerarse como inversor profesional conforme a la Ley del Mercado de Valores, y no como minorista, al disponer el artículo 78 bis 2: "Tendrán la consideración de clientes profesionales aquellos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos." Sustenta esa calificación en las siguientes circunstancias, el perfil profesional del administrador de ICEMI, Sr. Argimiro, es licenciado en ingeniería industrial, rama eléctrica, ha desarrollado una larga experiencia profesional, ostenta cargos directivos en distintas sociedades que enumera que integran un grupo empresarial por el dirigido, y cuenta con el asesoramiento de un experto en finanzas como Director Financiero, D. Aureliano . La demandante en su oposición sostiene que de conformidad con el artículo 78.3 de la LMV la condición de cliente profesional en cuanto a empresarios se refiere, requiere que el total de las partidas de activo sea igual o superior a 20 millones de euros, que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros o que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros, concluye que ninguna circunstancia concurre pues a la fecha de contratación del SWAP su activo era de 15.883.921,7 €, su cifra de negocios era de
13.654.814,39 € y sus fondos propios de 2.545.973,25 €.
La parte apelante interesa se declare que es cliente profesional por presumir experiencia, conocimientos y cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, sin embargo, no lo acredita pues la prueba
practicada demuestra que el Sr. Argimiro puede ser un diligente y experto empresario como así se desprende por su trayectoria profesional pero en modo alguno se acredita que sea un experto en finanzas y que tenga conocimientos para valorar los riesgos. El tribunal llega a esa conclusión tras valorar la prueba y en particular, en primer lugar, el testimonio prestado...
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