SAP Valencia 174/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución174/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2017-0026869

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 946/2019- S - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000760/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA

Apelante: FORMACION CONTINUA EN EMPRESAS S L.

Procurador. D IGNACIO MONTES REIG.

Impugnante : HOSPITALITY FRANCHISE AL CUADRADO S L

Procurador. D. JOAQUIN GARCIA BELMONTE

Apelado: BAREA PARTENERS S L y D Rosendo .

Procurador.- Dña. EVA MARIA BADIAS BASTIDA.

SENTENCIA Nº 174/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a cinco de mayo de dos mil veintiuno .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000760/2017, promovidos por FORMACION CONTINUA EN EMPRESAS S L contra HOSPITALITY FRANCHISE AL CUADRADO S L y BAREA PARTENERS S L Y Rosendo sobre "acción declarativa de nulidad de contrato de franquicia y resolución de contrato de subarriendo y resolución de contrato de préstamo", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FORMACION CONTINUA EN EMPRESAS S L, e impugnación por HOSPITALITY FRANCHISE AL

CUADRADO S L representado por el Procurador D. JOAQUIN GARCIA BELMONTE y D. Desiderio y asistido del Letrado D. DAVID CASTELLO SAEZ y D. Esteban contra BAREA PARTENERS S L Y Rosendo, representado por el ProcuradorDña. EVA MARIA BADIAS BASTIDA y asistido del Letrado D. SALVADOR HERNANDEZ BADIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, en fecha 9.1.2019 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000760/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de 21 FORMACIÓN CONTÍNUA EN EMPRESAS, S.L. contra la también mercantil LA PARRILLA DE POLLOS PLANES, S.L. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de franquicia de 7 de julio de 2015, del contrato de subarriendo de la misma fecha, así como la del contrato de préstamo f‌irmado con LA PARRILLA el 23 de septiembre de 2015, con sus adendas, y en consecuencia debo condenar y condeno a la codemandada a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar a la actora en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según las bases indicadas en el fundamento TERCERO de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas procesales. Que DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de 21 FORMACIÓN CONTÍNUA EN EMPRESAS, S.L. contra BAREA & PARTNERS, S.L. y contra D. Rosendo debo absolver y absuelvo a los citados codemandados de la reclamación en su contra formulada, con imposición a la actora de las costas procesales causadas a estos demandados." y auto de aclaración de fecha 24.1.2019 con el siguente FALLO: SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 9-1-19 en el sentido de que donde dice: "y contra BAREA & PARTNERS, S.L. y D. Rosendo representados por la Procuradora Dª Mª Cristina Litago Lledó y asistidos del letrado D. Luis Ramón Martínez Peiró", debe decir: "y contra BAREA & PARTNERS, S.L. y D. Rosendo representados por el/la Procurador/a Dª Mª Cristina Litago Lledó y asistidos del letrado D. Salvador Hernández Badía".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de 21 FORMACION CONTINUA EN EMPRESAS S L y recurso de apelacion por HOSPITALITY FRANCHISE AL CUADRADO S L y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por por HOSPITALITY FRANCHISE AL CUADRADO (formulando impugnacion que no fue f‌inalmente admitida) y por 21 FORAMCIÓN CONTINUA EN EMPRESAS; por la representación de BAREA PARTENERS S L Y Rosendo . Admitidos los recursos de apelación e iandmitid al impugnación fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21.4.2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad 21 Formación Continua en Empresas SL presentó demanda acumulando varias acciones, así;

  1. Frente a la sociedad La Parrilla de Pollos Planes SL ejercita, en primer lugar, la acción de nulidad absoluta del contrato de franquicia, subarriendo de local y préstamo suscritos en fecha 7-7-2015, por falta de objeto; Subsidiariamente, la acción de nulidad de todos esos contratos por prestar el consentimiento con error o dolo; Subsidiariamente la acción de resolución por incumplimiento de los citados contratos. Solicitaba consecuencia de la estimación de cualquiera de ellas, la condena de la demandada a abonar a la actora 308.248,06 euros.

  2. Frente a la entidad Barea & Partnes SL y Rosendo, ejercita la resolución del contrato (así expresado en el suplico de la demanda), aunque del contenido de su escrito es una acción de indemnización de daños y perjuicios ex artículo 1101 Código Civil, solicitando su condena en el importe de 308.248,06 euros.

