AAP León 567/2021, 8 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Número de resolución | 567/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON
AUTO: 00567/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: AGC
Modelo: 662000
N.I.G.: 24010 41 2 2020 0000890
RT APELACION AUTOS 0000646 /2021
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000359 /2020
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Benjamín
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA RODRIGUEZ JUAN
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Sacramento
Procurador/a: D/Dª, SIGFREDO AMEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª,
A U T O Nº 567/21
ILMOS. SRES.
DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO. - Presidente.
DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO. - Magistrado.
DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE. - Magistrada.
En la ciudad de León, a 8 de junio de 2021
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 646/2021, en el que ha sido apelante DON Benjamín representado por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
JUAN y asistido por el Letrado DON DANIEL SANTOS GARCÍA, y como apelados interviene DOÑA Sacramento, representada por el Procurador DON SIGFREDO AMEZ MARTÍNEZ y asistida por el Letrado DON RODOLFO SÁNCHEZ PRIETO, y el MINISTERIO FISCAL.
En las Diligencias Previas nº 359/2020, del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, con fecha 9 de diciembre de 2020 (acontecimiento 24) se dictó providencia, que dice:
"Dada cuenta, únase a los autos de su razón el anterior atestado nº NUM000 remitido por la Guardia Civil de DIRECCION000, y se acuerda:
Dar traslado al Sr. Médico Forense de este Juzgado para que, previa aportación por las partes denunciantes Sacramento y Benjamín de la documentación médica de que disponga, emita informe de sanidad de las lesiones que presentan las partes denunciantes. Para el caso de que no pudiera emitir informe sin explorar a las partes lesionadas, que se indique para que se señale día y hora para el reconocimiento Médico Forense.
Oír en declaración, previa información de sus derechos, al denunciante Benjamín para ratificación de la denuncia presentada, para lo cual se acuerda señalar el día 9 de diciembre de 2020 a las 11:00 horas de su mañana.
Oír en declaración, previa instrucción de sus derechos, la parte denunciada Sacramento en calidad de investigada, para lo cual se señala el próximo día 9 de diciembre de 2020 a las 11:15 horas de su mañana; y recábese su hoja histórico penal.
Óigase en declaración a los testigos, Ángeles, a Geronimo y a Gumersindo para lo cual se acuerda señalar el día 22 de enero de 2021 a las 10:30 horas, a las 10:45 horas y a las 11:00 horas de su mañana, respectivamente
Se acuerda dejar sin efecto la testifical acordada de Belen .".
La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma, habiendo sido estimado parcialmente en por auto de fecha 9 de diciembre de 2020 (acontecimiento 178).
Contra ésta última resolución se formuló recurso de apelación, del que se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y la representación de Sacramento ; el Ministerio Público y la representación de Sacramento impugnaron el recurso en el sentido de oponerse al mismo y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.
Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso, habiéndose deliberado el día de la fecha.
Las presentes actuaciones fueron promovidas en virtud de denuncia presentada el día 7 de diciembre de 2020 por Doña Sacramento contra Benjamín . En la denuncia alegaba que había sido pareja sentimental del denunciado (relación que había finalizado en abril del mismo año) y que tienen una hija común, que sobre las 18:30 horas del día 6 de diciembre de 2020 en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION001 cuando su excompañero fue a recoger a la niña y éste la tenía en brazos, la niña le hizo señas a la madre para que fuera a buscarla, que la denunciante fue a cogerla y en ese momento el denunciado la golpeó y la tiró al suelo provocándole cervicalgia; añade que, una vez que estaba en el suelo le pisó el tobillo provocándole un esguince, y que en ese momento se formó un tumulto consiguiendo apartarse con la niña introduciéndola en casa.
El auto recurrido estima parcialmente el recurso de reforma contra la providencia mencionada accediendo a la práctica de la declaración de Belen, pero no accede al libramiento de oficio a la Guardia Civil de DIRECCION000 para que identificase a los Guardias Civiles que acudieron el 6 de diciembre de 2020 al lugar de los hechos y que manifiesten en qué consistió su intervención, en concreto que especifiquen el tiempo de intervención, y si lo que se suscitaba era un problema de custodia de la niña o una agresión; asimismo, interesaba se librase otro segundo oficio a la Guardia Civil de DIRECCION000 para que aportase el motivo de las llamadas solicitando su presencia, y en concreto, las personas que llamaron, hora de llamada y el motivo de la llamada, especificando si se llamó para una agresión de violencia de género o si se llamó para otro tipo de agresión.
En el recurso de apelación, el apelante alega la infracción del art. 410 de la LECrim., en relación con el Art. 24 de la Constitución Española (derecho a los medios de prueba pertinentes, derecho de defensa), por motivo de la imposibilidad de practicar el acto de prueba de los testigos presenciales, agentes de la Guardia Civil que acudieron a DIRECCION001 al lugar de los hechos el 06/12/2020; añade que en el procedimiento se ha aportado una grabación del momento de los hechos y su transcripción de la que se desprende la intervención
de agentes de la Guardia Civil, siendo así que el auto recurrido adolece de falta de motivación, invocando el art. 120.3 de la Constitución Española, así como el art. 248.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el art. 24.1 de la Constitución Española en relación al art. 1.1, y 117.1 y 3 del mismo Texto Constitucional, entendiendo que la prueba solicitada es pertinente y útil, por lo que mucho aportaría a los hechos; termina suplicando se acuerde dejar sin efecto el Auto impugnado y se acuerde las diligencias de prueba solicitadas, consistentes en los oficios a la Guardia civil que reproduce dicho escrito.
El Ministerio Fiscal y la representación de Sacramento impugnan el recurso presentado solicitando la confirmación del auto recurrido.
Hemos de recordar con la STS 11/11/2011, que es doctrina de dicho Tribunal,...
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