SAP León 94/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución94/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00094/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 74 2 2016 0008000

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2019

Delito: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

Denunciante/querellante: Benita, Camino, Eusebio, Carlota, Casilda, Celestina, Eufrasia, Clara, Evangelina, Coro, Cristina, Diana, Elena, Elisenda, Elvira, Encarnacion, MINISTERIO FISCAL, GERENCIA REGIONAL DE SALUD ASESORIA JURIDICA

Procurador/a: D/Dª CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES,

Abogado/a: D/Dª DAVID MANUEL DIEZ REVILLA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Estibaliz

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL ARANZAZU FERNANDEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres.: DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO, Presidente, DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO, Magistrado, y DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, Magistrada, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº

En León, a 4 de marzo de 2021

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 315/2016, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 36/2019, por delito de descubrimiento de secretos, contra DOÑA Estibaliz, nacida en DIRECCION000 el NUM000 de 1969, hija de Modesto y Mariola, titular del documento de identidad NUM001, y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,

representada por la Procuradora DOÑA ANA ISABEL ARÁNZAZU FERNÁNDEZ GARCÍA y asistida del Letrado DON JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Castilla y León (SACYL), en su calidad de Acusación Particular.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia (DILIGENCIAS DE INVESTIGACION 129/16 de MINISTERIO FISCAL, resultando competente por turno de reparto el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, incoándose las correspondientes diligencias previas, en la que aparecía como investigada Estibaliz, y tras la instrucción pertinente, se dictó por el Juzgado de Instrucción citado, auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado 315/2016. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 12 de abril de 2019, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por la defensa de la acusada. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo 36/2020, se resolvió sobre las pruebas propuestas, y se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el pasado día 2 de febrero de 2021, la asistencia del Ministerio Fiscal, del Letrado de la Acusación Particular, así como del Letrado de la Defensa y con el resultado que ref‌leja la correspondiente grabación del acto del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de descubrimiento de secretos tipif‌icado en los artículos 197.1, 2 y 5 en su modalidad de acceso inconsentido a datos reservados de carácter personal atinentes a la salud registrados en soportes informáticos y 201.2 y 198 del Código penal en relación el artículo 74 del mismo texto legal, estimando autora a la acusada, solicitando se le impusieran, las penas de tres años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de siete años, multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión porcada dos cuotas impagadas aplicación del artículo 53 del Código Penal, y costas.

La Acusación Particular ejercida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento de secretos del art. 197.2 in f‌ine del Código Penal, siendo responsable en concepto de autora la acusada, y en cuanto a la concurrencia de circunstancias y pena a imponer (conclusiones cuarta y quinta) se remitió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Defensa de la acusada mantuvo sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución, pero subsidiariamente introdujo una alternativa entendiendo que los hechos serían constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en la modalidad de simple acceso a la base de datos, tipif‌icado en el art. 197.2 del Código Penal y art. 198 del Código Penal (alternativa conclusión segunda), del que sería autora la acusada conforme el art. 28 del Código Penal (alternativa conclusión tercera), entendiendo que concurre un error de prohibición del art. 14.3 del Código Penal en su modalidad de vencible y la circunstancia de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal (alternativa conclusión cuarta), por lo que estimaba que procedía la imposición de las penas de siete meses y quince días de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas por el delito del art. 197.2 del Código Penal, e inhabilitación absoluta por tiempo de un año y seis meses para el ejercicio de su cargo por el delito del art. 198 del Código Penal (alternativa conclusión quinta), todo ello con el resultado que ref‌leja la correspondiente grabación del acto del juicio oral.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos probados

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que, la acusada, Estibaliz

, mayor de edad y nacionalidad española, sin antecedentes penales, en el desempeño de sus funciones como enfermera del equipo de atención primaria de DIRECCION000 entre el 11 de junio de 2014 y el 22 de marzo de 2016, visualizó desde el ordenador correspondiente al Código de Identif‌icación AREA SANITARIA (CIAS NUM002 en DIRECCION000 ) las historias clínicas de dieciséis compañeros llegando a sesenta accesos sin ningún tipo de actuación asociada, razón o permiso para hacerlo o justif‌icación clínica o profesional que avalen su actitud.

