SAP Alicante 270/2021, 5 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 270/2021 |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03133-43-2-2019-0000030
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000431/2021-SB - Dimana del Juicio Oral - 000360/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ORIHUELA (con sede en Torrevieja)
Instructor VSM Nº 1 DE ORIHUELA
Apelante Efrain
Abogado ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ
Procurador MANUELA HIDALGO QUILES
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (C. ALOY)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000270/2021
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a cinco de mayo de 2021
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 331, de fecha 27 de septiembre de 2019 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ORIHUELA (con sede en Torrevieja) en el Juicio Oral - 000360/2019, habiendo actuado como parte
apelante Efrain, representado por la Procuradora Sra. HIDALGO QUILES, MANUELA y dirigido por el Letrado Sr. SANCHEZ MARTINEZ, ROBERTO, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (el Iltmo. Sr. C. ALOY).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:
Queda probado y así se declara que DON Efrain, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 22:30 horas del día 1 de enero de 2019, encontrándose en su domicilio de su pareja doña Sofía, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de San Miguel de Salinas (Alicante), iniciaron una discusión en el curso de la cual, hallándose acostados en el dormitorio, el acusado le golpeó el hombro izquierdo y le agarró del cuello.
Como consecuencia de estos hechos doña Sofía resultó con lesiones consistentes en eritema lineal en cuello y erosión de 2x2 cm, de las que tardó en curar, tras una primera asistencia facultativa, entre 1 y 3 días (de perjudicio personal Básico por lesión temporal), ninguno de ellos impeditivo (por pérdida temporal de calidad de vida).
La perjudicada no reclama.
DON Efrain fue condenado por sentencia firme de 20/04/2017 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Torrevieja en la causa Diligencias Urgentes nº 313/2017 como autor de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género del artículo 153 del Código Penal, a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximación y comunicación por tiempo de 1 año.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Efrain, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, así como la prohibición de aproximarse a Doña Sofía a menos de 300 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella y de establecer con la misma contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio telemático o informático durante 3 AÑOS y costas.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Efrain el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 3 de mayo de 2021.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA HOYOS SANABRIA.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Orihuela con sede en Torrevieja de fecha 27 de septiembre de 2019, por la que se le condena como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 y 3 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia. Se alega como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo". El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un "juicio de suficiencia" de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la
presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.
Ha de tenerse en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( STS de 29 de marzo de 2.001 y 18 de marzo de 2.002, entre otras).
En este caso no se alega que las pruebas practicadas en el plenario se hayan obtenido ilícitamente, ni que no hayan estado sometidas a los principios que rigen el proceso penal, realmente discrepa la parte recurrente de la valoración probatoria llevada a cabo por la Magistrada-Juez de lo Penal que le ha llevado a dictar la sentencia condenatoria.
El recurso no puede prosperar ya que cuando la prueba practicada en el acto de juicio es...
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