SAP Albacete 69/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2021
Fecha04 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00069/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: SE0200

N.I.G.: 02003 48 2 2018 0000014

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000854 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000411 /2018

Recurrente: Ismael

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FAJARDO DE TENA

Abogado/a: D/Dª MARIANO OLIVA ALCANTUD

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Inocencia

Procurador/a: D/Dª, MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA

Abogado/a: D/Dª, MARIA INMACULADA OLIVA MORCILLO

SENTENCIA

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Dª. ROSARIO SANCHEZ CHACON

En ALBACETE, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 411/18 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre violencia doméstica y de género, siendo apelante en esta instancia Ismael, representado por el/a Procurador/a D/ª. Maria Teresa Fajardo De Tena; siendo parte apelada Inocencia, representado por la Procurador/a D./ª Maria Llanos Palacios García; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia, cuyos Hechos Probados dicen: " Único.- Se considera probado y así se declara que en virtud de auto de fecha 21 noviembre de 2017, dictado en el seno de las Diligencias Urgentes 240/2017 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Albacete, se acordó, como medida cautelar, respecto al acusado Ismael, como presunto autor de un delito leve continuado de injurias del artículo 173.4 en relación con el artículo 74 del CP., la de prohibición de aproximarse a Inocencia en un radio inferior a 300 metros, así como la de prohibición de acercarse al domicilio de ésta y a cualquier lugar en que se encuentre o que frecuente y lugar de trabajo a la misma distancia, hasta la terminación del citado procedimiento con sentencia f‌irme y ejecutoria o cualquier otra resolución def‌initiva, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, habiéndose notif‌icado el Auto que acordaba la medida cautelar y requerido al acusado para su cumplimiento en fecha 21 de noviembre de 2017, con los debidos requerimientos legales y expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del CP.

Posteriormente, recayó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Albacete en el seno de su procedimiento Juicio Sobre Delito Leve nº 19/2017, dimanante de las antes citadas D.U.J.R. nº 240/2017 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Albacete, condenando al acusado, Ismael, como autor de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal, a, entre otras, la pena de prohibición de aproximación en un radio inferior a 300 metros a Inocencia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente o en que se encuentre y de comunicar con ella por cualquier medio durante 6 meses, acordando mantener expresamente la medida cautelar acordada en el auto de 21 de noviembre de 2017. Dicha Sentencia fue notif‌icada al acusado en fecha 11 de enero de 2018 y declarada f‌irme por auto de fecha 22 de enero de 2018, dictado en la Ejecutoria nº 2/2018 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Albacete.

El acusado, Ismael, mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, por medio de sentencia de fecha 05/06/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en sentencia f‌irme de 05/12/2013, como autor de un delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar del artículo 468 del CP., a la pena de 7 meses de prisión, la cual le fue sustituida por la pena de 14 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, pena ésta que dejó extinguida por cumplimiento en fecha 10/02/2016, en fecha no concretada del mes de noviembre del año 2017, pero que la denunciante sitúa una semana después de dictarse la orden de alejamiento en el marco de las D.U. 240/2017, siendo perfectamente consciente de que la citada prohibición continuaba vigente al no haber sido dejada sin efecto, con perfecto conocimiento del alcance de su acción y sin excusa legal que lo justif‌ique, desobedeciendo el mandato judicial, se personó en el portal del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, de la localidad de Albacete, en que se halla ubicada la vivienda de su ex-pareja sentimental, Inocencia, con la que ha mantenido una relación sentimental de dos años de duración, relación que f‌inalizó el 1 de noviembre de 2017 y fruto de la cual existe un hijo en común de dos años de edad, y, actuando con ánimo de coartar la libertad de dicha ex-compañera sentimental, abordó a Inocencia cuando ésta se disponía a hacer uso del ascensor, sacándola del mismo y llevándola a un rincón apartado del portal, donde le manifestó que por qué le hacía esta, que por qué no volvía con él, que por qué le había dejado, que por qué le había puesto una orden de alejamiento, que él quería estar con ella, con el chiquillo, que no la quería perder, manteniéndola en esa situación y en tal lugar durante aproximadamente un cuarto de hora, pudiendo zafarse Inocencia del acusado cuando la misma le indicó que había llamado al timbre de su casa y que estarían preocupados al no subir a la vivienda, instante en que aquél la dejó ir.

De igual modo y con idéntica conciencia de que la citada prohibición continuaba vigente y conocimiento del alcance de su acción y sin excusa legal que lo justif‌ique, el acusado, Ismael, sobre las 16 horas del día 12 de enero de 2018, cuando su excompañera sentimental, Inocencia transitaba por la C/ PASAJE000, de Albacete,

la acometió y, con el ánimo de constreñir la voluntad de la misma, la condujo de forma obligada hasta un portal que se hallaba en las inmediaciones, diciéndole "Venga, vente conmigo", introduciéndola en el mismo, lugar donde, el acusado, movido por el ánimo de privar a su expareja sentimental de su libertad de deambulación, la retuvo hasta las 17:20 h., tiempo durante el que Ismael estuvo requiriendo a su ex-compañera para que le explicara por qué lo había dejado, si estaba con alguien o qué hacía cuando salía, y, a lo largo del cual, aunque Inocencia le pedía que la dejara en paz, en las innumerables ocasiones que ésta intentó salir del portal, el acusado la cogía fuertemente de los brazos y se lo impedía."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y CONDE NO a Ismael como autor responsable de un delito de COACCIONES del artículo 172.2 y 3 del Código Penal (por haber cometido los hechos quebrantando una medida cautelar), con la atenuante analógica de trastorno mental del artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.1 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS (con pérdida de vigencia del permiso, artículo 47.3), y la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Inocencia, en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, y la PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con ella por cualquier medio y por el mismo período de tiempo, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se le CONDENA como autor de un delito de DETENCIÓN ILEGAL del artículo 163.1 y 2 del Código Penal, con agravante de parentesco del artículo 23 y agravante de género del artículo 22.4 y la atenuante de anomalía psíquica del artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.1 del Código Penal, en concurso medial por vía del artículo

77.3 con un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante analógica de anomalía psíquica del artículo 21.7, 21.1 y 20.1 del Código Penal, la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Inocencia, en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro...

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