SAP Santa Cruz de Tenerife 1062/2021, 22 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1062/2021 |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 19-20
Fax.: 922 34 94 18
Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000579/2020
NIG: 3802342120180008332
Resolución:Sentencia 001062/2021
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0002826/2018-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (Antiguo mixto Nº 1) de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: Alejandro ; Abogado: JUAN MANUEL ROCHINA MENDIAS; Procurador: GABRIELA DOMINGUEZ GONZALEZ
Apelado: Ruth ; Abogado: JUAN MANUEL ROCHINA MENDIAS; Procurador: GABRIELA DOMINGUEZ GONZALEZ
Apelante: DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANONIMA; Abogado: GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO; Procurador: AMANDA BEAUTELL BENITEZ
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SENTENCIA
SALA: Ilmas. Sras.:
Presidenta:
Doña María del Carmen Padilla Márquez.
Magistradas:
Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente).
Doña María Paloma Fernández Reguera.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de San Cristóbal de La Laguna en los autos número 2826/2018, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre nulidad contractual y promovidos, como demandante, por DON Alejandro y DOÑA Ruth, representados por la Procuradora Doña Gabriela Domínguez González y dirigidos inicialmente por la Letrada Doña Cristina Santana Asensio y con posterioridad por el Letrado Don Juan Manuel Rochina Mendías, contra la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E, representada por la Procuradora Doña Amanda Beautell Benítez y dirigida por el Letrado Don Guillermo Frühbeck Olmedo, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Doña Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de La Laguna, dictó sentencia de fecha 19 de febrero de 2020, en cuyo fallo o parte dispositiva se acuerda, literalmente, lo siguiente:
Estimo la demanda presentada por la Procuradora D.ª Gabriela Domínguez González en nombre y representación de D. Alejandro y D.ª Ruth y declaro la nulidad de la cláusula que fija los intereses de demora contenida en el contrato de 4 de abril de 2008 teniéndola por no puesta.
Declaro la nulidad de la cláusula que impone los gastos y tributos a cargo del prestatario contenida en el contrato de 4 de abril de 2008, condenando a la demandada a su eliminación y al reintegro de 677,12 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de cada uno de sus pagos.
Todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.
Notificada debidamente dicha sentencia, la representación procesal de la parte demandada presentó escrito en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación; recurso, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, habiendo presentado la representación procesal de la parte demandante escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de noviembre del año en curso, 2021, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la precedente instancia estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula que fija los intereses de demora contenida en el contrato de 4 de abril de 2008, teniéndola por no puesta; declara la nulidad de la cláusula que impone los gastos y tributos a cargo del prestatario contenida en el citado contrato, condenando a la demandada a su eliminación y al reintegro de 677,12 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de cada uno de sus pagos; asimismo, condena a dicha demandada al pago de las costas procesales de esa primera instancia.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la entidad demandada, quien pretende su revocación parcial, en lo relativo a la condena en costas de la misma. Como motivos del recurso, aduce la incorrección de la imposición de costas a dicha parte, considerando que la estimación de la demanda no es sustancial, sino parcial, que se ha aplicado incorrectamente la doctrina de la estimación sustancial y que se ha vulnerado el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exponiendo los...
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