SAP Zaragoza 590/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2021
Fecha12 Mayo 2021

SENTENCIA núm 000590/2021

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Concursal - Sección 1ª (General) 0000324/2019 - 02, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000988/2020, en los que aparece como parte apelante, KEY PROYECT DEVELOPMENT SL, representada por el/la Procurador de los tribunales, CONCEPCION MARTINEZ VELASCO; y asistida por el/la Letrado PABLO JOSÉ GILART VALLS; y como parte apelada, CASTILLERO AUDITORES S.L.P`. y ENVASES TECNICOS ZARAGOZA S.L. representados por el/la Procurador de los tribunales, Desconocido y BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por el/la Letrada MIGUEL ÁNGEL PALAZÓN ESTEBAN y JUAN JOSE RIOS ZALDIVAR siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de noviembre de 2019, cuyo FALLO es del tenor literal: "No ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 14 de septiembre de 2014 suscrito entre la sociedad mercantil concursada ENVASES TÉCNICOS ZARAGOZA, SL y KEY PROYECT DEVELPMENT, SL sobre la nave sita en carretera N-232, km. 266.4, polígono P-6 de Figueruelas, Zaragoza por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución, sin perjuicio del reconocimiento y clasif‌icación que de la deuda procede: crédito concursal por las rentas anteriores a la declaración de concurso y crédito contra la masa de las rentas posteriores, sin hacer especial pronunciamiento de costas. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que formulen protesta en el plazo de cinco días".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de KEY PROYECT DEVELOPMENT SL se interpuso contra la mismo recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda incidental interpuesta por KEY PROYECT DEVELPMENT SL en la que ejercitaba acción de resolución de contrato de arrendamiento por impago de rentas contra la concursada ENVASES TÉCNICOS ZARAGOZA SL.

Dicha sentencia, a pesar de reconocer que la arrendataria adeudaba la renta correspondiente al mes de octubre, así como la correspondiente a dos meses anteriores a la declaración de concurso, desestimó la demanda con fundamento en el art. 62.3 LC, actual artículo 164 TRLC: "Aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado."

No obstante, la sentencia de instancia añadió que ello era así " sin perjuicio del reconocimiento y clasif‌icación que de la deuda procede: crédito concursal por las rentas anteriores a la declaración de concurso y crédito contra la masa de las rentas posteriores."

El recurso se limita a esa primera clasif‌icacíón de las rentas anteriores al concurso como crédito concursal, pues a su juicio, debe reconocerse como crédito contra la masa.

SEGUNDO

Con carácter previo debe resolverse si el recurso fue correctamente admitido, pues según denuncia la parte recurrida, la recurrente sólo formuló protesta respecto al pronunciamiento relativo a la continuidad del contrato de arrendamiento, sin hacer mención alguna a la calif‌icación de créditos por rentas impagadas, que es lo único que recurre.

El art. 197.4 LC, actual art. 547 TRLC, se limita a decir que "las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días."

Por tanto, la norma no exige que la protesta deba revestir un determinado contenido, siendo suf‌iciente la manifestación de recurrir la resolución de que se trate. Será el posterior recurso el que delimitará la amplitud del mismo.

El hecho de que en la protesta se diga que "se ha notif‌icado a esta parte la Sentencia nº 183/2019, de 8 de noviembre de 2019, por la que se acuerda no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento" no...

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