SAP Vizcaya 39/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2021
Fecha09 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-4ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016667 FAX : 94-4016995

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s6.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.6a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-18/000406

NIG CGPJ / IZO BJKN :

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 68/2019 - A

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : 232 589-A - SUMARIO 47/18

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DE GENERO /

Contra / Noren aurka : Jorge

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA TERESA LOPEZ BAJO

Abogado/a / Abokatua : IRATXE LOPEZ VAL

Fermina en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ARRANZ RUIZ

Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA BLANCO CUENDE

SENTENCIA N.º 39/2021

ILMOS./ILMA. SRES./SRA.

PRESIDENTE: D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO: D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA: D.ª MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En Bilbao, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo Penal procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION001 -Upad Penal, por un delito de Violencia de Genero- Doméstica contra Jorge, con DNI. NUM000 representado por la Procuradora Sra. Mª Teresa López Bajo y bajo la dirección letrada de Dª Iratxe López Val, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular Dª Fermina, representada por la Procuradora Sra. Verónica Blanco Cuende y

bajo la dirección letrada de D. Igancio Arranz Ruiz, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de violación del artículo 178 y 179 Código Penal, un delito continuado de coacciones del artículo 172.2 y 3 y 74 del Código Penal, un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 así como un delito leve continuado de injurias del artículo 173.4 y 74 del Código Penal. Es autor Jorge conforme al art. 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 178 y 179 Código Penal, un delito continuado de coacciones del artículo 172.2 y 3 y 74 del Código Penal, un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 asr como un delito leve continuado de injurias del artículo 173.4 y 74 del Código Penal. Es autor Jorge conforme al art. 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Proce imponer al acusado:

Por el delito de violación, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 800 metros a Fermina, a su domicilio u otro lugar en que se encuentre o pueda frecuentar y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, ambas durante 10 años. De conformidad con el artículo 89 del Código Penal se interesa que en la sentencia se sustituya esta pena de prisión por expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años.

Por el delito de coacciones, la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 800 metros a Fermina, a su domicilio u otro lugar en que se encuentre o pueda frecuentar y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, ambas durante 2 años.

Por el delito de amenazas, la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 800 metros a Fermina, a su domicilio u otro lugar en que se encuentre o pueda frecuentar y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, ambas durante 2 años.

Por el delito leve de injurias, la pena de 30 días de localización permanente, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 800 metros a Fermina, a su domicilio u otro lugar en que se encuentre o pueda frecuentar y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, ambas durante 6 meses.

Todo ello con expresa imposición de las Costas del procedimiento. El acusado Jorge deberá indemnizar a Fermina en la cantidad de 2.000 euros por las lesiones y 9.000 euros por los daños morales.

TERCERO

La defensa del procesado, en idéntico trámite, se muestra disconforme con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y la Acusacion Particular, solicitando la libre absolución del mismo.

En el acto de juicio oral se elevan sus conclusiones a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que Jorge, mayor de edad, de nacionalidad argelina, con pasaporte NUM000, con situación administrativa irregular y sin antecedentes penales, mantenían una relación sentimental, sin convivencia, residiendo el varón en un piso sito en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, mientras que Fermina lo hacía en un piso compartido sito en la CALLE001, nº NUM002 también de DIRECCION000 .

El procesado, desde el teléfono móvil que utilizaba (nº NUM003 ), remitió, ya en los días 16 y 17 de enero del 2018, mensajes SMS al teléfono móvil de Fermina -nº NUM004 -, en la que la con intención de conminarla y humillarla a hacer de ella lo que él desease, le escribió: "si no vienes hoy voy a follar a tu madre puta", si no te enderezas voy a enviar fotos a tu padre puta" (tratándose de fotos desnuda que Fermina, con anterioridad y de forma voluntaria le había enviado).

