STSJ Canarias 594/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución594/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000164/2021

NIG: 3501645320210000765

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000594/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000124/2021-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Elisa ; Procurador: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTIN

Apelado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente: Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco Plata Medina (Ponente)

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Noviembre de 2021

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 164//2021, ante la misma pende de resolución, interpuesto por, La LETRADA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en nombre y representación del SERVICIO CANARIO DE SALUD

El recurso está promovido contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2021, pronunciada por el Juzgado de Contencioso- Administrativo número 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Procedimiento Abrevado número 124/2021

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada Doña Elisa representada por Doña María Rodríguez Martín, procuradora de los tribunales,

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO el recurso presentado por la Procuradora Dña. María Rodríguez Martin, en nombre y representación de DÑA. Elisa, contra el SERVICIO CANARIO DE LA SALUD y ACUERDO:

  1. - DECLARAR LA NULIDAD de la resolución identif‌icada en el antecedente de hecho PRIMERO de esta Sentencia.

  2. - RECONOCER EL DERECHO de la actora a la reducción de la jornada en un 50%, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado de su hija Gema afectada por enfermedad grave.

  3. - Imponer las costas a la Administración con un límite de 400 Euros."

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza la parte apelante solicitando que, previos los preceptivos trámites legales, dicte Sentencia estimando el recurso planteado, y en consecuencia, anule la Sentencia recurrida

TERCERO

Por la parte apelada se solicita que se desestime el recurso y dicte sentencia conf‌irmando en todos sus extremos la sentencia apelada, por ser plenamente conforme a Derecho

CUARTO

Que, admitido a trámite el recurso y, seguidas las fases procedimentales propias, quedaron los autos vistos para sentencia, con señalamiento para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2021 habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Francisco Plata Medina que expresa el parecer unánime de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

En primer término debe signif‌icarse que, las alegaciones vertidas por la apelante en esta segunda instancia no vienen a ser otra cosa que una reiteración de los argumentos ya esgrimidos sin éxito en primera instancia, debiendo recordar la doctrina de esta Sala que señala que "no basta en la apelación la mera reiteración de alegaciones rechazadas en la primera instancia sino que es precio tomar la sentencia como objeto de impugnación, razonando críticamente sobre sus posibles errores. Tal observación es de por su suf‌iciente para el rechazo del recurso." En efecto, basta la simple lectura de la sentencia ahora recurrida, para constatar que la misma aborda de forma motivada, razonada y exhaustiva todas y cada una de las cuestiones en las que vuelve a insistir el apelante sin novedad alguna. Siendo ello así, debe señalarse que, con independencia de la obvia disconformidad del apelante con los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia ahora recurrida, es lo cierto que, la misma aborda, como se ha dicho, de forma extensa y pormenorizada todas y cada una de las alegaciones reproducidas por la recurrente en esta segunda instancia, sin que quepa apreciar el concurso de ninguno de los presuntos motivos determinantes de que pudiera prosperar el presente recurso de apelación. La sentencia aborda de forma pormenorizada las alegaciones de las partes afectantes a la pretensión efectivamente ejercitada cumpliendo con ello con el criterio reiteradamente manifestado por el Tribunal Constitucional de que "según la doctrina en que hemos reiteradamente insistido, los Tribunales no vienen obligados a ajustarse en los razonamientos jurídicos que les sirven para motivar sus fallos a todas las alegaciones jurídicas aducidas por las partes, acentuando la distinción entre dichas alegaciones y las pretensiones en sí mismas consideradas ( SSTC 95/1990, 128/1992, 169/1994, 91/1995, 143/1995, etc. ... ) de las que forma parte la causa de pedir; habiendo de apreciarse la congruencia mediante la confrontación de la parte dispositiva con aquéllas, y sin que pueda modif‌icarse la causa de pedir ni a través de la Sentencia alterar de of‌icio la acción ejercitada, lo cual es distinto de "la introducción a la hora de resolver la litis de un diverso punto de vista jurídico" ( SSTC 20/1982, 14/1984, 177/1985, 183/1985, 142/1987, 1 91/1987, 48/1989 y 5/1 990).

SEGUNDO

Para la adecuada solución de la presente apelación conviene precisar que la cuestión debatida fue abordada por el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida en los siguientes términos:

"SEGUNDO.- Reducción de jornada para el cuidado de menor con enfermedad grave. Se impugna en este procedimiento la resolución que desestimaba la solicitud de reducción del 50% de la jornada ordinaria, percibiendo las retribuciones íntegras para el cuidado de menor afectada por enfermedad grave. El permiso para el cuidado de un hijo menor que padece una enfermedad grave se regula en el artículo 49.e) del TREBP que dispone que: "e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con f‌ines de adopción

o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR