AAP Vizcaya 90175/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2021
Número de resolución90175/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/006378

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0006378

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos 145/2021- - 4OCT // 145/2021 - 4OCT Autoen apelazioko erroilua

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas 585/2020 // 585/2020 Aurretiazko eginbideak

O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao // Bilboko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Guillerma

Apelante/Apelatzailea: Eva

Abogado/a / Abokatua: LEIRE ZUBIZARRETA ACHONDO

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ANGEL FERROS PRESA

Apelado/a / Apelatua: Fidela

Abogado/a / Abokatua: ALEJANDRO BIKANDI GARMENDIA

AUTO N.º 90175/2021

Ilma./Ilmos. Sra./Sras.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación de Guillerma y de la menor Eva se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 01/02/2021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en autos de DIP 585/20. Admitido, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde recibido se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones en las que se denuncia que la menor Eva recibe amenazas, insultos o vejaciones injustas por parte de su padre y de la pareja de éste, Sra. Fidela, y que se adopta por considerar que no se aprecian indicios suf‌icientes de la comisión de los delitos denunciados, se formula recurso de apelación en el que, en síntesis, se alega que la investigación judicial ha sido insuf‌iciente, no practicándose diligencias tendentes a la depuración de las responsabilidades penales denunciadas, vulnerándose de tal suerte el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante.

Entiende la parte recurrente que de la declaración de la menor y de la denuncia de la madre se desprenden indicios incriminatorios suf‌icientes para la continuación del procedimiento penal incoado.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida por entender que la misma es conforme a derecho.

SEGUNDO

A propósito de resoluciones que acuerdan el sobreseimiento provisional en procedimientos penales incoados, hemos reiterado en numerosas resoluciones de este Tribunal, que una doctrina consolidada del Tribunal Supremo autoriza a impedir la prosecución del proceso penal, no solo en aquéllos casos en que se denuncian unos hechos que no revisten los caracteres de delito, procediendo el sobreseimiento libre, sino también en aquellos otros supuestos en los que se denuncian unos hechos que, aunque revistan apariencia delictiva, no se aporta un principio de prueba o unos mínimos datos de hecho o elementos que soporten o avalen razonablemente la realidad denunciada, limitándose el querellante o el denunciante a af‌irmar su...

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