SAP Sevilla 47/2005, 27 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:272
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 47/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 564/2005

ASUNTO PENAL NÚM. 131/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Daniel y Virginia .Son partes recurridas Luis y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 9 de Sevilla , dictó sentencia el día 22 de Septiembre de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Daniel y a Virginia del delito de estafa del que se le acusa con declaración de oficio de las costas procesales y cancelación de las medidas cautelares en su caso acordadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Daniel y Virginia y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "UNICO.-Que para la campaña 2001/2002 la acusada Virginia , mayor de edad, solicitó y obtuvo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía el importe de 16.993,45 euros como Ayuda por Superficies, Primas Ganaderas y Declaraciones de Superficies, referida a la explotación agrícola que en para dicha campaña el acusado Daniel , compañero sentimental de Virginia , venía realizando sobre la parcela catastral NUM000 del término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), cuya titularidad correspondía a Luis ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada interesando la condena en costas del denunciante que ha ejercido la acusación particular.

El Tribunal Constitucional ha recordado en resoluciones como el Auto 171/1986, Sª 84/1991 y Sª núm. 48/1994, de 16-2- 1994 que la imposición de costas es "un efecto derivado del ejercicio temerario o de mala fe de las acciones judiciales o de la desestimación total de éstas". Su justificación radica en "prevenir los resultados distorsionadores del entero sistema judicial que se derivarían de una excesiva litigiosidad y en restituir a la parte contraria los gastos que, en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones, le ocasione la defensa de sus derechos e intereses legítimos frente a quienes promuevan acciones o recursos merecedores de la imposición de costas.", habiendo declarado el mismo Tribunal Constitucional con reiteración (SSTC 131/1986, 230/1988, 147/1989 y 34/1990) "que la decisión sobre su imposición es cuestión que pertenece al ámbito de la legalidad ordinaria y corresponde en exclusiva a los órganos judiciales en el ejercicio de su función jurisdiccional pues constituye valoración de hechos o conductas de las...

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