SAP Las Palmas 678/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución678/2021

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000373/2021

NIG: 3501642120200004402

Resolución:Sentencia 000678/2021

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000236/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ASES. JUR. AYTO. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Apelado: Faustino ; Abogado: CARMEN DOMINGUEZ BOLAÑOS; Procurador: FRANCISCO JOSE QUEVEDO RUANO

Apelante: ARAMAJO S.L.; Abogado: JOSE MANUEL LORENZO RODRIGUEZ; Procurador: MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as.

Presidente

  1. Carlos Augusto García van Isschot

    Magistrados

  2. Miguel Palomino Cerro

    Dña. Paloma Bono López (Ponente)

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2021.

    Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identif‌icado con el número 373/2021, dimanante del juicio verbal de desahucio por falta de pago que con el número 236/2020 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, siendo apelante ARAMAJO, S.L., representado por la procurador Dña. Maria Emma Crespo Ferrandiz y defendido por el letrado D. José Manuel Lorenzo Rodríguez, y apelado D. Faustino, representado por el procurador D. Francisco José Quevedo Ruano y asistido por la letrada Dña. Carmen Domínguez Bolaños, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora EMMA CRESPO FERRANDIZ en nombre y representación de ARAMAJO,S.L. contra Faustino debo condenar a éste al pago de 587,32 euros,sin expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2021.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilma. Sra. Dña. Paloma Bono López, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente las pretensiones ejercitadas por ARAMAJO, S.L. pues, aunque condenó al arrendatario contra D. Faustino al pago de la cantidad de 587,32 euros reclamada en la demanda, desestimó la pretensión de desahucio basada en el impago de dicha cantidad al estimar que ésta no tenía la consideración de "cantidad asimilada a la renta".

En su demanda la parte actora sostuvo que a f‌inales del año 2018 el local situado bajo el inmueble arrendado sufrió una serie daños cuyo origen se encontraba en el defectuoso estado de las instalaciones de la vivienda, hecho que comunicó al demandado a f‌in de que asumiera su reparación al haberse obligado a ello en el contrato pues en la estipulación séptima se dispuso que sería "de cuenta del inquilino cuantas reparaciones fueran precisas a f‌in de conservar la vivienda en las mismas condiciones en la que la recibió, no responsabilizándose en modo alguno el arrendador por daños que pudieran sobrevenir como consecuencia de la rotura de desagües o cualesquiera otra causa". Añadía la parte actora en su escrito que ante la pasividad del arrendatario se vio obligada a atender la reclamación del perjudicado y procedió a costear no solo los trabajos de reparación de los daños provocados al local sino también los necesarios para reparar y sustituir las instalaciones de la vivienda arrendada que habían provocado dichos daños, ascendiendo el total de todas estas intervenciones a la cantidad de 775,32 euros.

Al entender que, conforme al contrato, el arrendatario debía asumir el coste de todos estos trabajos la entidad actora le reclamó el pago de los 775,32 euros, requerimiento que fue atendido parcialmente por el arrendatario al abonar solo la cantidad de 188 euros y además de forma fraccionada. Por tanto, al encontrarse pendiente de pago la cantidad de 587,32 euros que calif‌ica como "cantidad asimilada a la renta", solicitó que se declarara el desahucio y se condenara al arrendatario al pago de la citada cifra indicando expresamente en su escrito de demanda que, como consecuencia de este requerimiento previo, el arrendatario carecía de la posibilidad de enervar la acción de desahucio.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de resolución del contrato al entender que la cantidad que se reclamaba al demandado no podía tener la consideración de "cantidad asimilada a la renta"; no obstante, dado que el arrendatario consignó la cantidad de 587,32 euros y la puso a disposición del arrendador, condenó aquél al pago del citado importe al entender que dicha conducta suponía asumir voluntariamente la cantidad reclamada y que la condena resultaba procedente por razones de economía procesal y en aras de evitar un nuevo pleito sobre este extremo.

Frente a dicha sentencia se alza la entidad arrendadora alegando error en la valoración de la prueba pues la cantidad de 587,32 euros reclamada en la demanda y a cuyo pago fue f‌inalmente condenado el arrendatario debe calif‌icarse como "cantidad asimilada a la renta" y por tanto su impago debe justif‌icar la resolución del contrato. Considera la apelante que "cantidades asimiladas" son todas aquellas que el arrendador puede repercutir al arrendatario y que éste debe pagar por imperativo legal o por pacto contractual por lo que, reclamándose el importe de trabajos que fueron necesarios al haber incumplido el arrendatario la obligación

que asumió en la estipulación séptima del contrato, debe calif‌icarse dicho importe como "cantidad asimilada a la renta".

Añade la entidad apelante en su recurso que al condenar al arrendatario al pago de la cantidad y no declarar pese a ello la resolución del arrendamiento se está admitiendo de forma encubierta la enervación de la acción lo que no resultaba posible al haber sido requerido de pago el arrendatario previamente a la interposición de la demanda. Por todo ello solicita que se dicte nueva sentencia en la que, manteniendo la condena dineraria impuesta en la sentencia de instancia, declare resuelto el contrato declarando haber lugar al desahucio del demandado.

La representación de D. Faustino se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo ha venido perf‌ilando en sus resoluciones el concepto de "cantidades asimiladas a la renta" cuyo impago puede fundamentar la resolución de los contratos de arrendamientos conforme dispone el art. 114.1º del...

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