SAP Las Palmas 734/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución734/2021

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000242/2021

NIG: 3500442120150000359

Resolución:Sentencia 000734/2021

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000035/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arrecife

Apelado: Julio

Apelante: Lázaro ; Procurador: JOAQUIN GONZALEZ DIAZ

Apelante: Lorenzo ; Procurador: JOAQUIN GONZALEZ DIAZ

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Tomás González Marcos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de diciembre de dos mil veintiuno;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 35/2015) seguidos a instancia de don Lázaro y don Lorenzo, parte apelante, representados en esta alzada por el procurador don Joaquín González Díaz y asistidos por el letrado don Lino López Dacosta, contra don Julio, parte apelada, incomparecido en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

1. ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Lázaro y D. Lorenzo, frente a D. Julio, condeno a dicho demandado a abonar a los actores la cantidad de 28.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses del art. 576 LEC desde la presente sentencia y hasta el pago.

2. No se hace expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2017, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria dejó pasar el plazo para formular oposición y/o impugnación al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores formularon demanda de reclamación de rentas vencidas en relación a un contrato de arrendamiento de industria pretendiendo el cobro de las rentas de los meses de febrero a diciembre (11 mensualidades) de 2013, ambas inclusive, enero a diciembre de 2014 (12 mensualidades) más la renta vencida del mes de enero de 2015, por tanto un total de 24 mensualidades a razón de 1.000,00 €/mes que arrojan un saldo debido a fecha de presentación de la demanda de 24.000,00 €. Igualmente pretendió la parte actora la condena del demandado al pago de las rentas futuras que se devengasen con posterioridad. La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de la cantidad de 28.000,00 € al considerar que el contrato se "extinguió" al no mantener el arrendador (los actores) en las posesión de la cosa arrendada al demandado arrendatario al haberse practicado a instancia de aquéllos un embargo que recayó sobre los bienes que integraban la industria arrendada, embargo que fue efectivo en facha 14/05/2015 fecha en que se aceptó el cargo de un depositario judicial de la maquinaria. Condena por tanto al pago de las mensuales que median entre febrero de 2013 a mayo de 2015, ambas inclusive.

Para alcanzar dicha conclusión resolutiva el Magistrado a quo razonó en la sentencia apelada que:

Toda vez que la existencia del contrato requiere de la existencia de consentimiento, objeto y causa ( art. 1261 CC), faltando la posesión por parte del arrendatario al constituirse el arrendador en depositario de los bienes, falta la causa al dejar de cumplir el arrendador con la obligación de mantener al arrendatario en la posesión de la cosa, y por tanto el arrendamiento ha de considerarse extinguido, sin que puedan derivarse del mismo desde entonces obligaciones para las partes, lo cual en el caso que nos ocupa ha de considerarse que tuvo lugar con fecha 14 de mayo de 2015, pues habiéndose dictado decreto de fecha 2 de marzo de 2015 en los autos de ejecución provisional 273/2014 derivados del juicio ordinario nº 975/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, aportado en el acto de la vista por la parte demandada, y en cuya parte dispositiva se acuerda el embargo de los bienes...

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