El día 18 de enero del 2018, después de las 22:00 horas, sentados ambos con motivo de la celebración del cumpleaños de Fermina en el sofá, Jorge, le dijo que dejara de atender el teléfono y que se acercara a él, a lo que ella les contestó que esperase un poco hasta que acabase de contestar a sus amigos pero, Jorge se acercó entonces más a Fermina y le agarró con fuerza del brazo izquierdo, acercándola así aún más a él en el sofá, pidiéndola mantener relaciones sexuales.

Cuando Fermina le respondío a Jorge que no quería hacer nada, que tenía la regla, el procesado, no lo aceptó de buen grado, comenzando a increpar a Fermina, reprochándola que lo que le pasaba era que ella tenía otro novio con el que si mantenía relaciones sexuales y que lo de la regla era un pretexto, y la llamó puta, además de faltar a la familia de Fermina y acto seguido, procedió a taparle la boca con una mano y la tumbó bruscamente en el sofá, de espaldas.

Seguidamente, el acusado se bajó el pantalón, se puso encima de Fermina, le subió la camisola hasta encima del pecho, le bajó las bragas y, con intención de satisfacer su deseo sexual y en contra de la voluntad de Fermina, dado que ésta trató de quitárselo de encima, empujándole, la penetró vaginalmente y eyaculó en su interior mientras le continuaba tapando la boca.

Acto seguido, Jorge se marchó al baño, y al regresar a la sala éste le dijo a Fermina que no llorase, que era su cumpleaños, contestándole ésta que ya no iba a volver a ir más a su casa y que no iba a mantener más relaciones sexuales con él, lo que motivó que el acusado, movido por los celos, con intención de averiguar el contenido del móvil de Fermina, la insistiese para que se lo entregase y toda vez que la mujer se negó a ello, Jorge se lo arrebató por la fuerza de las manos y trató acto seguido, de abrirlo, pero al no conocer el código de bloqueo, y como quiera que el procesado se lo pidiera y su pareja Fermina se resistió a dárselo, Jorge la golpeó, propinando a Fermina dos puñetazos en la zona de la boca, comenzando la misma a sangrar, además de en la pierna derecha con un paraguas que cogió, tachándola nuevamente, para humillarla, de "puta".

Fermina consiguió marcharse corriendo al baño, en donde se encerró pero Jorge, con intención de intimidarla, cogió un cuchillo y se acercó a la puerta del baño y, desde fuera, intentó convencer a ésta para que saliese del aseo, diciéndola que no iba a hacerle nada, lo que determinó que Fermina abriese un poco la puerta del baño, observando en ese momento que el procesado Jorge portaba en la mano un cuchillo de sierra, con la hoja hacia abajo, con el que habían cortado la tarta, por lo que cerró rápidamente la puerta del baño otra vez, y llamó al 112, alertando que su pareja le estaba agrediendo e indicando la dirección de la vivienda, personándose la Ertzaina en torno a las 23:36 horas.

La mujer fue trasladada al HOSPITAL000 en donde fue asisitida a las 00:08 horas del día 19 de enero de 2018, donde se le diagnosticaron eritemas en brazo izquierdo, pierna derecha y hematoma en labio superior, siendo así que al haber manifestado haber sufrido una agresión sexual con penetración, fue remitida al HOSPITAL001, tras activarse el correspondiente protocolo.

Fermina fue asistida en el HOSPITAL001 - Urgencias Maternidad- a las 00:52 horas el día 19 de enero de 2018 en donde se recoge que los genitales externos y vagina son normales, sin erosiones ni hematomas en esas zonas, con mínimos restos hemáticos en vagina compatibles con menstruación.

El informe médico forense emitido el día 19 de enero de 2018 señala no se observan lesiones a nivel genital o paragenital ni datos que certif‌iquen la existencia de la misma. Respecto de las lesiones objetivadas, se señala hematoma, herida en labio inferior, hematoma lineal en muslo derecho, hematoma en rodilla derecha, hematomas en brazo izquierdo, siendo lesiones constitutivas de 7 días de perjuicio...

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