SAP Alicante 91/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2021
Fecha18 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03063-43-2-2019-0005234

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001085/2020- APELACIONES - J - Dimana del Nº 000338/2020

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM

Recurrente: Gustavo

Procurador: MARIA INMACULADA MAS CABRERA

SENTENCIA Nº 91/2021

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

D. JOSÉ LUIS DE LA FUENTE YANES.

En Alicante a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-10-20 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000338/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 1220/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DENIA. Habiendo actuado como parte apelante Gustavo ; representado por el/la Procurador D./Dª. MAS CABRERA, MARIA INMACULADA y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M.ISABEL MEDINA).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Único.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara que Gustavo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, en fecha no determinada pero con anterioridad al 17 de junio de 2018 y detectada el día 23 de junio 2018 sustrajo entre 40 y 50 losas de piedra tosca del muro construido en la Partida Chovaes, Cami DIRECCION000

de la localidad de Jávea propiedad de Rogelio, y entre el 19 y 20 de enero de 2019, con el mismo ánimo derribo unos nueve metros del mismo muro para en fecha posterior y detectad el día 1 de febrero de 2019, sustraer las losas de piedra tosca que había derribado, sustrayendo en total de 100 losas de piedra tosca que han sido tasadas en 500 euros a 5 euros la pieza, habiendo sido tasada la reparación del muro derruido en 1.199 euros reclamando el perjudicado por estos hechos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el artículo 234.1 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, así como al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el condenado Gustavo en el ámbito civil deberá indemnizar a a Rogelio en 1.524,00 euros y con devolución al perjudicado de las 35 piedras recuperadas a cargo del acusado con reserva de acciones a la dueña del establecimiento Tomasa que pudieran corresponderle . Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.

En el cumplimiento de las penas impuestas, y de conformidad con el artículo 58 del Código Penal, abónese o compénsese al condenado el posible tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, salvo que ya lo hubiere sido en otra causa, así como el posible tiempo de privaciones de derechos acordadas cautelarmente en esta causa".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Gustavo se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia al estimar que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito continuado de hurto de los artículos 234.1 y 74.1 del Código Penal.

El Juez a quo sustenta la solución condenatoria en prueba de carácter indiciario.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que la denominada prueba indirecta (indicios), puede resultar apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso cuando se trata de prueba única. En este sentido se pronuncian las SSTS de 28 de abril de 2016, 19 de julio de 2017, y 8 de marzo, 13 de septiembre, 25 de...

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