STSJ País Vasco 181/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2021
Fecha06 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 766/2019

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 181/2021

ILMOS./A SRES./A

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/a antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 766/2019 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 11 de junio de 2018 del viceconsejero de Política Lingüística denegatoria del certif‌icado de calidad de gestión lingüística del euskera Bikain.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CENTRO DE ESTUDIOS MIKELDI, S.L., representado por el Procurador DON GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por el letrado DON JON ÁLVAREZ SUÁREZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y bajo la Dirección Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- El día 10 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Victoria Gasteiz, escrito en el que DOÑA Carla, actuando en nombre y representación de CENTRO DE ESTUDIOS MIKELDI, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de junio de 2018 del viceconsejero de Política Lingüística denegatoria del certif‌icado de calidad de gestión lingüística del euskera Bikain; quedando registrado dicho recurso con el número 480/18. Por resolución de 8 de julio de 2019 se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo

    interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose el Procurador DON GUILLERMO SMITH APALATEGUI en representación de dicho demandante; quedando registrado dicho recurso al número 766/19.

  2. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente y condene a la Consejería de Política Lingüistica, Dirección de Investigación Lingüistica y Coordinación, a emitir a favor del CENTRO DE ESTUDIOS MIKELDI, S.L., el Certif‌icado de Calidad en la Gestión Lingüistica Bikain de nivel básico, más las costas de este juicio y todo lo demás que sea procedente en derecho.

  3. TERCERO .- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

  4. CUARTO.- Por Decreto de 6 de noviembre de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

  5. QUINTO .- Se declara concluso el pleito, sin más trámite para sentencia y pendiente de día para la votación y fallo.

  6. SEXTO .- Por resolución de fecha 29/04/21 se señaló el pasado día 04/05/21 para la votación y fallo del presente recurso.

  7. SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

  2. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 766/2019, la resolución de 11 de junio de 2018 del viceconsejero de Política Lingüística denegatoria del certif‌icado de calidad de gestión lingüística del euskera Bikain.

    1 La recurrente solicitó al amparo del Decreto 162/2019, de 30 de mayo, por el que se regula el certif‌icado de calidad en la gestión lingüística Bikain, el reconocimiento de dicho certif‌icado, lo que le fue denegado por la resolución recurrida razonando que "la institución no cumple los requisitos que impone la ley en materia del euskera para lograr el certif‌icado BIKAIN y por consiguiente, no va a recibir el certif‌icado de calidad en gestión lingüística (BIKAIN)."

    2 La recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho a obtener el certif‌icado de calidad en la gestión lingüística BIKAIN de nivel básico.

    3 Alega que es un centro privado concertado dedicado a formación, que como tal solicitó el certif‌icado en el formato de evaluación para entidades privadas, obteniendo entre 300 y 349 puntos, lo que le da derecho al nivel básico de dicho certif‌icado que únicamente exige obtener 200 puntos de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 del Decreto 162/2019.

    4 Alega que el Centro de Estudios Mikeldi no es una entidad pública a la luz del artículo 38 de la Ley vasca 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, hallándose incluida en todo caso en el artículo 39.1.b) que contempla las entidades y personas jurídicas benef‌iciarias de ayudas o subvenciones públicas. A su juicio se halla incluida en el artículo 2.3.c) del Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, que contempla los establecimientos que cuenten, en plantilla, con más de 15 trabajadores que presten atención al público, en los términos del art.

    13.1.

    5 La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco puso de manif‌iesto que con posterioridad a la remisión del expediente administrativo se dictó la orden del consejero de Cultura y Política Lingüística de 12 de diciembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 11 de junio de 2018.

    6 Dado traslado a la recurrente alegó que la resolución se dictó de mala fe tras conocer la demanda.

    7 La Administración General de la CAPV se opuso al recurso aceptando que la recurrente lo interpuso contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de junio de 2018, oponiéndose por razones de fondo.

    8 Alega que el certif‌icado de calidad en la gestión lingüística regulado por el Decreto 262/2017 está directamente vinculado con la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, que en su artículo 38 def‌ine dentro de la tipología de entidades y de establecimientos las "entidades públicas" a las que se les impone un nivel de exigencia lingüística mayor, consistente en garantizar la presencia de ambas lenguas conforme a los apartados 2, letras

    1. a f) y 3 una exigencia mayor. El artículo 39 rebaja ese nivel de exigencia a las entidades subvencionadas siempre que no tengan la consideración de públicas. El Decreto 123/2008, de 1 de julio contempla la tipología de entidades prevista por los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/2003.

    9 El Decreto 162/2017, de 30 de mayo, contempla el certif‌icado de calidad en la gestión lingüística BIKAIN con la f‌inalidad de certif‌icar y reconocer el nivel de normalización del uso, presencia y gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico. Su artículo 4 prevé tres niveles diferentes de certif‌icación que responden a un diferente grado de presencia y uso, previendo en su número 6 que las organizaciones que se presenten a la evaluación no podrán obtener un nivel de certif‌icación BIKAIN si no garantizan el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación en el ámbito del euskera.

    10 La denegación se fundamenta en el incumplimiento por la recurrente de las obligaciones lingüísticas que le corresponden como entidad pública def‌inida por el artículo 38.1.b) de la Ley 6/2003, dado que se trata de un centro concertado dedicado a la impartición de enseñanzas no universitarias regaladas y subvencionado por el gobierno Vasco, lo que excluye su calif‌icación como entidad subvencionada en el marco del artículo 39, dado que el número 2 de dicho precepto establece que las entidades subvencionadas deben cumplir las obligaciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 38, siempre que no tenga la consideración de públicas. Por ello, en cuanto gestiona un servicio público es una entidad pública del artículo 38.1.b), ya que de acuerdo con el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación la prestación del servicio público de educación se realiza a través de centros públicos y privados concertados.

    11 A ello añade que la recurrente imparte asimismo formación profesional ocupacional en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, que es un servicio público de formación que gestiona Lanbide en el marco de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    12 SEGUNDO: Precisiones sobre en el objeto de impugnación en el presente recurso. Admisibilidad en el entendimiento de que tiene por objeto la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada del puesto el 18 de junio de 2018.

    13 El recurso se interpuso mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2018 "contra la resolución del consejero de política lingüística notif‌icada en sede electrónica con fecha 11 de junio de 2018 por la cual se le deniega a mi representada el certif‌icado de calidad de gestión lingüística del euskera...", adjuntando al efecto como documento número 2, en euskera, y como documento número 3, en castellano, la resolución del viceconsejero de Política Lingüística de 11 de junio de 2018.

    14 Se identif‌ica erróneamente el acto objeto de impugnación al atribuirlo al consejero, siendo así que es del viceconsejero, error material que carece de consecuencias dado que se advierte con claridad. Ahora bien, se...

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