En concreto, las referidas entradas en las historias clínicas fueron las siguientes:

  1. - Elena (el 24 de abril de 2015),

  2. - Eusebio (el 29 de octubre de 2015),

  3. - Elvira (en once ocasiones, los días 11 de junio de 2014, 16 de junio de 2014, 28 de julio de 2014 dos veces a las 9:31 horas y a las 13:48 horas, 6 de agosto de 2014, 2 de septiembre de 2014, 25 de septiembre de 2014, 17 de octubre de 2014, 23 de marzo de 2015, 22 de abril de 2015 y 14 de octubre de 2015),

  4. - Carlota (en cinco ocasiones, los días 8 de septiembre de 2014, 20 de enero de 2015, 15 de julio de 2015, 27 de octubre de 2015 y 7 de enero de 2016),

  5. - Encarnacion (en catorce ocasiones, los días 16 de junio de 2014, 23 de junio de 2014, 24 de junio de 2014, 7 de julio de 2014, 27 de enero de 2015, 10 de febrero de 2015, 23 de marzo de 2015, 15 de abril de 2015, 22 de septiembre de 2015, 13 de octubre de 2015, 13 de noviembre de 2015, 16 de noviembre de 2015, 17 de noviembre de 2015 y 29 de diciembre de 2015),

  6. - Camino (en cinco ocasiones, los días 19 de junio de 2014, 6 de agosto de 2014, 28 de agosto de 2014, 10 de abril de 2015 y 16 de octubre de 2015),

  7. - Casilda (en dos ocasiones, los días 26 de agosto de 2014 y 27 de marzo de 2015),

  8. - Cristina (en dos ocasiones, los días 15 de septiembre de 2014 y 25 de septiembre de 2015),

  9. - Coro (el día 15 de diciembre de 2015),

  10. - Evangelina (el día 5 de mayo de 2015),

  11. - Celestina (el día 9 de septiembre de 2014),

  12. - Eufrasia (en tres ocasiones, los días 25 de septiembre de 2014 dos veces a las 10:52 horas y a las 10:54 horas, y 3 de noviembre de 2015),

  13. - Diana (en dos ocasiones, los días 11 de noviembre de 2014 y 7 de marzo de 2016),

  14. - Elisenda (el día 13 de agosto de 2014),

  15. - Benita (en dos ocasiones, los días 8 de julio de 2014 y 18 de noviembre de 2015), y

  16. - Clara (en nueve ocasiones, los días 23 de junio de 2014, 29 de octubre de 2014, 14 de noviembre de 2014, 25 de noviembre de 2014, 6 de febrero de 2015, 14 de octubre de 2015, 18 de noviembre de 2015, 7 de enero de 2016 y 22 de marzo de 2016).

Habiéndose incoado el procedimiento en fecha 31 de octubre de 2016, no se ha practicado actuación procesal relevante en los siguientes periodos: entre el 16 de mayo de 2017 y el 11 de septiembre de 2017, y entre el 24 de octubre de 2017 y el 9 de febrero de 2018.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de descubrimiento de secretos del art. 197.1 y 2 del Código Penal en su modalidad de acceso inconsentido a datos reservados de carácter personal atinentes a la salud registrados en soportes informáticos y 201.2 y 198 del Código penal. Los mismos han quedado acreditados en base a la valoración probatoria que seguidamente se expondrá.

En el plenario sostiene la acusada que, en las fechas referidas en los hechos probados trabajó en el equipo de atención primaria de DIRECCION000, que ella tenía asignado dos cupos médicos de pacientes (es decir, de dos doctoras), desempeñando funciones propias de enfermería, prevención y asistencial, que...

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