La entidad La Parrilla de Pollos Planes SL contestó a la demanda oponiéndose a la misma, deduciendo, también, reconvención ejercitando la acción de resolución del contrato de franquicia con la entidad reconvenida (21 Formación Continua en Empresas SL) con la indemnización de daños y perjuicios.

Rosendo y Barea & Partners contestaron a la demanda oponiéndose a la misma.

La inicial demandante planteó, frente a la reconvención, declinatoria por falta de competencia objetiva para su conocimiento por el Juzgado Primera Instancia, dado el estado de concurso de la sociedad demandante y

tras los trámites respectivos el Juzgado Primera Instancia dictó auto de 31-1-2018 (f.1102-1104) estimando la declinatoria y apartando del procedimiento, tanto la reconvención como la acción de resolución contractual deducida con la demanda, por ser de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil, dada la declaración de concurso de la entidad 21 Formación Continua en Empresas SL

La sentencia del Juzgado Primera Instancia rechaza la acción de nulidad absoluta por falta de objeto sostenida en la demanda por inidoniedad del local y carencia o insuf‌iciencia de licencia válida para la explotación en el meritado local de la actividad franquiciada; no aprecia la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento a tenor de las condiciones de conocimiento y experiencia de la entidad demandante y estima la acción de nulidad por vicio de dolo en el consentimiento por no ser ajustada a la realidad la información económica anunciada y otorgada a la franquiciada, condenando a la demandada La Parrilla de Pollos Planes SL, no obstante dicha nulidad de contrato, a indemnizar a la actora con una cantidad a determinar en ejecución de sentencia según las basase el FD tercero, reduciendo parte de los conceptos pedidos en la demanda (importe de rentas arrendaticias y f‌ianza). Desestima la acción planteada frente a Rosendo y Barea & Partners SL, pues no asumieron la obligación que se les imputa en la demanda sobre la licencia de actividad y por falta de nexo causal entre la intervención de esos demandados y el cierre del local donde se desarrollaba la franquicia.

La parte demandante interpone recurso de apelación para modif‌icar la sentencia del Juzgado Primera Instancia en dos peticiones; la primera en la cantidad objeto de indemnización por la nulidad del contrato que debe abarcar tanto la cuantía de las rentas arrendaticias abonadas, como el importe de la f‌ianza por un préstamo; y la segunda para la estimación de la acción de indemnización de daños y perjuicios frente a Rosendo y Barea & Partners SL.

La demandada La Parrilla de Pollos Planes SL (que comunicó su cambio de denominación social para titularse Hospitality Franchise al Cuadrado SL) formuló recurso de apelación para que se revoque la sentencia del Juzgado Primera Instancia y se desestime íntegramente la demanda.

Las partes contestaron a los recursos de apelación, con la advertencia de que La Parrilla de Pollos Planes SL formuló en ese trámite, también, impugnación de la sentencia que f‌inalmente, ante recurso de reposición deducido por la parte demandante no fue admitida a trámite por Decreto de 4-10-2019 (f.2421) del Juzgado Primera Instancia.

Esta Sala admitió para la segunda instancia una prueba pericial interesada por la demandada apelante La Parrilla de Pollos Planes SL, no celebrándose vista a tenor de la situación de pandemia por COVID-19, sustituyéndose por un trámite escrito aceptado por las partes que formularon alegaciones sobre tal prueba admitida.

SEGUNDO

La primera cuestión para resolver dada la denuncia de la parte demandante es sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por La Parrilla de Pollos Planes SL (en adelante La Parrilla), pues invoca ser extemporáneo al no respetar el plazo para su interposición desde que fue notif‌icada la sentencia del Juzgado, no pudiendo computarse el plazo de 20 días hábiles desde la notif‌icación del auto de rectif‌icación de la sentencia dictada.

La Sala entiende que el Juzgado Primera Instancia admitió a trámite de forma correcta el recurso de apelación interpuesto por esa parte demandada y el cómputo del plazo es ajustado, dado el día de notif‌icación del auto de 24-1-2019 de rectif‌icación de la sentencia en virtud del artículo 448 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

A pesar de los esfuerzos argumentales de la parte apelada para denunciar la inadmisión de tal recurso de apelación, es de precisar que la petición de la parte codemandada (Barea & Partners SL), una vez dictada...

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