SAP Guipúzcoa 153/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución153/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-18/006212

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2018/0006212

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 3017/2021- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 293/2019

Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Ezequias

Abogado/a / Abokatua: JUAN MIGUEL LARRAÑAGA GONZALEZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CORREDOR

Apelado/a / Apelatua: FISCAL - SENTENCIA N.º 153/2021

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 7 de junio de 2021

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 293/19 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de quebrantamiento medida cautelar, en el que f‌igura como apelante D. Ezequias, representado por la Procuradora Sra. González Corredor, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2020, que contiene el siguiente fallo:

" Condeno a Ezequias, con D.N.I. NUM002 1 como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del código penal, a la pena de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo por el mismo periodo.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA ( artículo 790 de la LECr)."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Ezequias se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 26 de febrero de 2021, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3017/21, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 31 de Mayo de 2021, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Ezequias frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su revocación y que se declare la absolución del Sr. Ezequias, con todos los pronunciamientos favorables de la Ley y con los efectos procesales, legales y penales que corresponden.

Se esgrimen como motivos de recurso:

  1. - Aplicación indebida del art. 468.2 del C. Penal .

    El Sr. Ezequias ha sido condenado por estar en su casa.

    El Sr. Ezequias es Subarrendatario de una habitación en una vivienda, y como Subarrendatario que es tiene Derecho a usar y disponer de la misma en las condiciones pactadas con la propietaria de la vivienda, Sra. Juana . La Sra. Leocadia no tiene Título para estar en la habitación.

    En la vista oral se practicaron 1 interrogatorio y 4 testif‌icales, la propietaria de la vivienda donde el Sr. Ezequias tenía Subarrendada una habitación, la Sra. Leocadia y los agentes de le Ertzaintza NUM003 y NUM004 .

    Consta acreditado en el Procedimiento que quien era Subarrendatario de la vivienda de la propietaria Dª. Juana era el Sr. Ezequias y no la Sra. Leocadia . El Sr. Ezequias I era el que pagaba el Subarrendamiento abonando la cantidad de ciento treinta y cinco (135) euros (Folio 12 del Atestado de la Ertzaintza) y era el Titular del mismo. La Sra. Leocadia declara en fase de instrucción que no tenía nada para comer (M. 4:13) de la grabación.

    Por lo tanto, el Sr. Ezequias aún en el supuesto de entender que ha estado en la habitación en las fechas que señala el juzgador de instancia no estaría incumpliendo una orden de alejamiento sino ejercitando un Derecho derivado de su relación Subarrendaticia que le da Derecho al disfrute de la Habitación subarrendada.

    Es la Sra. Leocadia la que tendría que haber abandonado la habitación no sólo en el supuesto que el Sr. Ezequias hubiera acudido a la misma sino desde el momento en que fue dictada la orden de Alejamiento el 6 de mayo de 2018 y no al revés habida cuenta que la presencia de la Sra. Leocadia en la habitación no está justif‌icada legalmente.

    Precisamente el origen de las actuaciones se encuentra en una discusión entre la propietaria de la vivienda, Sra. Juana y la Sra. Leocadia, sobre el impago del subarrendamiento discusión que derivó en presuntas

    agresiones mutuas, según consta en el Atestado de la Ertzaina, discusión a la que fue ajeno el Sr. Ezequias que ni siquiera estaba presente en el momento de esos hechos.

    Resulta desde todo de punto de vista ilógico y contrario al sentido común que el Sr. Ezequias sea condenado por Quebrantamiento de Medida Cautelar, por ejercer los derechos derivados de una relación arrendaticia de una vivienda del que es Subarrendatario de una habitación.

    Incluso hay que hacer constar que la Ertzaintza ref‌leja en su Atestado que Dª. Leocadia accedió a abandonar la habitación con todos sus enseres personales entregando a la patrulla el teléfono Bortxa, la funda y el cargador, manifestando que quería retirar la orden de Alejamiento (Folio 11 del Atestado de la Ertzaintza. Es decir, tuvo que acudir la Ertzaintza a comunicar a la Sra. Leocadia que no podía estar ni continuar en la Habitación.

    Sobre los efectos ilimitados de las medidas cautelares alegar que las medidas cautelares tienen limitaciones según nuestro ordenamiento jurídico. Citar a efectos ilustrativos SAP de Sevilla de 27/01/2005 estimativa de recurso de apelación interpuesto, respecto a la orden de alejamiento, por un hombre condenado a un año y once meses de prisión por maltrato habitual, psicológico y amenazas ya que, a juicio del tribunal, prevalece su derecho al trabajo a la tranquilidad y libertad deambulatoria de la víctima" quedando sin efectos la orden del juzgado de lo Penal de prohibición de aproximarse o comunicar con su ex mujer pudiendo el maltratador acudir a su lugar de trabajo, un bar, que se halla dentro del radio de acción de los 500 metros al que a este hombre se le prohibió acceder.

    Tampoco consta en las actuaciones que existiera ningún tipo de acuerdo entre la propiedad y la Sra. Leocadia de conformidad con el 525 del C.C., puesto que los Derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título, teniendo los Derechos el Sr. Ezequias ni tampoco por el art. 12 de la L.A.U., sobre desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario, antes bien las relaciones entre la propiedad y la Sra. Leocadia conllevaron la actuación de la Ertzaintza.

  2. - Infracción por inaplicación de estado de necesidad del art. 14 y del art. 20.5ª del C. Penal .

    El Sr. Ezequias actuó movido por estado de necesidad.

    En fase de instrucción la Sra. Leocadia declaró de forma literal que no tenía para comer. Tal expresión no ofrece ninguna duda de la precaria situación económica en la que se encontraba la Sra. Leocadia en el momento de los hechos. En este sentido, si se entendiese que el Sr. Ezequias actuó de manera ilícita lo hizo desde la perspectiva de la eximente de estado de necesidad y/o error habida cuenta de la lamentable situación económica que presentaba la Sra. Leocadia .

    Hay que tener en cuenta también que nos encontramos ante una medida cautelar de Alejamiento y no de un pronunciamiento acordado en Sentencia f‌irme habida cuenta que el Tribunal Supremo ve relevante la distinción entre un quebrantamiento de una orden de alejamiento relativo a una medida cautelar y el que se produce por una condena f‌irme.

    En el primero de los casos, según ha recordado la jurisprudencia del Supremo, la orden de alejamiento y prohibición de comunicación es "una medida de seguridad aplicable a petición de parte y cuya petición también puede dejar sin efecto la medida".

    Una vez que se presenta la Ertzaintza en el inmueble por la discusión entre la propietaria y la Sra. Leocadia

    , la Sra. Leocadia lo abandona con sus enseres personales y en el peor de los casos de no entenderse que el consentimiento de la víctima justif‌ica el quebrantamiento no nos encontramos ante un consentimiento irresponsable o caprichoso sino ante necesidades básicas como la alimentación y vivienda, procurados por el Sr. Ezequias a la Sra. Leocadia .

    Citar SAP de Gipuzkoa de 26/06/20: "La existencia de la eximente de estado de necesidad putativo no es frecuente", af‌irma, ya que "para un sector de la jurisprudencia puede ser admitida, señalándose que si bien el estado de necesidad se caracteriza por la objetividad y la inmediatez, no obstante, cabe el estado de necesidad putativo siempre que se adquiera la convicción de que el agente, siquiera sea erróneamente, se creía amenazado por un mal que reputaba real ( STS de 18-6-1963, 15-...

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