SAP Madrid 212/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución212/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0132268

Recurso de Apelación 500/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 690/2017

APELANTE: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER, D. Jose Enrique y D. Carlos Alberto

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

APELADO: Dña. Piedad y Dña. Tatiana

PROCURADOR D. CARLOS PLASENCIA BALTES

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO PEÑAS GIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre procedimiento Ordinario 690/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 26 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Jose Enrique representado por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y defendido por el Letrado D. IGNACIO VELLÓN FERNÁNDEZ, siendo también este parte apelada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS

Y REASEGUROS, S.A. CASER, representada por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y defendida por el Letrado D. JOSÉ BENIGNO VARELA COUCEIRO y D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y defendido por si mismo y como parte apelada Dña. Piedad y Dña. Tatiana representadas por el Procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES y defendidas por la Letrada Dña. MARÍA E. CALDERÓN SANCHÉZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9/03/2020

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/03/2020 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimándose en parte la demanda presentada por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes, en representación de Dª Piedad y Dª Tatiana, contra D Carlos Alberto, D. Jose Enrique y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUOS Y REASEGUROS (CASER), debo condenar y condeno a los demandados al pago de

10.000 euros, con aplicación de la franquía respecto de la compañía aseguradora, interés legales desde la interpelación judicial, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Jose Enrique, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER y D. Carlos Alberto, oponiéndose D. Jose Enrique al recurso presentado por D. Carlos Alberto y Dña. Piedad y Dña. Tatiana, oponiéndose a los recursos presentados por los tres apelante y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Dª Piedad y Dª Tatiana interpuso demanda en la que ejercitaba acción por la que pretende la condena solidaria de D. Carlos Alberto y D. Jose Enrique, en sus respectivas condiciones de Letrado y Procurador intervinientes en el proceso iniciado para la impugnación del testamento abierto de su hermano por su def‌iciencia mental y analfabetismo seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Guadalajara, con el número de autos civiles 555/2013 de juicio ordinario, y de su aseguradora "Caja de Seguros Reunidos, S.A.", (Caser), al pago de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por su actuación contraria a la lex artis y que cifra en la cantidad de total de 46.595,31 euros, suma de los importes de 16.595,31 euros por daños materiales y el resto por daño moral; fue estimada parcialmente por la sentencia de instancia condenando solidariamente a los demandados al abono de la cantidad de 10.000 euros con exclusión respecto a esa aseguradora del importe de la franquicia pactada.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia se alza cada una de las partes demandantes interponiendo diferenciados recursos de apelación.

Así, en el formulado por D. Jose Enrique denuncia, en primer lugar, el error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho al no ser el responsable del necesario depósito para recurrir en apelación la sentencia de instancia por importe de 50 euros al haber recibido el Letrado codemandado de las demandantes la provisión de fondos por lo que a éste correspondía constituir ese depósito y no a él, tal y como establece el artículo 26.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumpliendo con las obligaciones que le imponen ese artículo 26.

En el segundo de sus motivos también se denuncia el error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho sobre el daño irrogado al no haber sido acreditado y sin haberse pronunciado la sentencia de instancia sobre la prosperabilidad de la acción frustrada.

Por su parte, D. Carlos Alberto interpone recurso de apelación que articula en torno a los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de motivación de de la resolución judicial e incongruencia omisiva al no haberse combatido ninguno de los argumentos alegados por esta representación. Habiendo acreditado que ingresó en la cuenta del Procurador el importe para el pago de las tasas. Desconociendo que obligación ha incumplido, cuando cumpliendo con su obligación y diligencia

    formalizó el recurso de apelación en tiempo y forma enviándoselo al Procurador a quién correspondía el pago del depósito.

  2. ) Error en la apreciación y valoración de la prueba con la consiguiente vulneración del artículo 24 de la Constitución. Infracción de los artículos 26 y 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a las obligaciones del Procurador; y 6 y concordantes del Código deontológico de los Procuradores de los Tribunales. No se le entregó cantidad alguna para la provisión de fondos del Procurador sino que esa provisión fue realizada directamente por las demandantes en la cuenta corriente del Procurador quién debe responder conforme a los referidos artículos 26 y 28.

    Mientras que la aseguradora demandada sostiene en un único motivo de su recurso de apelación que la sentencia de instancia incurre en un error en la valoración de la prueba dado que tanto la demanda de impugnación testamentaria como el recurso de apelación carecían de viabilidad por la existencia de una sentencia que sólo limitaba parcialmente la capacidad de su hermano pero no para testar, además de comparecer dos médicos que af‌irmaron que estaba capacitado. Por ello, no existe daño patrimonial.

    Recursos a los que en un único escrito se opuso la parte demandante interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia por sus propios Fundamentos. Oponiéndose D. Jose Enrique al recurso de apelación formulado por D. Carlos Alberto .

TERCERO

Las partes reconocen que interpuesta demanda por las demandantes, en la que el Procurador y el Letrado demandados ostentaban la representación procesal y dirección letrada, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Guadalajara en sus autos civiles número 555/2013 de juicio ordinario, fue desestimada por la sentencia el 12 de mayo de 2014, con imposición de las costas a las demandantes.

También se admite que contra esa sentencia se interpuso recurso de apelación que fue inadmitido por Auto de 22 de julio de 2014 al no ingresarse el depósito de 50 euros legalmente exigido pese a que en Diligencia de Ordenación de 10 de junio de 2014 se requirió a la parte demandante apelante para que en el plazo de dos días procedieran a constituir ese depósito sin que se constituyese.

Hechos admitidos, también acreditados, en los que tanto el Procurador como el Letrado demandados se escudan para negar su responsabilidad y...

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