SAP Valencia 126/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
Número de resolución126/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2017-0050001

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 000581/2021- L

PAB 000451/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIA

Instructor: Jdo Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valencia

procedimiento abreviado nº 1287/17

SENTENCIA Nº 126/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª ESTHER ROJO BELTRAN

Magistrados/as

D LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

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En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra Sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, en el procedimiento de referencia, seguido por un posible delito de maltrato y/o lesiones en el ámbito de la violencia de género, dos delitos de amenazas y un delito de violencia habitual contra Leandro .

Han sido parte en el recurso, como apelante, el mencionado acusado Leandro, representado por el Procurador don Sergio Ortiz Segarra y defendido por el Letrado don Daniel Cayón Gutiérrez Solana; y como apelados, la acusación particular ejercida por doña Virginia, representada por la Procuradora doña María Somalo y con

la asistencia letrada de doña Adela Hernández Calatayud y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Ana de la Torre Fornés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: .

ÚNICO.- El acusado Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Virginia durante 17 años teniendo un hijo en común y conviviendo juntos en el domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM000 Valencia, aunque se encontraban en proceso de divorcio.

Sobre las 22 horas del día 26 de Octubre de 2017 se inició una discusión por el tema del divorcio en el domicilio que compartían y el acusado con matar a su mujer con expresiones tales "..esto no va a acabar así...me has destrozado la vida...te voy a matar" y al decirle esta que lo había grabado en su teléfono móvil, a sabiendas que no era verdad, el acusado, con un cuchillo que portaba le dijo "..ahora si que voy a matarte.," agarrándola del pelo y arrastrándola hacia el comedor colocándose encima de ella hasta que f‌inalmente se levanta el acusado, por lo que Virginia consiguió zafarse y correr al domicilio de unos vecinos a refugiarse, no sin antes el mismo acusado impedir su huida cogiéndola de nuevo del pelo.

A la llegada de los agentes, les abrió la puerta del domicilio el hijo de la pareja manifestándoles "...que su padre se ha cortado el cuello por su madre..." Encontrando al acusado en el suelo de la habitación con unos cortes en los brazos y uno en el cuello

Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, Doña Virginia sufrió policontusiones, múltiples excoriaciones en cara, labio, cuello, cuero cabelludo, dolor en masa paralumbar derecha y fracturas en arcos costales laterales de 9ª y 10ª costilla derecha, por las que requirió tratamiento médico pautado por su centro médico de referencia (AP y COT) consistente en reposo funcional, tratamiento farmacológico, f‌isioterapia respiratoria y recuperación funcional domiciliaria precisando 7 6 días para la estabilidad lesional de los cuales, de los que 30 días ha presentado un perjuicio personal de calidad de vida moderado.

Así mismo, desde el día 2 7/ 10 / 2017 se encuentra de baja médica laboral decretada por el médico de MUFACE Dr. Don Juan Ramón por reacción aguda al estrés, encontrándose bajo tratamiento médico y psicológico, sin que hasta la fecha haya sido dada de alta médica, suponiéndole dicha patología un perjuicio moderado en el normal desarrollo de sus rutinas cotidianas.

Posteriormente, y en fecha 30 de Enero de 2018 se ordenó la puesta en libertad con la colocación de un dispositivo telemático. Y es en ese momento, y en presencia de un compañero de celda el acusado manifestó "...no quiero salir en libertad...cuando salga voy a ir a por mi mujer la abriré en canal y le sacare las tripas y me voy a llevar a mi hijo y lo esconderé..." Manifestando también "..que iría a por la pareja bollera" de su mujer..."

A raíz de estos hechos se volvió a dictar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valencia nuevo auto de Prisión del acusado de fecha 8 de Febrero de 2018.

El acusado presentaba un estado previo de depresión mayor lo que implica una tendencia a realizar interpretaciones subjetivas de perjuicio en el ámbito de las relaciones intrafamiliares, lo que le puede ocasionar un menoscabo puntual en su capacidad volitiva en momentos de intenso estrés emocional ante vivencias que le generan sensación de amenaza vital sobre el futuro y que ataquen su autoestima.

Dª Virginia reclama por estos hechos.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leandro, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147 y 148 1 y 4 del Código Penal y otro delito de amenazas del art. 171.4 del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental transitorio del art. 21.7 en relación con el art. 20,1 del Código Penal, por el delito de lesiones a la pena de DOS A ÑOS y NUEVE MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como imponer al acusado la pena de prohibición de aproximarse a un radio de 300 metros a la persona de Doña Virginia en cualquier lugar en el que se encuentren, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera que Doña Virginia frecuente, así como la prohibición de comunicar con aquella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de CUATRO AÑOS y por el delito de amenazas a la pena de PRISIÓN de NUEVE MESES y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS e imponer al acusado la pena de prohibición de aproximarse a un radio de 300 metros a la persona de Dª. Virginia en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquiera que la misma frecuente, por tiempo de UN AÑO y NUEVE MESES, así como la prohibición de comunicar con la

Sra. Virginia por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, también por el mismo tiempo de UN AÑO y NUEVE MESES, más el pago de las costas, incluidas la mitad de las generadas a la acusación particular. ABSOLVIÉNDOLE del resto de delitos por los que venía siendo acusado, declarándose en este caso las costas de of‌icio.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Leandro deberá indemnizar a Virginia en la cantidad total de 40.746,9 € s.e.u.o. más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, procede mantener la prohibición de aproximación y comunicación acordadas en la presente causa por JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, en fecha de 30 de enero de 2018 mientras se tramiten los eventuales recursos que pudieran interponerse.

Procede acordar la retirada del dispositivo telemático de control de medida de alejamiento.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Leandro, que fundó esencialmente en error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal y vulneración de la presunción de inocencia, solicitando su revocación en los términos ref‌lejados en el suplico de su escrito de recuso.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y of‌icina del reparto, que los turnó a su Sección Primera, señalándose para su deliberación y fallo el día 23 de febrero de 2021 en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Esther Rojo Beltrán, que expresa el parecer del Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1 y 4 del CP y de un delito de amenazas del artículo 171.4 del CP, con la concurrencia en el primer delito de la atenuante analógica de trastorno mental transitorio del artículo 21.7 en relación con el artículo 20.1 del CP, interpone el acusado recurso de apelación a f‌in de que se revoque la resolución combatida, alegando los siguientes motivos de impugnación: a) error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de los artículos 147 y 148. 1 y 4 del CP, siendo los hechos constitutivos en su caso de un delito del artículo 153.1 y 3 del CP; b) error en la valoración de la prueba por indebida aplicación del tipo agravado del artículo 148.1 del CP; c) error en la valoración de la prueba por no estimarse la concurrencia de la eximente completa o incompleta del artículo 20.1 del CP o 21.1 del CP o, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante analógica como muy cualif‌icada; d) error en la valoración de la prueba por falta de motivación respecto a la acreditación de las lesiones psicológicas y cuantif‌icación de la indemnización acordada...

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