SAP Las Palmas 774/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2021
Fecha15 Diciembre 2021

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000402/2020

NIG: 3501942120190004787

Resolución:Sentencia 000774/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000802/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

Apelado: HOLIDAY CLUB CANARIAS SALES & MARKETING, S.L.U.; Abogado: LUIS JAVIER FERNANDEZ ALVAREZ; Procurador: MARIA LUISA GUERRA NAVARRO

Apelante: Jose Pablo ; Abogado: PEDRO PABLO MIRANDA GUILLEN; Procurador: ANA MARIA DE GUZMAN FABRA

Apelante: Tamara ; Abogado: PEDRO PABLO MIRANDA GUILLEN; Procurador: ANA MARIA DE GUZMAN FABRA

?

SENTENCIA

COMPOSICIÓN DE LA SALA

Presidente

Don Carlos Augusto García van Isschot

Magistrados

Don Miguel Palomino Cerro (Ponente)

Doña Paloma Bono López

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2021.

Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identif‌icado con el número 402/2020, dimanante del procedimiento ordinario que con el número 802/2019 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana, siendo apelantes DON Jose Pablo y DOÑA Tamara, representados por la procuradora doña Ana de Guzmán Fabra y defendidos por el letrado don Pedro Pablo Miranda Guillén, y apelada HOLIDAY CLUB CANARIAS SALES & MARKETING SLU, representada por la procuradora doña María Luisa Guerra Navarro y defendida por don Luis Javier Fernández Álvarez, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia acuerda:

  1. ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por don Jose Pablo y doña Tamara, frente a HOLIDAY CLUB CANARIAS SALES & MARKETING S.L.U

  2. DECLARAR la nulidad del contrato de 5 de octubre de 2014 celebrado por las partes.

  3. CONDENAR a HOLIDAY CLUB CANARIAS SALES & MARKETING S.L.U a pagar a don Jose Pablo y doña Tamara la cantidad de cuatrocientos dieciséis euros con cuarenta céntimos (416,40 euros) más los intereses legales desde el momento de la interposición de la demanda; más la restitución de las semanas entregadas en pago, y en caso de no poder ser entregadas la cantidad de 35.045 euros.

  4. IMPONER las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2021.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. don Miguel Palomino Cerro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Consecuencias de la nulidad: restitución in natura de derechos adquiridos en contratos previos. Se solicita por los apelantes en el primer motivo de su escrito de recurso que se deje sin efecto la decisión del magistrado de primera instancia de acordar como consecuencia de la nulidad la devolución de derechos cuyo importe fue transferido de un contrato anterior y cuya nulidad no se había solicitado.

Muestra la sala su conformidad con la tesis de que la declaración de nulidad de un contrato nutrido con aportaciones dinerarias procedentes de uno anterior no implica una suerte de renacimiento del contrato extinto, debiéndose determinar las consecuencias de la nulidad en atención a si se traspasó de un contrato a otro todo o parte del precio, mas en ningún caso entendemos consecuencia de dicha declaración la restauración de los derechos que fueron objeto del primer contrato. En nuestra sentencia de 30 de octubre de 2020 -Rollo 331/2019- decíamos al respecto:

En cuanto a la valoración económica de los periodos ya disfrutados por los actores deberá hacerse aplicando la regla aritmética contemplada en la doctrina emanada de la jurisprudencia del TS atendiendo a la duración máxima posible del contrato, cincuenta años, el precio del contrato y el tiempo disfrutado por los actores, teniendo en cuenta respecto de este último parámetro que habiéndose convenido un contrato anterior de iguales características al litigioso que ha sido novado o dejado sin efecto, para el cálculo de la suma total a devolver a los compradores por causa de la nulidad del...

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